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término del ejercicio afecte al inversionista, y con derecho a devolución de los eventuales

excedentes que pudieran resultar.

(2)

Las referidas retenciones se registrarán en este

Código (881)

debidamente reajustadas por los

Factores de Actualización contenidos en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento

Tributario, considerando para tales efectos el mes de la retención efectiva del impuesto.

(C) Cantidad a registrar en el Código (882) de la Línea 61

Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2016, tiene derecho a rebajar un sólo tipo de los

beneficios tributarios que se indican, cualquiera de ellos, su valor, además, de registrarlo en los

Códigos (181) ó (881)

de esta Línea 61, según corresponda, deberá anotarlo en el

Código (882)

de

la citada Línea para los efectos de su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta que afectan al

contribuyente declarante o solicitar su devolución de los eventuales excedentes que pudieran

resultar. Ahora bien, si el referido contribuyente en el citado Año Tributario tiene derecho a

rebajar ambos tipos de créditos, junto con anotarlos en los Códigos pertinentes de la Línea 61,

deberá sumar su monto, y el resultado obtenido registrarlo en el

Código (882)

para los mismos

fines antes indicados.

LÍNEA 62

62

Cargo por Cotizaciones Previsionales según Arts.89 y Sgtes.

D.L. N° 3.500.

900

+

(1)

Los trabajadores independientes contribuyentes clasificados en el N° 2 del artículo 42 de la

LIR, que durante el año calendario 2015, hayan quedado obligados a efectuar cotizaciones

previsionales de acuerdo con las instrucciones impartidas en el

(N° 5) de la Letra (A) del

Capítulo VI de la

PRIMERA PARTE

de este Suplemento Tributario y

letra (B)

de la

Línea 6 del F-22, deben anotar en el Código 900 de esta Línea 62, el monto de las

cotizaciones previsionales que deben pagar por dicho año calendario, de acuerdo a la cuantía

de esta obligación que el SII ha determinado, conforme a las normas de los artículos 89 y

siguientes del D.L. N° 3.500/80.

(2)

Se hace presente que el total de los PPM y retenciones de impuestos efectuados o practicadas

a dichos trabajadores, conforme a los artículos 84, 88 y 89 de la LIR, y registrados en la Línea

53 (Código 36); Línea 56 (Código 198) solo respecto de las retenciones efectuadas según las

normas del artículo 74 N° 2 de la LIR equivalente al valor registrado con el Código 492 del

Recuadro N° 1 del F-22;

Línea 56 Código 54 y Línea 57 (Código 833)

solo respecto de las

retenciones efectuadas según las normas del artículo 74 N° 6 de la LIR de su declaración de

impuesto, conforme a lo dispuesto por el artículo 92 F del D.L. N° 3.500/80,

deben

destinarse con preeminencia de cualquier otro pago o cobro a pagar

el monto de las

cotizaciones previsionales que el SII, de acuerdo a las facultades que le entregan las normas

del decreto ley antes mencionado, determinó al término del ejercicio 2015, para cada uno de

los contribuyentes antes mencionados.

(3)

El valor a registrar en el

Código 900 de esta Línea 62,

no debe superar el monto de la suma

de los PPM y retenciones indicadas en el

N° (2) anterior,

y estará disponible para cada

contribuyente de los señalados en la página de Internet de este organismo

(www.sii.cl

).