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cada una de las Direcciones Regionales, así como de sus módulos de autoatención, existentes en
sus oficinas a nivel nacional. Estos centros ponen a su disposición herramientas tecnológicas y el
apoyo necesario para que realice, gratuitamente, su
Declaración de Renta del Año Tributario
2016.
Junto a lo anterior, el SII cuenta con el apoyo de la Red de Bibliotecas Públicas (BiblioRedes),
los Infocentros del Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec), más diversas organizaciones,
como el Instituto Nacional de la Juventud (Injuv), Telecentros, Enlaces, Maule Activa,
Infocentros Mipymes, Corporación El Encuentro, cibercafés, entre otros, donde también podrá
realizar su Declaración de Renta por Internet, de manera gratuita o a muy bajo precio. En la
QUINTA PARTE
de este Suplemento se indican las direcciones, teléfonos, email y horarios de
atención de los centros antes señalados a nivel nacional. Concurra al más cercano a su domicilio
y aproveche las ventajas de Internet.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 11, del 04 de Febrero de 2005, se hace
presente que las Instituciones Recaudadoras
sólo
podrán recibir declaraciones que resulten
con
pago
de impuestos.
Luego, los contribuyentes cuya Declaración Anual de Impuesto a la Renta
resulte
con remanente de crédito
o
sin impuesto a pagar
, deberán presentar sus declaraciones
mediante
transmisión electrónica de datos vía Internet
, ingresando al sitio web del Servicio
www.sii.cl.
En el caso que la declaración resulte
con pago
, la opción más conveniente para presentar la
Declaración de Renta será a través del sitio web del Servicio
www.sii.cl.
Este medio permite
presentar la información de manera rápida y segura y, además, ofrece distintas alternativas de
pago (PEL, PEC, Tarjeta de Crédito, Pago al Vencimiento y Cuenta Rut), las cuales se detallan
en la Letra (N) del Capítulo II de esta
PRIMERA PARTE
de este Suplemento. No obstante, si
opta por declarar utilizando papel, dicha declaración deberá presentarse en las
Instituciones
Recaudadoras
autorizadas, cuya nómina se indica en el Punto (F.3) del Capítulo IV siguiente,
de esta
PRIMERA PARTE
del presente Suplemento.
Si ocurriera que el retardo en la presentación de la declaración vía Internet se origina por una
causa no imputable al contribuyente, como sería la falta de disponibilidad del sitio web del
Banco mediante el cual paga el contribuyente que presentó su declaración vía Internet, los
Directores Regionales condonarán el cien por ciento de los intereses y multas que correspondería
aplicar por el atraso en que se haya incurrido.
En el caso que el retardo en la presentación de la declaración vía Internet sea por la no
disponibilidad del sitio web del Servicio, se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del artículo
53 del Código Tributario, es decir, no procederá la aplicación de reajustes ni de intereses por
deberse a una causa imputable al Servicio.
(D) Con respecto a la información
En el caso de declaraciones en moneda nacional, las cantidades deben registrarse en cifras
enteras, despreciando las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevando al entero superior
las de cincuenta centavos o más; sin colocar después del último número de la cifra entera a
registrar los guarismos 00. Por ejemplo, si la cantidad a registrar corresponde a
$ 5.246,70, debe
anotarse $ 5.247.
A diferencia de las declaraciones en moneda extranjera,
en las cuales sí se
deben registrar cantidades con dos decimales.
(E) Plazo para la presentación del Formulario 22 en el Año Tributario 2016
El plazo legal para presentar la Declaración de Renta comienza el día
01 de abril del año 2016
y
vence el día
02 de mayo de dicho año,
esta última fecha de acuerdo a lo establecido por el
inciso penúltimo del artículo 10 del Código Tributario, que permite prorrogar el plazo hasta el