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En consecuencia, en el mes en que se perciban rentas por ambos conceptos, la asignación de zona
que corresponde considerar por las rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR (Honorarios), y a registrar
en el Código (850), debidamente actualizada, equivale al valor de
$ 74.250.
Línea
:
TOTAL HONORARIOS (CODIGO 467).
Anote en esta línea (Código 467) la diferencia que resulte de restar de las cantidades registradas en
las líneas
"Total Ingresos Brutos"
(Código 547) y
“Participación en Soc. de Profes. de 2°
Categ
.” (Código 617), el monto de
los APV del Art. 42 bis de la LIR (Código 770),
los gastos
por donaciones para fines sociales
(Código 872),
los gastos
efectivos (Código 465) o los gastos
presuntos (Código 494)
, si es que el contribuyente ha optado por esta última opción en lugar de los
gastos efectivos, y la presunción por asignación de zona según D.L. N° 889/75 (
Código 850
).
Dicho valor así determinado,
si es positivo
deberá anotarse en el Código (467), y luego, sumarse
con el valor que se registre en la línea siguiente (Código 479), cuando exista éste, anotando el
resultado de dicha suma en la línea
"Total Rentas y Retenciones"
(Código 618).
Se hace presente que del valor anotado en el Código (617), sólo es procedente deducir las
cantidades anotadas en los
Códigos (770) y (872),
no así las registradas en los Códigos (465), (494)
y (850); todo ello de acuerdo a lo expresado en el mencionado Código (617).
Si no existe cantidad a registrar en la línea del Código (479), de todas maneras el valor determinado
en la línea
"Total Honorarios"
(Código 467), deberá trasladarse a la línea
"Total Rentas y
Retenciones"
(Código 618).
Si el resultado de la línea
"Total Honorarios"
(Código 467)
es negativo
, debe registrarse en dicha
línea entre paréntesis, y sin trasladarlo, a su vez, a ninguna otra línea del Formulario Nº 22.
La parte de dicho
resultado negativo
que corresponda a gastos efectivos constituye una pérdida
tributaria a deducir en los ejercicios siguientes, conforme a las normas del N° 3 del artículo 31 de la
LIR, en concordancia con lo establecido en el artículo 50 de la misma ley. La parte del mencionado
resultado negativo
que esté conformada por los valores registrados en los Códigos (770),
(872), (494) y (850), no constituirá una pérdida tributaria a deducir de las rentas de los
ejercicios siguientes, conforme a las normas legales antes señaladas.
Línea
:
TOTAL RENTAS Y RETENCIONES (CODIGO 618).
En esta línea se deberá registrar el resultado aritmético de las cantidades anotadas en los Códigos
anteriores, teniendo presente que el valor a trasladar a la línea 6 debe determinarse considerando las
instrucciones impartidas en el Código (479), esto es, que tal valor no puede ser compensado con las
cantidades de los Códigos (770), (872), (465) ,(494) y (850).
(Mayores instrucciones respecto de la forma de tributar de los contribuyentes que declaren
en esta Línea 6, se contienen en las Circulares del SII Nºs. 21, de 1991, 43, de 1994, 50, de
1997 y 51, de 2008), publicadas en Internet:
www.sii.cl).