PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Contabilidad Simplificada | Régimen Simplificado 14 ter

 Pregunta   ID:   001.002.6679.004  Fecha de Creación:   18/03/2015

¿Cómo se determina el promedio anual de ingresos no superior a 50.000 Unidades de Fomento (UF) en los últimos 3 ejercicios para los fines del nuevo artículo 14 ter?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   30/05/2022

Para la determinación de dicho promedio, deberán considerarse ejercicios consecutivos, y si el contribuyente tuviere una existencia inferior a tres ejercicios, el promedio se calculará computando los ejercicios de existencia efectiva de ésta, considerando como un ejercicio completo el correspondiente al de inicio de actividades.

En todo caso, en cualquiera de los años comerciales que se considere para el cálculo del promedio de ingresos señalados, los ingresos percibidos o devengados por las ventas y servicios de su giro o actividad no pueden haber excedido de la suma de 60.000 UF.

De esta manera, si el contribuyente tiene una existencia de sólo 1 año, atendido que no es posible determinar un promedio anual de ingresos, deberá cumplir con el requisito de que éstos no excedan las 60.000 UF, así, considerando los ingresos de su segundo año, el promedio de ingresos no podrá exceder las 50.000 UF, sin perjuicio de la posibilidad que contempla el N° 5, de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR.

Cabe tener presente que el régimen establecido en la letra A, del artículo 14 ter de la LIR, estuvo vigente hasta el 31.12.2019.

En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2020, deberá estarse a lo dispuesto en el nuevo artículo N° 14, letra D, establecido por la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, la que incorporó al sistema tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objeto incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de tributación.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 05, del 2009, concordada con nuevas instrucciones contenidas en el menú  Circulares 2020.

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