PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Contabilidad Simplificada | Régimen Simplificado 14 ter

 Pregunta   ID:   001.002.6680.004  Fecha de Creación:   18/03/2015

¿Cómo se calculan los límites de ingresos para los fines del nuevo artículo 14 ter?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/05/2022

Para su cálculo deberá tenerse presente lo siguiente:

  • Los ingresos del giro comprenderán todas las cantidades o sumas provenientes de ventas, exportaciones, servicios u otras operaciones que conforman el giro del contribuyente, ya sea, gravadas, no gravadas o exentas del Impuesto al Valor Agregado del D.L. N° 825 de 1974, excluyendo el IVA recargado en las operaciones afectas a dicho tributo, como también los demás impuestos especiales, adicionales o específicos que se recarguen en el precio del producto o servicio que corresponda. En consecuencia, sólo se considerarán los ingresos del giro, esto es, los que provienen de la actividad habitual del contribuyente, excluyéndose aquellos que sean extraordinarios o esporádicos, como ocurre en los originados en ventas de activo inmovilizado o ganancias de capital, siempre que en este último caso, no se encuentre dentro del giro de la empresa.

  •  Deberán considerarse tanto los ingresos percibidos, como devengados por el contribuyente en el ejercicio comercial respectivo. Se reitera que para el cómputo de estos límites deben considerarse todos los ingresos del giro, sea que se hayan percibido o devengado durante el año comercial respectivo, a diferencia de los ingresos que deben computarse para el cálculo de la base imponible, en la cual como regla general sólo se consideran los ingresos percibidos, y excepcionalmente los ingresos devengados en aquellos casos especiales en que la LIR así lo establece, de acuerdo a lo que se señala en la letra E) de la circula 69 de 2014.

  • No importa si en alguno de los ejercicios comerciales consecutivos o en algunos meses de ellos no se efectuaron ventas o servicios o no se obtuvieron otros ingresos del giro.

  • El monto neto de las ventas, servicios u otros ingresos del giro de cada mes, se debe convertir a su valor en UF, dividiendo la suma de dicho monto mensual, por el valor que tenga la citada unidad el último día del mes respectivo.

  • Para el cálculo del límite máximo de 50.000 UF o 60.000 UF, según corresponda, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus entidades relacionadas en el ejercicio respectivo.

Cabe tener presente que el régimen establecido en la letra A, del artículo 14 ter de la LIR, estuvo vigente hasta el 31.12.2019.

En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2020, deberá estarse a lo dispuesto en el nuevo artículo N° 14, letra D, establecido por la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, la que incorporó al sistema tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objeto incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de tributación.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 05, del 2009, concordada con nuevas instrucciones contenidas en el menú  Circulares 2020.

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