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1) Pág. 4; Punto 1.4 “Identificación de los Informados”; Tratamiento para informar extranjeros sin RUT: En este punto se debe agregar el siguiente párrafo: Por otro lado, en caso que el extranjero tenga RUT, éste
se debe informar en la respectiva Declaración Jurada con su RUT respectivo. 2) Pág. 4; Punto 1.4 “Identificación de los Informados”: Luego de la sección “Tratamiento para los trabajadores exentos de Impuesto Único de Segunda Categoría”, se deben omitir los siguientes párrafos: Cabe hacer presente que lo anteriormente establecido es opcional, pudiendo el contribuyente proporcionar la citada información en forma separada por cada trabajador, independiente del monto de la renta, o si se encuentre afecta o exenta del impuesto. Lo anterior no es aplicable a aquellos contribuyentes que
hagan uso del crédito por gastos de capacitación conforme a la franquicia
dispuesta en la Ley 19.518 del 14.10.97, en cuyo caso deberá informar a los
trabajadores que se hayan capacitado haciendo uso de dicha franquicia en
forma independiente, señalando el RUT de cada uno de ellos, ya sea que sus
rentas se encuentren afectas o exentas del Impuesto Único de Segunda
Categoría. 3) Pág 4; Punto 1.7 “Creación del Formulario 1831 y Eliminación del Formulario 1826”: Dice: Los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC) deberán presentar la Declaración Jurada N° 1831, en reemplazo del Formulario N° 1826, en la forma y plazo señalados en este Suplemento, informando los aportes efectivamente percibidos por dichos Organismos, de las instituciones, organismos o personas naturales o jurídicas durante el año comercial en curso. Se entenderá como aporte efectivamente percibido, un flujo de dinero efectivo y de disponibilidad inmediata para las referidas entidades. Debe decir: Los Organismos Técnicos Intermedios para
Capacitación (OTIC) deberán presentar la Declaración Jurada N° 1831, en
reemplazo del Formulario N° 1826, en la forma y plazo señalados en este
Suplemento, informando los aportes recibidos durante todo el período
comercial respectivo. 4) Pág. 4; Punto 1.8 “Creación de los Formularios 1830 y 1832”: Dice: El Servicio Electoral, los Partidos Políticos inscritos en el SERVEL y sus Entidades Recaudadoras, los Institutos de Formación Política y los candidatos a ocupar cargos de elección popular debidamente inscritos en la institución antes indicada, deberán presentar la Declaración Jurada N° 1830, sobre Donaciones para Fines Políticos. En tanto, las Instituciones que recibieron Donaciones bajo las normas del Artículo 46 del D.L. N° 3.063 de 1979, del D.L. N° 45 de 1973, del Artículo 46 de la Ley N° 18.899 y del N° 7 del Artículo 31° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar la Declaración Jurada N° 1832, incluyendo sólo aquellas donaciones por las cuales emitieron al donante un Certificado o comprobante que acredita haber recibido una donación bajo las normas del texto legal de que se trate. Debe decir: El Servicio Electoral, los Partidos Políticos y sus Entidades Recaudadoras, los Institutos de Formación Política y los candidatos a ocupar cargos de elección popular, deberán presentar la Declaración Jurada N° 1830, sobre Donaciones para Fines Políticos, por las donaciones en dinero recibidas de los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, que declaren renta efectiva mediante contabilidad completa; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley 19.885 de 2003. En tanto, las Instituciones que recibieron Donaciones
bajo las normas del Artículo 46 del D.L. N° 3.063 de 1979, del D.L. N° 45
de 1973, del Artículo 46 de la Ley N° 18.899, del Artículo 3° de la
Ley N° 19.247 de 1993, del Artículo 8° de la Ley N° 18.985 de 1990 y
del N° 7 del Artículo 31° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, deberán
presentar la Declaración Jurada N° 1832, incluyendo sólo aquellas
