En primer término, debe hacerse presente que la Ley N° 21.210, publicada en el
Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, reemplazó al régimen de la letra A del
artículo 14 ter, quedando derogado a contar del 1° de enero de 2020.
Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2019, se mantuvo
vigente la respuesta que se indica:
Los contribuyentes que opten por acogerse al régimen de la letra A), del
artículo 14 ter de la LIR, y cumplan los requisitos para tal efecto, deberán
ingresar a dicho régimen a contar del día 1° de enero del año que opten por
hacerlo, debiendo mantenerse en él por al menos 5 años comerciales consecutivos
completos.
Ahora bien, la opción para ingresar al régimen se
manifestará dando el respectivo aviso a este Servicio desde el 1° de enero hasta
el 30 de abril del año calendario en que se incorporan al referido régimen, la
que se materializará mediante el Formulario N° 3264, disponible en la página web
www.sii.cl, salvo el caso de contribuyentes que tributen conforme a lo dispuesto
en el artículo 34 de la LIR, según su texto vigente a contar del 1° de enero de
2016, que voluntariamente opten por salir del régimen de renta presunta, en cuyo
caso deberán ejercer la opción en el mes de octubre del año anterior aquel en
que opten por cambiar al régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR.
En caso que el contribuyente opte por acogerse al
régimen al inicio de sus actividades, deberá informar a este Servicio dentro del
plazo a que se refiere el artículo 68 del Código Tributario, esto es, dentro de
los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, utilizando
para tales efectos el Formulario N° 4415, disponible en la página web
www.sii.cl. Mientras se mantenga pendiente el plazo a que se refiere el artículo
68 del Código Tributario, el contribuyente podrá rectificar el Formulario N°
4415 que hubiere presentado, pudiendo optar por el régimen simplificado si no lo
hizo, o incorporarse al régimen general si optó equivocadamente por un régimen
especial.
A contar del 01.01.2017, los
contribuyentes que se encuentren acogidos al régimen de la letra A, del articulo
14 TER de la LIR, deberán permanecer en el a lo menos durante tres ejercicios
comerciales completos; salvo en el caso de los contribuyentes que inicien sus
actividades sujetos al régimen del artículo 14 TER de la LIR, los cuales
conforme a lo dispuesto en el N° 5, de la letra A), de dicho artículo, podrán
excepcionalmente optar por abandonarlo a contar del 1° de enero del año
comercial siguiente, debiendo dar aviso de tal circunstancia entre el 1° de
enero y el 30 de abril del año que se incorporen al nuevo régimen por el que
opten o les corresponda.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular
05 del 2009, Circular
55 y Circular
69 , complementada y modificada respectivamente, por Circular
55 de 2015 y Circular
20 de 2016, y Circulares 43 y 49 ,
ambas de 2016. Además opción Circulares
2020, en la que encontrará las nuevas instrucciones al tenor del
reemplazo efectuado por la ley 21.210.
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