Cabe tener presente que el
régimen establecido en la letra A, del artículo 14 ter de la LIR, estuvo vigente
hasta el 31.12.2019.
En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2020, deberá estarse a lo dispuesto
en el nuevo artículo N° 14, letra D, establecido por la Ley N° 21.210, publicada
en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, la que incorporó al sistema
tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objeto incentivar la inversión,
capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas
(Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de tributación.
Respuesta anterior:
Sobre la materia, cabe señalar que también se mantiene vigente lo dispuesto en
el artículo 3° de la Ley N° 20.170 de 2007, que establece que para los efectos
de la obligación del pago de gratificaciones legales a los trabajadores
contenida en el artículo 47 del Código del Trabajo, se entenderá:
a) Que los contribuyentes que se acogen al régimen de contabilidad simplificada
contenido en el artículo 14 ter de la LIR cumplen con el requisito de llevar
libros de contabilidad; y
b) Por utilidades o excedentes líquidos, lo que resulte de aplicar lo dispuesto
en el N° 3 del artículo 14 ter de la LIR, sin deducir las pérdidas de ejercicios
anteriores, y no se aplicará lo establecido en el inciso 1°, del artículo 48 del
Código del Trabajo.
c) En consecuencia, de lo dispuesto por el artículo 3, de la Ley N° 20.170, se
desprenden los siguientes efectos tributarios:
c.1) Para los efectos de la obligación del pago de las gratificaciones legales a
que se refiere el artículo 47 del Código del Trabajo, se entenderá que los
contribuyentes que se acogen al régimen de contabilidad simplificada de la letra
A), del artículo 14 ter de la LIR, cumplen con el requisito de llevar libro de
contabilidad que exige la norma laboral antes indicada.
c.2) Las utilidades o excedentes líquidos para el cumplimiento de la obligación
señalada en el punto precedente, y a que se refiere el artículo 48 del Código
del Trabajo, se determinarán de acuerdo al mecanismo o procedimiento de cálculo
establecido por el N° 3 de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR,
pero sin deducir las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores;
procedimiento de determinación que se aplicará en reemplazo de aquel establecido
por el inciso 1° de la norma laboral antes mencionada.
Mayor información sobre este tema, se contiene en el sitio web del SII, opción
Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular
N° 69 de 2014.
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