PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Contabilidad Simplificada | Régimen Simplificado 14 ter

 Pregunta   ID:   001.002.6687.005  Fecha de Creación:   18/03/2015

¿Cuáles son las normas que rigen a los contribuyentes que se acogen al régimen de contabilidad simplificada establecido en la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, para los efectos de las gratificaciones legales de los trabajadores?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/01/2023

Cabe tener presente que el régimen establecido en la letra A, del artículo 14 ter de la LIR, estuvo vigente hasta el 31.12.2019.

En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2020, deberá estarse a lo dispuesto en el nuevo artículo N° 14, letra D, establecido por la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, la que incorporó al sistema tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objeto incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de tributación.

Respuesta anterior:

Sobre la materia, cabe señalar que también se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 20.170 de 2007, que establece que para los efectos de la obligación del pago de gratificaciones legales a los trabajadores contenida en el artículo 47 del Código del Trabajo, se entenderá:

a) Que los contribuyentes que se acogen al régimen de contabilidad simplificada contenido en el artículo 14 ter de la LIR cumplen con el requisito de llevar libros de contabilidad; y

b) Por utilidades o excedentes líquidos, lo que resulte de aplicar lo dispuesto en el N° 3 del artículo 14 ter de la LIR, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores, y no se aplicará lo establecido en el inciso 1°, del artículo 48 del Código del Trabajo.

c) En consecuencia, de lo dispuesto por el artículo 3, de la Ley N° 20.170, se desprenden los siguientes efectos tributarios:

c.1) Para los efectos de la obligación del pago de las gratificaciones legales a que se refiere el artículo 47 del Código del Trabajo, se entenderá que los contribuyentes que se acogen al régimen de contabilidad simplificada de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, cumplen con el requisito de llevar libro de contabilidad que exige la norma laboral antes indicada.

c.2) Las utilidades o excedentes líquidos para el cumplimiento de la obligación señalada en el punto precedente, y a que se refiere el artículo 48 del Código del Trabajo, se determinarán de acuerdo al mecanismo o procedimiento de cálculo establecido por el N° 3 de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR,  pero sin deducir las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores; procedimiento de determinación que se aplicará en reemplazo de aquel establecido por el inciso 1° de la norma laboral antes mencionada.

 Mayor información sobre este tema, se contiene en el sitio web del SII, opción Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular N° 69 de 2014.

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