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RECUADRO N° 5: ENAJENACIÓN DE ACCIONES, DERECHOS SOCIALES; CUOTAS FFMM Y/O DE
FONDO DE INVERSIÓN
RECUADRO Nº5: ENAJENACIÓN
DE ACCIONES, DERECHOS
SOCIALES, CUOTAS DE FONDOS
MUTUOS Y/O DE INVERSIÓN
Régimen Tributario
de la LIR
N° Acciones, Cuotas
de Fondos Mutuos
y/o de Inversión
Vendidas
Monto Total Venta
Actualizado
Costo de Venta Total
Actualizado
N° de Operaciones de
Derechos Sociales
Monto Total Venta
Actualizado de Derechos
Sociales
Costo de Venta Total de
Derechos Sociales
Actualizado
Régimen General
796
30
799
3.000.000
802
2.050.000
943
945
947
Régimen
Impto.
Único 1ª Categ.
797
800
803
944
946
948
Régimen Art. 107
798
801
804
EJEMPLO Nº 4
(1)
ANTECEDENTES
(a)
Sueldos percibidos en calidad de trabajador dependiente, según certificado
emitido por el respectivo empleador.
Ø
Rut empleador
: 00.000.000-0
Ø
Nº Certificado
: 72
Ø
Monto anual sueldos actualizado al 31.12.2015………………………... : $ 40.000.000
Ø
Monto Impto. Único de 2ª Categoría retenido actualizado al 31.12.2015. : $ 3.200.000
(b)
Dividendos percibidos de S.A. abierta chilena, cuyas acciones se transan en
Bolsas de Valores del país, según certificado emitido por la respectiva empresa.
Ø
Monto neto dividendos afectos al IGC actualizado al 31.12.2015……….. $ 750.000
Ø
Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución e
incremento por concepto de dicho tributo, con tasa de 20% (Factor 0,2500) $ 187.500
(c)
Utilidad obtenida en venta de 4.000 acciones de S.A. efectuada
el 15 septiembre
del año 2015,
afecta al IUDPC por haberlas tenido en su poder más de un año,
no ser habitual en dicho tipo de operaciones, no existir normas de relación y no
encontrarse acogidas a las normas del artículo 107, de la LIR, determinada de la
siguiente manera:
Ø
Precio de venta actualizado al 31.12.2015 con el desfase correspondiente. $ 40.000.000
Ø
Menos:
Precio adquisición actualizado al 31.12.2015 con el desfase
Correspondiente………………………………………………………….. $ 33.500.000
Ø
Utilidad obtenida al 31.12.2015………………………………………….. $ 6.500.000
(2)
DESARROLLO
Ø
En la Sección Identificación del Contribuyente, tanto en el anverso como en el reverso del Form. Nº
22, se deben anotar los datos que se requieren en dicha Sección,
los cuales son obligatorios
.
Ø
Los sueldos se declaran en la Línea 9 y el IUSC en la Línea 29.
Ø
Los dividendos se declaran en la Línea 2 (Código 105) en calidad de rentas afectas por exceder su
monto más el incremento por IDPC del límite exento de
$ 899.100,
y el crédito por IDPC en las
Líneas 2 (Código 601), 10 (Código 159) y 31.
Ø
La utilidad obtenida en la venta de las acciones se declara en la Línea 40 (previo detalle en los
Recuadros Nºs. 2 y 5, del reverso del Form. Nº 22), por exceder su monto del límite exento de
$
5.394.600 (10 UTA).