El mayor valor se grava con Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, según lo dispuesto en el Artículo 17 N° 8 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Adicionalmente, los dividendos distribuidos por el Banco Chile y Banco Santiago respecto a acciones acogidas a la Ley
18.401, de 1985, conocida como Capitalismo Popular, se eximen de Impuesto Global Complementario.
Esta franquicia se extinguirá el 31 de diciembre del año en
que las acciones preferidas se transformen en ordinarias, de acuerdo con el
inciso final del artículo 10° de la ley citada, modificado por la Ley N° 18.818 Diario Oficial
de 01de agosto de 1989, la que establece que: "Las acciones preferidas pasarán a
ser ordinarias cuando la institución financiera haya dado cabal cumplimiento a
los pactos de recompra de cartera al Banco Central de Chile, o a la obligación
que los sustituya en conformidad con el artículo 15.
Ahora bien , atendido que el Banco de Santiago pagó durante el año
1998 su deuda subordinada al Banco Central, se tiene que los dividendos distribuidos por el mencionado Banco de Santiago, a partir de la
fecha antes citada, quedan afectos al impuesto Global Complementario, sin que
tenga aplicación la exención tributaria de que gozaban al tenor de lo dispuesto
por el artículo 11 de la Ley N° 18.401, y sus modificaciones posteriores.
Igualmente para el caso del Banco de Chile que pagó su deuda subordinada en mayo
de 2019.
Más información en
el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opciones Jurisprudencias
Administrativa y Circulares,
Oficio N° 1.277, 2000,
Circulares N°41 y
N°63, ambas de 1996.
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