donaciones por las cuales emitieron al donante un Certificado o comprobante
que acredita haber recibido una donación bajo las normas del texto legal de
que se trate. 5) Pág. 4; Punto 1.9 “Creación de los Formularios 1834, 1835 y 1836”: Dice: Las Compañías de Seguros deberán informar a los beneficiarios o asegurados que hayan percibido cantidades con cargo a Seguros Dotales contratados a contar del 7 de noviembre de 2001, de acuerdo a lo establecido en la modificación introducida al N° 3 del Artículo 17 de la Ley de la Renta por la Ley N° 19.768 del año 2001, mediante de presentación de la Declaración Jurada N° 1834. Los contribuyentes de Primera Categoría a que se refiere el Artículo 20° de la Ley de la Renta que durante el año calendario anterior a la fecha de presentación de esta declaración, y para el desarrollo de su actividad, hayan tomado en arriendo Bienes Raíces No Agrícolas, cuyos montos de avalúo fiscal sean iguales o superiores a $30.000.000, deberán presentar la Declaración Jurada N° 1835. De igual forma, deberán presentar esta declaración los Corredores de Propiedades y personas que entregan en arriendo dichos Bienes Raíces por cuenta de terceros. Los Criaderos de Caballos de Fina Sangre y Chilenos, Clubes Hípicos, Hipódromos, Comercializadores de Caballos de Fina Sangre y Chilenos y todo aquel contribuyente que durante el año calendario haya realizado operaciones de venta de Caballos de Fina Sangre o de Caballos Chilenos, o bien, que haya participado como intermediario en dichas operaciones, deberá presentar la Declaración Jurada N° 1836. A la misma obligación quedarán sujetas aquellas Organizaciones o Instituciones que lleven un registro de las transferencias y/o propiedad de Caballos de Fina Sangre y de Caballos Chilenos. Aquellos contribuyentes que hayan efectuado la operación
de venta a través de una Comercializadora de Caballos, quedarán eximidos
de la obligación de presentar esta Declaración Jurada, recayendo la
obligación en la Comercializadora que haya actuado como intermediaria en la
venta de los animales. Debe
decir: Las Compañías
de Seguros deberán informar respecto de los beneficiarios o
asegurados a quienes se les hayan pagado rentas con cargo a Seguros
Dotales contratados a contar del 7 de noviembre de 2001, de acuerdo a lo
establecido en el inciso segundo del N° 3 del Artículo 17 de la Ley de
la Renta, mediante la presentación de la Declaración Jurada N° 1834. Los
corredores de propiedades y las personas que hubieren entregado en arriendo
por cuenta de terceros Bienes Raíces No Agrícolas, cuyo avalúo fiscal, de
cada uno de ellos, sea igual o superior a $30.000.000, y sólo en los casos
en que la participación del corredor o intermediario haya comprendido la
administración del respectivo contrato de arrendamiento, deberán presentar
la Declaración Jurada N° 1835. Tales contribuyentes deberán informar
sobre todas las propiedades entregadas en arriendo durante el año
calendario anterior, ya sea que el arriendo abarque el año completo o sólo
una parte de él. También
se encuentran obligados a presentar esta Declaración Jurada, los
contribuyentes de la Primera Categoría a que se refiere el Artículo 20 de
la Ley de la Renta, que para el desarrollo de su actividad hayan tomado en
arriendo Bienes Raíces No Agrícolas cuyo avalúo fiscal, de cada uno de
ellos, sea igual o superior a $30.000.000, siempre que el respectivo
contrato de arrendamiento haya sido suscrito directamente por el
contribuyente de la Primera Categoría y no por un corredor de propiedades u
otra persona que actúe como arrendador en virtud de un mandato. Tales
contribuyentes deberán informar sobre todas las propiedades que hubiesen
tomado en arrendamiento durante el año calendario anterior, ya sea que el
arriendo abarque el año completo o sólo una parte de él. Los
Criaderos de Caballos de Fina Sangre y Caballos Chilenos, Hipódromos,
