PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Declaración de renta | Antecedentes para confeccionar la declaración

 Pregunta   ID:   001.002.5656.006  Fecha de Creación:   05/11/2007

¿Puede un extranjero, con contrato de trabajo y residencia en Chile, acogerse al beneficio tributario de incentivo al ahorro (artículo 57 bis) de la Ley sobre Impuesto a la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/12/2022

Los efectos tributarios son los siguientes:

1.-Los contribuyentes que, a pesar de estar acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cumpliendo con las formalidades que establece dicha norma legal y las instrucciones impartidas por el SII, no hicieron uso del crédito fiscal por los ahorros netos positivos informados por las instituciones receptoras en los años tributarios respectivos, se liberan de la obligación de enterar un débito fiscal en la Línea 19 del Formulario 22 de Renta por el ahorro neto negativo informado en el año correspondiente por la institución receptora respectiva.

2.- Lo anterior, en todo caso, no exime al contribuyente de la obligación de declarar la rentabilidad, las ganancias o utilidades que le hayan generado los instrumentos o inversiones acogidas al citado mecanismo de ahorro, respecto del cual ha renunciado voluntariamente al no hacer uso de los créditos fiscales por los ahorros netos positivos informados. Por lo tanto, los contribuyentes que se encuentren en tales casos están obligados a declarar en forma separada las rentas obtenidas de las inversiones efectuadas en el ejercicio en que éstas se generaron, rectificando para tales efectos la declaración de impuestos de los años tributarios respectivos, incluyendo o declarando la rentabilidad obtenida como una renta sometida al régimen general de la Ley sobre Impuesto a la Renta y no acogida al sistema de ahorro del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Tenga presente sobre esta materia las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 al beneficio tributario contenido en el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta a contar del 1° de enero de 2015, su derogación a partir del 1° de enero de 2017 y sobre el tratamiento del saldo de ahorro por las inversiones que se efectúen hasta el 31.12.2016 y se hayan acogido a dicha norma legal, respecto de las cuales se instruye en la Circular N° 11 de 2015.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en Servicios online, menú Declaracion de Renta, opción Declarar Renta, sección Ayudas,

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