

29
(M) Actualización de la nómina de Socios y Comuneros de las Sociedades
Los contribuyentes que sean sociedades de personas, sociedad de hecho, sociedades en
comandita por acciones y/o comunidades, deben cerciorarse de mantener actualizada la
información referente a sus socios o comuneros (en cuanto a su individualización, porcentaje de
participación en el capital o en las utilidades que corresponda y demás antecedentes pertinentes),
con aquella con que cuenta el SII y que es presentada en el menú “Renta” de su sitio web
www.sii.cl.
(N) Rebaja tributaria de intereses dispuesta por el artículo 55 bis de la Ley de la Renta
Para los fines de lo dispuesto por el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, las entidades o
instituciones acreedoras de los créditos con garantías hipotecarias otorgados, proporcionarán al
Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con los créditos a que se refiere dicho
artículo en los términos dispuestos por la Resolución Exenta N° 53, de fecha 12 de diciembre de
2001.
Dicho artículo establece en su inciso tercero que cuando la vivienda hubiere sido adquirida en
comunidad y existiere más de un deudor, deberá dejarse constancia de tal hecho en la escritura
pública respectiva de la identificación del comunero que se podrá acoger a la rebaja tributaria
que establece dicho precepto legal.
Ahora bien, el inciso segundo del artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.753, publicada en el
Diario Oficial el 28 de septiembre del año 2001, estableció que los contribuyentes que hubieren
adquirido en comunidad una vivienda, financiada con créditos con garantía hipotecaria otorgados
a más de uno de los comuneros antes de la fecha de publicación de la citada ley (esto es, antes
del 28.09.2001), debían indicar al Servicio de Impuestos Internos, mediante Declaración Jurada a
presentar hasta el 30 de abril del año 2002, cuál de los comuneros deudores se acogería al
beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, para rebajar los intereses de la
base afecta a los impuestos personales, individualizando tanto a la vivienda como al comunero
deudor en la forma que determinó dicho organismo, trámite que se debe efectuar presentando la
Declaración Jurada Simple,
contenida en la Circular N° 87, de 2001, con los antecedentes
solicitados en dicho documento.
Por su parte, el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.840, publicada en el Diario Oficial de 23
de Noviembre del año 2002, estableció un plazo general para regularizar la situación de todos
aquellos contribuyentes que no han presentado la Declaración Jurada Simple señalada
anteriormente, estableciendo que dicho documento se podrá presentar
hasta el 31 de diciembre
del año calendario inmediatamente anterior al año tributario en el cual hagan uso de la
citada rebaja tributaria
, rigiendo dicho beneficio sólo respecto de los intereses pagados
efectivamente a contar del año calendario en que se presenta la mencionada Declaración Jurada
Simple.
Dicha Declaración Jurada está disponible en la opción
“Designar beneficiario de rebaja de
impuestos por créditos hipotecarios”,
en el menú “Declaraciones Juradas de Renta” del sitio
web del Servicio
(www.sii.cl), donde se podrá bajar e imprimir para ser confeccionada con la
información que en ella se requiere, y presentarse en papel en la Dirección Regional o Unidad
del Servicio.