Comercializadores de Caballos de Fina Sangre y Caballos Chilenos y
todo aquel contribuyente, que durante el año calendario haya realizado
operaciones de venta de Caballos de Fina Sangre o de Caballos Chilenos, o
bien, Empresas Comisionistas que hayan participado por cuenta de
terceros como intermediarios en dichas operaciones, deberán presentar
la Declaración Jurada N° 1836. A la misma obligación quedará sujeto
el Club Hípico de Santiago y todas aquellas organizaciones o
instituciones que lleven un registro de las transferencias y/o propiedad de
Caballos de Fina Sangre y de Caballos Chilenos. Aquellos
contribuyentes que hayan efectuado la operación de venta a través de una
Comercializadora de Caballos o Empresa Comisionista, quedarán
eximidos de la obligación de presentar la Declaración Jurada, recayendo la
obligación en la Comercializadora o Empresa Comisionista que haya
actuado como intermediaria en la venta de los animales. 6) Pág. 5; Punto 1.11 “Declaraciones Juradas Simples”: Dice: Por otra parte, los contribuyentes que paguen rentas del Artículo 42 N° 2 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta y que durante el año comercial que se declara sólo hayan recibido Boletas de Honorario Electrónica, deberán presentar una Declaración Jurada Simple informando dicha situación (ver Anexo C, punto C.2). Debe decir: Por otra parte, los contribuyentes que
paguen rentas del Artículo 42 N° 2 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta y
que durante el año comercial que se declara sólo hayan recibido Boletas de
Honorarios Electrónicas y/o emitido sólo Boletas de Prestación de
Servicios de Terceros Electrónicas establecidas por medio de las
Resoluciones Ex. N° 83 y N° 112, de 2004, respectivamente, deberán
presentar una Declaración Jurada Simple informando dicha situación. De
este modo, podrán eximirse de la obligación de presentar la Declaración
Jurada Sobre Retenciones N° 1879 (ver Anexo C, punto C.2). 7) Pág. 6; Punto 2.2 “Plazos Para Presentar las Declaraciones Año Tributario 2005”; Formulario 1832: Dice: Donaciones del Art. 46 del D.L. N° 3.063 de 1979, del D. L. N° 45 de 1973, del Art. 46 de la Ley N° 18.899 y del N° 7 del Art. 31° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Debe decir: Donaciones del Art. 46 del D.L. N°
3.063, de 1979; del D. L. N° 45, de 1973; del Art. 46 de la Ley N° 18.899;
del Art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del Art. 8° de la Ley N°
18.985, de 1990 y del N° 7 del Art. 31°, de la Ley Sobre Impuesto a la
Renta. 8) Pág. 6; Punto 2.2 “Plazos Para Presentar las Declaraciones Año Tributario 2005”; Formulario 1835: Dice: Bienes Raíces No Agrícolas entregados en arriendo. Debe decir: Bienes Raíces No Agrícolas Arrendados. Nota: Excepcionalmente para el Año Tributario 2005, el plazo de presentación de la Declaración Jurada N° 1835 será hasta el 30 de septiembre, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 64 del 30 de junio del 2005.
Dice: Transferencias de Caballos de Fina Sangre y Chilenos. Debe decir: Transferencias de Caballos de Fina
Sangre y Caballos Chilenos. 10) Pág. 6; Punto 2.2 “Plazos Para Presentar las Declaraciones Año Tributario 2005”; Formulario 1868: Dice: Contribuyentes de Zona Franca. Debe decir: Contribuyentes de Zonas Francas. Nota:
Excepcionalmente para el Año Tributario 2005, el plazo de presentación
de la Declaración Jurada N° 1868 será hasta el 27 de mayo, conforme a
lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 35 del 18 de marzo del 2005. 11) Pág. 13; Punto 6.4 “Declaración Jurada N° 1817”: Las Instrucciones Para Confeccionar la Declaración
Jurada N° 1817 deben decir lo siguiente: Instrucciones
F1817. 12) Pág. 14; Punto 6.5 “Declaración Jurada N° 1818”: Las Instrucciones Para Confeccionar la Declaración
Jurada N° 1818 deben decir lo siguiente: Instrucciones
