PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.5771.006  Fecha de Creación:   11/03/2008

¿Si un particular contrata a una empresa para que construya su casa, ésta última debe facturar aplicando el crédito especial del 65%?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   10/07/2023

Sí, se debe aplicar el 65% de rebaja en la venta o construcción de inmuebles destinados a la habitación, que hace una empresa constructora, según lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Ley 910, de 1975.

Se hace presente que el crédito especial empresas costructoras (CEEC) fue eliminado por la Ley N° 21.420, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, con vigencia a partir del 1 de enero de 2027.  Por otra parte, los artículos quinto, sexto y sexto bis transitorios de la misma Ley, modificados y/o agregado por la Leyes N° 21.462 y N° 21.558, publicadas en el Diario Oficial de 26 de julio de 2022 y 25 de abril 2023, respectivamente, contemplan un régimen de transición hasta la completa eliminación del CEEC.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N°26 de 1987, Circular N° 52 del 2008, Circular N° 39 del 2009, Circular 65 de 2014 y Circular N°13, de 2016 y  Circular N° 43, de 2022.

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