

232
(e)
Renta determinada sobre retiros efectuados de APV acogida al régimen
de tributación del inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR.
Ø
Monto renta anual actualizado al 31.12.2015………………………..
$ 800.000
(f)
Mayor valor obtenido en la enajenación de 30 acciones de una SA
vendidas antes de un año y no acogidas a las normas del artículo
107 de la LIR, determinado de la siguiente manera.
Ø
Precio de venta actualizado al 31.12.2015, con el desfase
correspondiente…………………………………………………....
$ 3.000.000
Ø
Menos:
Precio de adquisición actualizado al 31.12.2015,
con el desfase correspondiente……………………………………..
$ (2.050.000)
Ø
Mayor valor obtenido actualizado al 31.12.2015…………………..
$ 950.000
(2)
DESARROLLO
Ø
En la Sección Identificación del Contribuyente, tanto en el anverso como en el reverso del Form. Nº
22, se deben anotar los datos que se requieren en dicha Sección,
los cuales son obligatorios.
Ø
Los sueldos se declaran en la Línea 9 y el IUSC en la Línea 29.
Ø
Los dividendos se declaran en la Línea 2 (Código 105) como rentas afectas por exceder del límite
exento de
$ 899.100
y el crédito por IDPC se registra en la Línea 2 (Código 601), 10 (Código 159) y
31.
Ø
El mayor valor obtenido en el Rescate de Cuotas de FFMM se declara en la Línea 8 (Código 152) en
calidad de renta exenta por no exceder su monto neto del límite exento de
$ 1.348.650
y el crédito
por Fondo Mutuo se registra en las Líneas 8 (606) y 31.
Ø
El menor valor obtenido en el Rescate de Cuotas de FFMM se declara en la Línea 12.
Ø
El crédito proporcional por las rentas netas exentas declaradas en línea 8, se registra en la línea 22
,
determinado de la siguiente manera:
IGC Línea 18 $ 1.612.070
= 0,054 x $ 1.533.300 (L 8 – L 12) = $ 82.798
Base Imponible Línea 17 $ 29.883.300
Ø
La renta determinada sobre los retiros efectuados de la Cuenta de Ahorro Voluntario de la AFP se
declara en la Línea 7 (Código 155) como renta afecta al IGC por exceder su monto del límite exento
de
$ 1.348.650.
Ø
La renta determinada sobre los retiros de APV acogidos al régimen de tributación del inciso segundo
del artículo 42 de la LIR, se declara en la Línea 8 (Código 152) en calidad de renta exenta de IGC
por no exceder su monto del límite exento de
$ 1.348.650.
Ø
El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones afecto al régimen general de la LIR se declara
como renta afecta en los IDPC e IGC por exceder su monto del límite exento de
$ 899.100.
El IDPC
se declara en la Línea 37
(Códigos 960 y 962 y 18 y 20)
y en la Línea 7
(Código 155)
y el crédito
por IDPC en la Línea 7
(Código 605)
y en la Línea 31
(Código 610).