| Se recuerda que a contar del 01.06.2020 este trámite debe ser presentado por 
internet, debiendo el contribuyente completar el Formulario y adjuntar 
los antecedentes en el desarrollo del mismo trámite, por lo cual para su 
ingreso solo requiere Rut y Clave Tributaria, salvo los casos excluidos de 
realizar las presentaciones por Internet que establece la norma tributaria.       
 En los casos excluidos de realizar 
el tramite por internt, 
el  Formulario 4415 debe ser firmado por el contribuyente, el (los) representante (s) o una persona con poder notarial para hacerlo en su nombre. 
 Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Ayuda, menú "¿Cómo se hace
para...?",
opción
Iniciar actividades de personas naturales y jurídicas. |