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(5)
El Servicio de Tesorerías, le recomienda a cada contribuyente poseedor de Cuenta
Corriente, de Ahorro o a la Vista Bancarias que elija esta opción de devolución, ya que tiene
como ventaja el poder disponer de los valores correspondientes al excedente de renta en
forma inmediata de terminado el proceso.
(6)
Es necesario tener presente que cualquiera inconsistencia entre los datos registrados por el
contribuyente en el Formulario Nº 22 relativos a esta modalidad y los datos de la Cuenta
Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias que registra el Banco, impedirá que se efectúe
el depósito, y facultará al Servicio de Tesorerías para efectuar la devolución de excedentes
de renta en la forma tradicional, vale decir, el cheque de la devolución que proceda, se
despachará por Correos, al domicilio declarado por el contribuyente.
(7)
Los contribuyentes que optaron por esta modalidad y que no registren en su Cuenta
Corriente Bancaria, de Ahorro o a la Vista, el depósito correspondiente y, además, no hayan
obtenido el cheque de devolución por la vía tradicional, dentro de los primeros 10 días de
junio, deberán consultar su situación en el sitio web del SII.
(8)
Señor contribuyente, sírvase tener presente que los bancos autorizados por el Servicio de
Tesorería para recepcionar depósitos por concepto de devolución de impuestos a la renta,
son todos aquellos que pertenecen al sistema financiero y se encuentran autorizados por la
Superintendencia de Bancos para mantener Cuentas Corrientes, de Ahorro o a la Vista
Bancarias.
SECCION: IMPUESTO A PAGAR (LINEAS 67 A LA 69)
(SI IMPUESTOS DETERMINADOS SON MAYORES QUE DEDUCCIONES A LOS
IMPUESTOS)
(1)
Cuando la cantidad determinada en la
Línea 63
sea positiva
, anótela en esta línea.
(2)
Si el caso es a la inversa, no utilice esta línea sino que la
Línea 64,
para lo cual remítase a
las instrucciones para esa línea.
(1)
En el primer recuadro de esta línea se anotará el
porcentaje de reajuste positivo
a aplicar sobre
la cantidad de la
Línea 67,
de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 72º de la LIR, el que se
comunicará oportunamente a los contribuyentes mediante Circular a publicarse los primeros
días del mes de
Abril del año 2016.
Si dicho porcentaje resulta un valor
negativo
en dicho
recuadro se anotará un valor cero (0).
IMPTO. A
PAGAR
67
Impuesto Adeudado
90
+
68
Reajuste Art.72 línea 67 : %
39
+
69
TOTAL A PAGAR (Líneas 67+68
)
91
=
LÍNEA 67
67
Impuesto Adeudado
90
+
LÍNEA 68
68
Reajuste Art.72 línea 67 : %
39
+