Se recuerda que a contar del 01.06.2020 este trámite debe ser presentado por
internet, debiendo el contribuyente completar el Formulario y adjuntar
los antecedentes en el desarrollo del mismo trámite, por lo cual para su
ingreso solo requiere Rut y Clave Tributaria, salvo los casos excluidos de
realizar las presentaciones por Internet que establece la norma tributaria.
En los casos excluidos de realizar
el tramite por internt,
el Formulario 4415 debe ser firmado por el contribuyente, el (los) representante (s) o una persona con poder notarial para hacerlo en su nombre.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Ayuda, menú "¿Cómo se hace
para...?",
opción
Iniciar actividades de personas naturales y jurídicas. |