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montos máximos que estipula la ley, deberán registrar como

"gastos presuntos"

, la suma

equivalente al 30% aplicado

sólo

sobre la cantidad anotada en el Código 547

"Total Ingresos

Brutos",

-y no de la registrada en el Código (617)-, la cual no debe exceder del límite máximo

indicado en dicho Código, ascendente a

$ 8.091.900

. Es decir, si el 30% sobre los ingresos brutos

actualizados, es inferior al tope de

$ 8.091.900

, lo que debe registrarse en dicha Línea como

"gastos presuntos",

es dicho 30%. Por el contrario, si el citado 30% es igual o superior al referido

límite de

$ 8.091.900,

lo que debe anotarse como

"gastos presuntos"

en la mencionada línea, es el

citado tope máximo de

$ 8.091.900

.

Se hace presente que cuando el contribuyente opta por rebajar los gastos presuntos, no tiene derecho

a deducir ninguna cantidad por concepto de gastos efectivos, tales como depreciaciones o

cotizaciones previsionales efectuadas como trabajadores independientes; sin perjuicio de poder

rebajar como gasto en el

Código (465),

bajo las instrucciones impartidas en dicho Código, las

donaciones que se hayan efectuado durante el año 2015, conforme a las normas del artículo 7° de la

Ley N° 16.282 y artículo 3° del D.L. N° 45, de 1973; cuyas instrucciones se contienen,

respectivamente, en las

Circulares N° 44, del año 2010 y Circular N° 24, del año 1993,

publicadas en Internet

(www.sii.cl

), y la presunción de asignación de zona en el

Código (850)

que

se comenta a continuación.

Línea: REBAJA POR PRESUNCION DE ASIGNACIÓN DE ZONA D.L. N° 889/75

(CODIGO 850).

(a)

Los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la LIR que declaren a base de los

gastos efectivos

o presuntos

que residan en las zonas extremas del país deben registrar en este Código (850)

el monto de la presunción de asignación de zona que tienen derecho a deducir de las rentas

de la Segunda Categoría, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 del D.L. N° 889, de

1975.

(b)

La norma legal antes mencionada, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 23 y

29 de dicho texto legal, establece que los contribuyentes del Nº 2 del artículo 42 de la LIR,

que residan en la I (incluidos los de la XV Región según la Ley N° 20.175), XI y actual

provincia de Chiloé y XII Región del país, que no gocen de gratificación de zona en virtud

del D.L. Nº 249/74, podrán deducir de las rentas de la Segunda Categoría percibidas en

calidad de trabajadores independientes y a declarar en el IGC, una parte que corresponda a

dicha gratificación de zona por el mismo monto o porcentaje establecido en el decreto ley

antes indicado, la cual no constituiría renta únicamente para la determinación del impuesto

personal señalado anteriormente.

(c)

La citada deducción por gratificación de zona, procede sólo por aquellos meses del año 2015

en que efectivamente se hayan percibido rentas de la Segunda Categoría, y su monto

equivale a la asignación de zona que corresponde a las Regiones antes indicadas, en virtud

del citado Decreto Ley Nº 249, incluidos los aumentos establecidos por leyes posteriores,

con un tope máximo mensual a la Asignación de Zona que dicho texto legal establece para el

Grado 1-A de la Escala Única de Sueldos, vigente en cada mes. En la letra

(D) de la

TERCERA PARTE

de este Suplemento se proporciona el valor del

Sueldo del Grado 1-A

de la E.U.S.

(d)

En los mismos términos indicados en las letras anteriores, deberán proceder los

contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la LIR que residan en el territorio de la XII Región de

Magallanes y Antártica Chilena que delimita la Ley Nº 18.392/85 y en las comunas de

Porvenir y Primavera, ubicadas en la Provincia de Tierra de Fuego, de la XII Región de

Magallanes y de la Antártica Chilena a que se refiere la Ley Nº 19.149/92, ya que los textos

legales antes mencionados, a los citados contribuyentes les otorgan el mismo beneficio que

contiene el artículo 13 del D.L. Nº 889/75 señalado anteriormente. (Instrucciones en

Circulares N°s 48, del año 1985 y 36, del año 1992

, publicadas en Internet:

www.sii.cl

)