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término del ejercicio afecte al inversionista, y con derecho a devolución de los eventuales
excedentes que pudieran resultar.
(2)
Las referidas retenciones se registrarán en este
Código (881)
debidamente reajustadas por los
Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento
Tributario, considerando para tales efectos el mes de la retención efectiva del impuesto.
(C) Cantidad a registrar en el Código (882) de la Línea 61
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2016, tiene derecho a rebajar un sólo tipo de los
beneficios tributarios que se indican, cualquiera de ellos, su valor, además, de registrarlo en los
Códigos (181) ó (881)
de esta Línea 61, según corresponda, deberá anotarlo en el
Código (882)
de
la citada Línea para los efectos de su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta que afectan al
contribuyente declarante o solicitar su devolución de los eventuales excedentes que pudieran
resultar. Ahora bien, si el referido contribuyente en el citado Año Tributario tiene derecho a
rebajar ambos tipos de créditos, junto con anotarlos en los Códigos pertinentes de la Línea 61,
deberá sumar su monto, y el resultado obtenido registrarlo en el
Código (882)
para los mismos
fines antes indicados.
LÍNEA 62
62
Cargo por Cotizaciones Previsionales según Arts.89 y Sgtes.
D.L. N° 3.500.
900
+
(1)
Los trabajadores independientes contribuyentes clasificados en el N° 2 del artículo 42 de la
LIR, que durante el año calendario 2015, hayan quedado obligados a efectuar cotizaciones
previsionales de acuerdo con las instrucciones impartidas en el
(N° 5) de la Letra (A) del
Capítulo VI de la
PRIMERA PARTE
de este Suplemento Tributario y
letra (B)
de la
Línea 6 del F-22, deben anotar en el Código 900 de esta Línea 62, el monto de las
cotizaciones previsionales que deben pagar por dicho año calendario, de acuerdo a la cuantía
de esta obligación que el SII ha determinado, conforme a las normas de los artículos 89 y
siguientes del D.L. N° 3.500/80.
(2)
Se hace presente que el total de los PPM y retenciones de impuestos efectuados o practicadas
a dichos trabajadores, conforme a los artículos 84, 88 y 89 de la LIR, y registrados en la Línea
53 (Código 36); Línea 56 (Código 198) solo respecto de las retenciones efectuadas según las
normas del artículo 74 N° 2 de la LIR equivalente al valor registrado con el Código 492 del
Recuadro N° 1 del F-22;
Línea 56 Código 54 y Línea 57 (Código 833)
solo respecto de las
retenciones efectuadas según las normas del artículo 74 N° 6 de la LIR de su declaración de
impuesto, conforme a lo dispuesto por el artículo 92 F del D.L. N° 3.500/80,
deben
destinarse con preeminencia de cualquier otro pago o cobro a pagar
el monto de las
cotizaciones previsionales que el SII, de acuerdo a las facultades que le entregan las normas
del decreto ley antes mencionado, determinó al término del ejercicio 2015, para cada uno de
los contribuyentes antes mencionados.
(3)
El valor a registrar en el
Código 900 de esta Línea 62,
no debe superar el monto de la suma
de los PPM y retenciones indicadas en el
N° (2) anterior,
y estará disponible para cada
contribuyente de los señalados en la página de Internet de este organismo
(www.sii.cl).