Los contribuyentes acogidos al 31
de diciembre de 2014, al régimen establecido en el artículo 14 ter de la LIR, se
entenderán acogidos de pleno derecho al nuevo régimen de la letra A), del
artículo 14 ter de la misma ley, a partir del 1° de enero de 2015, sin perjuicio
de que a partir de esa fecha deban dar cumplimiento a los requisitos
establecidos en la nueva disposición para mantenerse en dicho régimen.
En consecuencia, los contribuyentes que al 31 de
diciembre de 2014 se encuentren acogidos al régimen del artículo 14 ter de la
LIR, y declaren sus impuestos anuales a la renta correspondiente al año
tributario 2015 en conformidad a ese régimen, podrán seguir haciéndolo a partir
del 1° de enero de 2015, en la forma señalada en la letra A), del nuevo artículo
14 ter de la LIR, sin que para ello deban dar cumplimiento a formalidades o
requisitos especiales.
Cabe tener presente que el régimen establecido en la
letra A, del artículo 14 ter de la LIR, estuvo vigente hasta el 31.12.2019.
En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2020, deberá
estarse a lo dispuesto en el nuevo artículo N° 14, letra D, establecido por la
Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, la que
incorporó al sistema tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objeto
incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y
medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de
tributación.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el
sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares,
Circular 05 del 2009,
Circular 55 y
Circular 69 , complementada y modificada
respectivamente, por
Circular 55 de 2015 y
Circular 20 de 2016, y Circulares
43 y
49 , ambas de 2016. Además opción
Circulares 2020, en la que encontrará las
nuevas instrucciones al tenor del reemplazo efectuado por la ley 21.210.
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