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EJEMPLO Nº 2
(1)
ANTECEDENTES
(a)
Sueldos percibidos en calidad de trabajador dependiente, según
certificado emitido por el respectivo empleador.
Ø
Rut empleador
: 00.000.000-0
Ø
Nº Certificado
: 042
Ø
Sueldos anuales actualizado al 31.12.2015
: $ 30.000.000
Ø
Impto. Único de 2ª. Categoría anual retenido
actualizado al 31.12.2015
: $ 1.650.000
(b)
Dividendos percibidos de S.A. abierta chilena, según certificado
emitido por la respectiva empresa.
Ø
Monto neto dividendos afectos al IGC actualizado al 31.12.2015
$ 298.235
Ø
Crédito por IDPC con derecho a devolución e
incremento por concepto de dicho tributo, con
tasa de 20% (Factor 0,2500)..……...............................................
$ 74.559
(c)
Intereses de depósitos de cualquier naturaleza informados por
institución bancaria nacional, según certificado.
Ø
Interés real positivo actualizado al 31.12.2015…
$ 120.400
(d)
Renta determinada sobre retiros efectuados de la Cuenta
de Ahorro Voluntario, según certificado emitido por la
respectiva AFP, acogida a las normas generales de la Ley
de la Renta.
Ø
Monto renta anual actualizado al 31.12.2015………………….
$ 527.700
(e)
Mayor valor obtenido del Rescate de Cuotas de FFMM según
certificado emitido por la respectiva Sociedad Administradora
no acogidos a los mecanismos de ahorro de los artículos 42
bis, 57 bis y 107 de la LIR, sin derecho a ningún crédito.
Ø
Mayor valor actualizado al 31.12.2015……………………..…
$ 1.000.000
(f)
Renta determinada sobre retiros de APV acogidos al régimen
de tributación del inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR.
Ø
Monto renta anual actualizado actualizado al 31.12.2015……..
$ 900.000
(2)
DESARROLLO
Ø
En la Sección Identificación del Contribuyente tanto en el anverso como en el reverso del Form. Nº
22, se deben anotar los datos que se requiere en dicha Sección,
los cuales son obligatorios
.
Ø
Por los dividendos percibidos, más el incremento por IDPC y los intereses; por la renta de la Cuenta
de Ahorro Voluntario; por el mayor valor obtenido en el Rescate de Cuotas de FFMM y por la renta
determinada sobre retiros de APV, el contribuyente
se encuentra exento del IGC
, por no exceder
dichos ingresos de los límites exentos que se indican a continuación.
Por lo tanto, en tal caso no
existe obligación de presentar una declaración anual de IGC por todas las rentas percibidas en
el año
.