F1818. 13) Pág. 18; Punto 6.12 “Declaración Jurada N° 1832”: La Declaración Jurada N° 1832 (Formulario e
Instrucciones Para su Confección) debe decir lo siguiente: Declaración
Jurada N° 1832. 14) Pág. 20; Punto 6.14 “Declaración Jurada N° 1835”: La Declaración Jurada N° 1835 (Formulario e
Instrucciones Para su Confección) fue actualizada por la siguiente: Actualización
Declaración Jurada N° 1835. 15) Pág. 20; Punto 6.15 “Declaración Jurada N° 1836”: La Declaración Jurada N° 1836 (Formulario e
Instrucciones Para su Confección) fue actualizada por la siguiente: Actualización
Declaración Jurada N° 1836. 16) Pág. 21; Punto 6.16 “Declaración Jurada N° 1850”: Las Instrucciones Para Confeccionar la Declaración
Jurada N° 1850 fueron actualizadas por las siguientes: Actualización
Instrucciones F1850. 17) Pág. 26; Punto 6.20 “Declaración Jurada N° 1854”; Instrucciones Para Confeccionar la Declaración Jurada N° 1854: En el primer punto de este instructivo se debe omitir el siguiente párrafo: Aquellos contribuyentes que para este año informen operaciones de períodos anteriores, deberán presentar sólo una Declaración. En el caso de aquellos contribuyentes que no dieron cumplimiento a la obligación de informar establecida en la Circular N° 52 de 1992, en concordancia con lo instruido a través de la Circular N° 8 de 1999, que cumplan con entregar tal información de acuerdo a lo indicado en los resolutivos N°s. 12 y 13 de la Res. Ex. N° 01 de 03.01.2003, se aplicará la multa establecida en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario, por un monto ascendente a 1 UTM. 18) Pág. 33; Punto 6.26 “Declaración Jurada N° 1860”; Instrucciones Para Confeccionar la Declaración Jurada N° 1860; Sección A: Dice: Se debe identificar al contribuyente que presentó las Declaraciones Juradas F1857 y/o F1858, indicando su RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono, incluyendo su código de área de discado directo. Debe decir: Se debe identificar al contribuyente que presentó las Declaraciones Juradas F1857 y/o F1859, indicando su RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono, incluyendo su código de área de discado directo. 19) Pág. 35; Punto 6.28 “Declaración Jurada N° 1864”: Tanto en el “Formulario N° 1864” como en las “Instrucciones Para Confeccionar la Declaración Jurada N° 1864”, la Sección A aparece como IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (BANCO O INSTITUCIÓN FINANCIERA). En dicha sección se debe omitir la frase BANCO
O INSTITUCIÓN FINANCIERA. Luego, la Declaración Jurada N° 1864 debe
decir lo siguiente: Declaración
Jurada N° 1864. 20) Pág. 39; Punto 6.34 “Declaración Jurada N° 1886”: Las Instrucciones Para Confeccionar la Declaración
Jurada N° 1886 fueron actualizadas por las siguientes: Actualización
Instrucciones F1886. 21) Pág. 48; Punto 7.4 “Fecha de Emisión”; Tipo de Certificado: Dice: MODELO N° 3, sobre situación tributaria de Dividendos. Debe decir: MODELO N° 3, sobre situación
tributaria de Dividendos y Créditos. 22) Pág. 51; Punto A.2 “Tabla de Nuevas Resoluciones y Circulares Para el Año Tributario 2005”: Ver la Actualización
de la Tabla. 23) Pág. 53; Punto A.4 “Modificaciones Introducidas a Declaraciones Juradas A.T. 2005”; Formulario 1832: Dice: Nuevo: Declaración Jurada Sobre Donaciones del Art. 46 del D.L. N° 3.063 de 1979, del D.L. N° 45 de 1973, del Art. 46 de la Ley N° 18.899 y del N° 7 del Art. 31° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Debe decir: Nuevo: Declaración Jurada Sobre
Donaciones del Art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de
1973; del Art. 46 de la Ley N° 18.899; del Art. 3° de la Ley N°
19.247, de 1993; del Art. 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7
del Art. 31°, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. 24) Pág. 53; Punto A.4 “Modificaciones Introducidas a Declaraciones Juradas A.T. 2005”; Formulario 1835: Dice: Nuevo: Declaración Jurada Anual Sobre Bienes Raíces No Agrícolas entregados en arriendo. Debe decir: Nuevo: Declaración Jurada Anual Sobre
