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cada una de las Direcciones Regionales, así como de sus módulos de autoatención, existentes en

sus oficinas a nivel nacional. Estos centros ponen a su disposición herramientas tecnológicas y el

apoyo necesario para que realice, gratuitamente, su

Declaración de Renta del Año Tributario

2016.

Junto a lo anterior, el SII cuenta con el apoyo de la Red de Bibliotecas Públicas (BiblioRedes),

los Infocentros del Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec), más diversas organizaciones,

como el Instituto Nacional de la Juventud (Injuv), Telecentros, Enlaces, Maule Activa,

Infocentros Mipymes, Corporación El Encuentro, cibercafés, entre otros, donde también podrá

realizar su Declaración de Renta por Internet, de manera gratuita o a muy bajo precio. En la

QUINTA PARTE

de este Suplemento se indican las direcciones, teléfonos, email y horarios de

atención de los centros antes señalados a nivel nacional. Concurra al más cercano a su domicilio

y aproveche las ventajas de Internet.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 11, del 04 de Febrero de 2005, se hace

presente que las Instituciones Recaudadoras

sólo

podrán recibir declaraciones que resulten

con

pago

de impuestos.

Luego, los contribuyentes cuya Declaración Anual de Impuesto a la Renta

resulte

con remanente de crédito

o

sin impuesto a pagar

, deberán presentar sus declaraciones

mediante

transmisión electrónica de datos vía Internet

, ingresando al sitio web del Servicio

www.sii.cl

.

En el caso que la declaración resulte

con pago

, la opción más conveniente para presentar la

Declaración de Renta será a través del sitio web del Servicio

www.sii.cl

.

Este medio permite

presentar la información de manera rápida y segura y, además, ofrece distintas alternativas de

pago (PEL, PEC, Tarjeta de Crédito, Pago al Vencimiento y Cuenta Rut), las cuales se detallan

en la Letra (N) del Capítulo II de esta

PRIMERA PARTE

de este Suplemento. No obstante, si

opta por declarar utilizando papel, dicha declaración deberá presentarse en las

Instituciones

Recaudadoras

autorizadas, cuya nómina se indica en el Punto (F.3) del Capítulo IV siguiente,

de esta

PRIMERA PARTE

del presente Suplemento.

Si ocurriera que el retardo en la presentación de la declaración vía Internet se origina por una

causa no imputable al contribuyente, como sería la falta de disponibilidad del sitio web del

Banco mediante el cual paga el contribuyente que presentó su declaración vía Internet, los

Directores Regionales condonarán el cien por ciento de los intereses y multas que correspondería

aplicar por el atraso en que se haya incurrido.

En el caso que el retardo en la presentación de la declaración vía Internet sea por la no

disponibilidad del sitio web del Servicio, se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del artículo

53 del Código Tributario, es decir, no procederá la aplicación de reajustes ni de intereses por

deberse a una causa imputable al Servicio.

(D) Con respecto a la información

En el caso de declaraciones en moneda nacional, las cantidades deben registrarse en cifras

enteras, despreciando las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevando al entero superior

las de cincuenta centavos o más; sin colocar después del último número de la cifra entera a

registrar los guarismos 00. Por ejemplo, si la cantidad a registrar corresponde a

$ 5.246,70, debe

anotarse $ 5.247.

A diferencia de las declaraciones en moneda extranjera,

en las cuales sí se

deben registrar cantidades con dos decimales.

(E) Plazo para la presentación del Formulario 22 en el Año Tributario 2016

El plazo legal para presentar la Declaración de Renta comienza el día

01 de abril del año 2016

y

vence el día

02 de mayo de dicho año,

esta última fecha de acuerdo a lo establecido por el

inciso penúltimo del artículo 10 del Código Tributario, que permite prorrogar el plazo hasta el