

241
Ø
Las rentas de arrendamiento se declaran en la Línea 37 (previo detalle en Recuadro Nº 2 del reverso
del Form. Nº 22) y en la Línea 5 (Códigos 955 y 109) para su afectación con el IDPC e IGC, por
exceder del 11% del avalúo fiscal del inmueble arrendado.
Ø
De acuerdo a lo dispuesto por Numeral XVII del artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.780, de 2014,
sobre Reforma Tributaria e instrucciones contenidas en Circular N° 37 de 2015, las contribuciones de
bienes corresponde que se otorguen como crédito por su monto total, ya que la renta de arrendamiento
ha sido determinada y acreditada mediante
contabilidad simplificada,
sin que sea aplicable la
limitación del 50% del monto de las contribuciones que establece la norma transitoria precitada, la que
rige solamente para las empresas que determinan y acreditan la renta efectiva mediante una
contabilidad completa.
Por lo tanto, las contribuciones de bienes raíces por su monto total
($
250.000)
se dan de crédito al IDPC registrandolas en los
Códigos 961 y 19
de la Línea 37, previo
registro en el
Código (365)
del Recuadro N° 7 del reverso del F-22. Además, dicho contribuyente las
citadas contribuciones por su monto total
($ 250.000)
debe anotarla en el
Código (166)
de la Línea 11,
como una rebaja de la base imponible del IGC.
Ø
El IDPC declarado por las rentas de arrendamiento se registra como crédito en las Líneas 5
(Códigos
954 y 604)
y 31, sin anotarlo como incremento en la Línea 10
(Código 159).
(3) CONFECCIÓN FORMULARIO Nº 22
TIPOS DE RENTAS Y REBAJAS
CRÉDITO POR IMPTO. 1°
CATEG. EMPRESARIO
INDIVIDUAL
CRÉDITO POR IMPUESTO 1ª
CATEGORIA
RENTAS Y REBAJAS
BASE IMPONIBLE IUSC o GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
RENTAS AFECTAS
1 Retiros (Arts.14, 14 bis y 14 quáter).
847
600
104
+
2 Dividendos distribuidos por S.A., C.P.A. y S.p.A. (Arts.14, 14 bis y 14 quáter).
601
65.561
105
262.242
+
3 Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se refiere el Inc.3° Art. 21.
106
+
4 Rentas presuntas de: Bienes Raíces, Minería, Explotación de Vehículos y otras (Arts. 20 N°1, 34 N°1 y 34 bis N°s
.
2 y 3).
603
108
+
5
Rentas Propias determinadas según contabilidad simplificada, planillas, contratos y otras rentas.
954
787.500
955
3.500.000
Rentas por participación en sociedades que determinen rentas según contabilidad simplificada, planillas, contratos y otras
rentas.
956
957
Rentas obtenidas de contribuyentes acogidos a la Letra A) artículo 14 Ter (Propias y por Participaciones en Sociedades).
958
959
Total Rentas determinadas según código [604]= códigos [954]+[956]+[958] y código [109]= códigos [955]+[957]+[959]
604
787.500
109
3.500.000
+
6 Rentas percibidas de los Arts. 42 Nº 2 (Honorarios) y 48 (Rem. Directores S.A.), según Recuadro N°1.
110
+
7 Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), Retiros de ELD (Arts. 42 ter y quáter),Fondos Mutuos y Ganancias de Capital
(Art. 17 N°8), etc.
605
155
+
8 Rentas exentas del Impuesto Global Complementario (Art. 54 N°3).
606
152
+
9 Rentas del Art. 42 Nº1 (sueldos, pensiones, etc.).
161
18.000.000
+
10 Incremento por impuesto de Primera Categoría.
159
65.561
Incremento
por
impuestos
pagados o retenidos en el
exterior.
748
749
65.561
+
REBAJAS A LA RENTA
11 Impuesto Territorial pagado en el año 2015
166
250.000
Donaciones Art. 7° Ley N°
16.282/65 y D.L. N°45/73.
907
764
250.000
-
12 Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según líneas 2, 7 y 8 (ver instrucciones).
169
-
13
SUB TOTAL
(Si declara Impuesto Adicional trasladar a línea
46 ó 47
).
158
21.577.803
=
14 Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio (Art. 55 letra b).
111
-
15 Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria,
según Art. 55 bis.
750
Dividendos Hipotecarios pagados
por Viviendas Nuevas acogidas al
DFL
Nº2/59
según
Ley
N°19.622/99.
740
751
-
16 20% Cuotas Fdos. Inversión adquiridas antes del
04.06.93.
822
Ahorro Previsional Voluntario
según inciso 1° Art.42 bis.
765
766
-
17
BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (Registre sólo si diferencia es positiva)
170
21.577.803
=
IUSC o IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
18 Impuesto Global Complementario o IUSC según tabla (Art 47 ó Art. 52).
157
787.564
+
19 Débito Fiscal por Ahorro Neto Negativo según Recuadro N°4 (N°5 letra A y ex letra B Art. 57 bis).
201
+
20 10% Tasa Adicional de Impuesto Global Complementario, sobre cantidades declaradas en línea 3 (Inc. 3°, art. 21).
910
+
CREDITOS AL IMPUESTO
21 Crédito al IGC Fomento Forestal según D.L. N°701
135
-
22 Crédito proporcional al IGC por rentas exentas declaradas en línea 8 (Art. 56 N°2).
136
-
23 Crédito al IGC por Impuesto Tasa Adicional según ex. Art. 21.
176
18.400
-
24 Crédito al IGC por donaciones para fines deportivos (Art.62 y Sgtes. Ley N°19.712).
752
-
25 Crédito al IGC por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución (Arts. 41 A letra D N°7 y 56 N°3).
608
-
26 Crédito al IGC o IUSC por Gasto en Educación (Art.55 ter).
895
-
27 Crédito al IGC o IUSC por donaciones para fines sociales (Art. 1° bis Ley N° 19.885).
867
-
28 Crédito al IGC por donaciones a Universidades e Institutos Profesionales (Art.69 Ley N°18.681).
609
-
29 Crédito al IGC o IUSC por Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 56 N° 2).
162
512.000
-