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(1)

Si el contribuyente que declara es una sociedad de personas, sociedad de profesionales,

comunidad o sociedad de hecho, en esta Línea debe registrarse los PPM, retenciones y

demás créditos que la sociedad o comunidad declarante puso a disposición de sus socios o

comuneros, sólo hasta la concurrencia de los tributos adeudados por éstos últimos, según su

propia declaración de impuestos.

(2)

Se hace presente, que la respectiva sociedad o comunidad declarante mediante el

Formulario N° 1837

, debe informar al SII, el correspondiente monto de los créditos y

PPM, puesto a disposición

de sus respectivos socios o comuneros, declaración jurada

que deberá presentarse hasta el 16.05.2016.

(1)

En esta línea se debe anotar la diferencia que resulte de restar de la cantidad registrada en la

Línea 64 la cantidad anotada en la Línea 65, cuando corresponda.

(2)

Dicha diferencia a favor del declarante será devuelta por el Servicio de Tesorerías, previo

reajuste.

(3)

Si el contribuyente desea que la devolución de remanente solicitada le sea depositada en su

"Cuenta Corriente, de Ahorro a la Vista Bancaria",

deberá proporcionar la información

requerida en la Sección "

SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA

CORRIENTE O DE AHORRO BANCARIA”

contenida en esta Línea 66, de acuerdo

con las siguientes instrucciones:

(4)

En relación con lo señalado en el número precedente, se informa que, de acuerdo a la

modificación introducida al inciso quinto del artículo 97 de la LIR, por la letra a) del N° 50

del artículo 1° de la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria, con vigencia a

contar del 01.10.2014, cuando el contribuyente no cuente con las cuentas bancarias

indicadas, o bien, el Servicio de Tesorería no tenga información sobre las referidas cuentas,

dicha institución ha sido facultada para efectuar la devolución de remanente de impuesto a

favor del contribuyente mediante un vale vista bancario o llevar a cabo la referida

devolución a través de un pago directo por caja en un banco o institución financiera

habilitado para tales efecto

(Instrucciones en Circular N° 62, de 2014 publicada en

Internet:

www.sii.cl

).

SECCION:

SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA

CORRIENTE O DE AHORRO BANCARIA

(1)

A fin de brindar una más expedita atención a los contribuyentes que han solicitado

Devolución de Excedentes de Renta a través de su declaración, el Servicio de Tesorerías ha

implementado un procedimiento para depositar directamente en las

Cuentas Corrientes, de

Ahorro o a la Vista Bancarias de los contribuyentes

, los valores que correspondan a las

devoluciones solicitadas.

(2)

A esta modalidad de devolución podrán optar todos los contribuyentes que presenten su

Declaración de Renta Electrónica, de acuerdo a las siguientes fechas:

LÍNEA 65

65

Menos: Saldo puesto a disposición de los

socios.

86

-

LÍNEA 66

66

Monto devolución solicitada

87

=