PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Contabilidad Simplificada | Régimen Simplificado 14 ter

 Pregunta   ID:   001.002.6673.003  Fecha de Creación:   16/03/2015

¿Cuál es la situación de los contribuyentes acogidos al artículo 14 ter de la LIR, al 31 de diciembre de 2014?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/01/2022

Los contribuyentes acogidos al 31 de diciembre de 2014, al régimen establecido en el artículo 14 ter de la LIR, se entenderán acogidos de pleno derecho al nuevo régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la misma ley, a partir del 1° de enero de 2015, sin perjuicio de que a partir de esa fecha deban dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la nueva disposición para mantenerse en dicho régimen.

En consecuencia, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos al régimen del artículo 14 ter de la LIR, y declaren sus impuestos anuales a la renta correspondiente al año tributario 2015 en conformidad a ese régimen, podrán seguir haciéndolo a partir del 1° de enero de 2015, en la forma señalada en la letra A), del nuevo artículo 14 ter de la LIR, sin que para ello deban dar cumplimiento a formalidades o requisitos especiales.

Cabe tener presente que el régimen establecido en la letra A, del artículo 14 ter de la LIR, estuvo vigente hasta el 31.12.2019.

En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2020, deberá estarse a lo dispuesto en el nuevo artículo N° 14, letra D, establecido por la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, la que incorporó al sistema tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objeto incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de tributación.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular 05 del 2009, Circular 55 y Circular 69 , complementada y modificada respectivamente, por Circular 55 de 2015 y Circular 20 de 2016, y Circulares 43 y 49 , ambas de 2016. Además opción Circulares 2020, en la que encontrará las nuevas instrucciones al tenor del reemplazo efectuado por la ley 21.210.

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