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229

Ø

Dividendos percibidos

$ 298.235

Ø

Incremento por crédito por IDPC

$ 74.559

Ø

Intereses bancarios positivos

$ 120.400

Ø

Total rentas de capital mobiliarios

$ 493.194

Límite Exento de IGC (20 UTM) $ 899.100

Ø

Renta determinada sobre retiros de la

Cuenta de Ahorro Voluntario de la AFP $ 527.700

Límite Exento de IGC (30 UTM) $1.348.650

Ø

Mayor valor obtenido en Rescate de Cuotas

de FFMM

$ 1.000.000

Límite Exento de IGC (30 UTM) $ 1.348.650

Ø

Renta determinada sobre retiros de APV

$ 900.000

Límite Exento de IGC (30 UTM) $ 1.348.650

Ø

No obstante lo anterior, el contribuyente puede presentar una declaración de impuesto para el

sólo

efecto de recuperar el crédito por IDPC a que dan derecho los dividendos percibidos, declarando

únicamente dichas rentas en la

Línea 8 (Código 152)

, y el crédito por IDPC en las

Líneas 8 (Código

606), 10 (Código 159) y 31

para su recuperación.

Ø

No hay obligación de declarar en la línea 9, los sueldos y los demás ingresos obtenidos, ya que el

contribuyente no ha percibido rentas afectas al IGC,

y tampoco

ha optado

por reliquidar el IUSC,

de acuerdo al inciso tercero del artículo 47 de la LIR

.

Si los citados dividendos no dieran derecho al crédito por IDPC, en tal caso no está obligado a

presentar una declaración de impuesto.

TIPOS DE RENTAS Y REBAJAS

CRÉDITO POR IMPTO. 1°

CATEG. EMPRESARIO

INDIVIDUAL

CRÉDITO POR IMPUESTO 1ª

CATEGORIA

RENTAS Y REBAJAS

BASE IMPONIBLE IUSC o GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

RENTAS AFECTAS

1 Retiros (Arts.14, 14 bis y 14 quáter).

847

600

104

+

2 Dividendos distribuidos por S.A., C.P.A. y S.p.A. (Arts.14, 14 bis y 14 quáter).

601

105

+

3 Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se refiere el Inc.3° Art. 21.

106

+

4 Rentas presuntas de: Bienes Raíces, Minería, Explotación de Vehículos y otras (Arts. 20 N°1, 34 N°1 y 34 bis N°s

.

2 y 3).

603

108

+

5

Rentas Propias determinadas según contabilidad simplificada, planillas, contratos y otras rentas.

954

955

Rentas por participación en sociedades que determinen rentas según contabilidad simplificada, planillas, contratos y otras

rentas.

956

957

Rentas obtenidas de contribuyentes acogidos a la Letra A) artículo 14 Ter (Propias y por Participaciones en Sociedades).

958

959

Total Rentas determinadas según código [604]= códigos [954]+[956]+[958] y código [109]= códigos [955]+[957]+[959]

604

109

+

6 Rentas percibidas de los Arts. 42 Nº 2 (Honorarios) y 48 (Rem. Directores S.A.), según Recuadro N°1.

110

+

7 Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), Retiros de ELD (Arts. 42 ter y quáter),Fondos Mutuos y Ganancias de Capital

(Art. 17 N°8), etc.

605

155

+

8 Rentas exentas del Impuesto Global Complementario (Art. 54 N°3).

606

74.559

152

298.235

+

9 Rentas del Art. 42 Nº1 (sueldos, pensiones, etc.).

161

+

10 Incremento por impuesto de Primera Categoría.

159

74.559

Incremento

por

impuestos

pagados o retenidos en el

exterior.

748

749

74.559

+

REBAJAS A LA RENTA

11 Impuesto Territorial pagado en el año 2015

166

Donaciones Art. 7° Ley N°

16.282/65 y D.L. N°45/73.

907

764

-

12 Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según líneas 2, 7 y 8 (ver instrucciones).

169

-

13

SUB TOTAL

(Si declara Impuesto Adicional trasladar a línea

46 ó 47

).

158

372.794

=

14 Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio (Art. 55 letra b).

111

-

15 Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria,

según Art. 55 bis.

750

Dividendos Hipotecarios pagados

por Viviendas Nuevas acogidas al

DFL

Nº2/59

según

Ley

N°19.622/99.

740

751

-

16 20% Cuotas Fdos. Inversión adquiridas antes del

04.06.93.

822

Ahorro Previsional Voluntario

según inciso 1° Art.42 bis.

765

766

-

17

BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (Registre sólo si diferencia es positiva)

170

372.794

=