229
Ø
Dividendos percibidos
$ 298.235
Ø
Incremento por crédito por IDPC
$ 74.559
Ø
Intereses bancarios positivos
$ 120.400
Ø
Total rentas de capital mobiliarios
$ 493.194
Límite Exento de IGC (20 UTM) $ 899.100
Ø
Renta determinada sobre retiros de la
Cuenta de Ahorro Voluntario de la AFP $ 527.700
Límite Exento de IGC (30 UTM) $1.348.650
Ø
Mayor valor obtenido en Rescate de Cuotas
de FFMM
$ 1.000.000
Límite Exento de IGC (30 UTM) $ 1.348.650
Ø
Renta determinada sobre retiros de APV
$ 900.000
Límite Exento de IGC (30 UTM) $ 1.348.650
Ø
No obstante lo anterior, el contribuyente puede presentar una declaración de impuesto para el
sólo
efecto de recuperar el crédito por IDPC a que dan derecho los dividendos percibidos, declarando
únicamente dichas rentas en la
Línea 8 (Código 152)
, y el crédito por IDPC en las
Líneas 8 (Código
606), 10 (Código 159) y 31
para su recuperación.
Ø
No hay obligación de declarar en la línea 9, los sueldos y los demás ingresos obtenidos, ya que el
contribuyente no ha percibido rentas afectas al IGC,
y tampoco
ha optado
por reliquidar el IUSC,
de acuerdo al inciso tercero del artículo 47 de la LIR
.
Si los citados dividendos no dieran derecho al crédito por IDPC, en tal caso no está obligado a
presentar una declaración de impuesto.
TIPOS DE RENTAS Y REBAJAS
CRÉDITO POR IMPTO. 1°
CATEG. EMPRESARIO
INDIVIDUAL
CRÉDITO POR IMPUESTO 1ª
CATEGORIA
RENTAS Y REBAJAS
BASE IMPONIBLE IUSC o GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
RENTAS AFECTAS
1 Retiros (Arts.14, 14 bis y 14 quáter).
847
600
104
+
2 Dividendos distribuidos por S.A., C.P.A. y S.p.A. (Arts.14, 14 bis y 14 quáter).
601
105
+
3 Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se refiere el Inc.3° Art. 21.
106
+
4 Rentas presuntas de: Bienes Raíces, Minería, Explotación de Vehículos y otras (Arts. 20 N°1, 34 N°1 y 34 bis N°s
.
2 y 3).
603
108
+
5
Rentas Propias determinadas según contabilidad simplificada, planillas, contratos y otras rentas.
954
955
Rentas por participación en sociedades que determinen rentas según contabilidad simplificada, planillas, contratos y otras
rentas.
956
957
Rentas obtenidas de contribuyentes acogidos a la Letra A) artículo 14 Ter (Propias y por Participaciones en Sociedades).
958
959
Total Rentas determinadas según código [604]= códigos [954]+[956]+[958] y código [109]= códigos [955]+[957]+[959]
604
109
+
6 Rentas percibidas de los Arts. 42 Nº 2 (Honorarios) y 48 (Rem. Directores S.A.), según Recuadro N°1.
110
+
7 Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), Retiros de ELD (Arts. 42 ter y quáter),Fondos Mutuos y Ganancias de Capital
(Art. 17 N°8), etc.
605
155
+
8 Rentas exentas del Impuesto Global Complementario (Art. 54 N°3).
606
74.559
152
298.235
+
9 Rentas del Art. 42 Nº1 (sueldos, pensiones, etc.).
161
+
10 Incremento por impuesto de Primera Categoría.
159
74.559
Incremento
por
impuestos
pagados o retenidos en el
exterior.
748
749
74.559
+
REBAJAS A LA RENTA
11 Impuesto Territorial pagado en el año 2015
166
Donaciones Art. 7° Ley N°
16.282/65 y D.L. N°45/73.
907
764
-
12 Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según líneas 2, 7 y 8 (ver instrucciones).
169
-
13
SUB TOTAL
(Si declara Impuesto Adicional trasladar a línea
46 ó 47
).
158
372.794
=
14 Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio (Art. 55 letra b).
111
-
15 Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria,
según Art. 55 bis.
750
Dividendos Hipotecarios pagados
por Viviendas Nuevas acogidas al
DFL
Nº2/59
según
Ley
N°19.622/99.
740
751
-
16 20% Cuotas Fdos. Inversión adquiridas antes del
04.06.93.
822
Ahorro Previsional Voluntario
según inciso 1° Art.42 bis.
765
766
-
17
BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (Registre sólo si diferencia es positiva)
170
372.794
=