Bienes Raíces No Agrícolas Arrendados. 25) Pág. 53; Punto A.4 “Modificaciones Introducidas a Declaraciones Juradas A.T. 2005”; Formulario 1836: Dice: Nuevo: Declaración Jurada Anual Sobre Transferencias de Caballos de Fina Sangre y Chilenos. Debe decir: Nuevo: Declaración Jurada Anual Sobre
Transferencias de Caballos de Fina Sangre y Caballos Chilenos. 26) Pág. 53; Punto A.4 “Modificaciones Introducidas a Declaraciones Juradas A.T. 2005”; Formulario 1868: Dice: Nuevo: Declaración Jurada Anual de Contribuyentes de Zona Franca. Debe decir: Nuevo: Declaración Jurada Anual de
Contribuyentes de Zonas Francas. 27) Pág. 65; Punto B.3 “Certificado N° 3”: Dice: Modelo de Certificado N° 3, Sobre Situación Tributaria de Dividendos. Debe decir: Modelo de Certificado N° 3, Sobre
Situación Tributaria de Dividendos y Créditos. 28) Pág. 79; Punto B.19 “Certificado N° 19”; Nota 3): Dice: Cabe hacer presente que las personas naturales con domicilio y residencia en Chile para hacer uso del beneficio tributario establecido por la Ley N° 19.622 de 1999, deben tener en consideración las instrucciones impartidas por el SII mediante las Circulares N°s. 46 de 1999 y 88 de 2001, y aquéllas incluidas en el Suplemento Tributario del Año 2004 correspondiente a la Confección de las Declaraciones de Impuestos Anuales a la Renta. Debe decir: Cabe hacer presente que las personas
naturales con domicilio y residencia en Chile para hacer uso del beneficio
tributario establecido por la Ley N° 19.622 de 1999, deben tener en
consideración las instrucciones impartidas por el SII mediante las
Circulares N°s. 46 de 1999 y 88 de 2001, y aquéllas incluidas en el
Suplemento Tributario del Año 2005 correspondiente a la Confección
de las Declaraciones de Impuestos Anuales a la Renta. 29) Pág. 82; Punto B.25 “Certificado N° 25”: Las Instrucciones Para Confeccionar el Certificado Modelo
N° 25 fueron actualizadas por las siguientes: Actualización
Instrucciones Certificado N° 25 30) Pág. 82; Punto B.26 “Certificado N° 27”; Instrucciones Para Confeccionar el Certificado Modelo N° 27; Columna (2): Dice: Se registra el detalle mensual de las sumas pagadas con cargo a seguros dotales contratados por el contribuyente. Las sumas pagadas deberán registrarse en esta columna debidamente reajustadas según la variación del Índice de Precios al Consumidor ocurrida entre el primero del mes anterior a la fecha del pago y el primero del mes anterior al término del año respectivo. Debe decir: Se registra el detalle mensual de las
sumas pagadas con cargo a seguros dotales contratados por el contribuyente.
Las sumas pagadas deberán registrarse en esta columna debidamente
reajustadas según la variación del Índice de Precios al Consumidor
ocurrida entre el primero del mes anterior a la fecha del pago y el primero
del mes de noviembre del año calendario respectivo. 31) Pág. 83; Punto C.1 “Declaración Jurada Para Contribuyentes que Utilicen el Beneficio Tributario Establecido en el Artículo 8° de la Ley 19.885 por Aportes Realizados en Período Eleccionario a Partidos Políticos y/o Candidatos a Ocupar Cargos de Elección Popular”: La Declaración Jurada Simple Sobre Aportes Realizados en
Período Eleccionario a Partidos Políticos y/o Candidatos a Ocupar Cargos
de Elección Popular fue actualizada por la siguiente: Actualización
Declaración Jurada Simple Donaciones. 32) Pág. 83; Punto C.2 “Declaración Jurada Para Contribuyentes que Sólo son Receptores de Boletas de Honorario Electrónica”: El punto C.2 debe decir “Declaración Jurada Para Contribuyentes que Sólo son Receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas y/o Emisores de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas”. Esta Declaración Jurada Simple fue actualizada por la siguiente: Actualización Declaración Jurada Simple Boletas. |