| En primer término, debe hacerse presente que la Ley N° 21.210, publicada en el 
Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, reemplazó al régimen de la letra A del 
artículo 14 ter, quedando derogado a contar del 1° de enero de 2020. 
 
Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2019, se mantuvo 
vigente la respuesta que se indica: Se consideran entidades relacionadas con 
el contribuyente, cualquiera sea la naturaleza jurídica de las respectivas 
entidades, las siguientes:  
	
	
	Los que formen parte del mismo grupo empresarial: 
	Grupo empresarial, es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal 
	naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que 
	hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes 
	está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que 
	existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en 
	la adquisición de valores que emiten. De acuerdo a dicha disposición, forman parte de un mismo 
grupo empresarial:  - Una sociedad y su controlador;  - Todas las sociedades que tienen un controlador común, y 
este último, y   - 
Toda entidad que determine la Superintendencia de Valores y Seguros considerando 
la concurrencia de una o más de las circunstancias que enumera el artículo 96 de 
la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.  
	
	
	Los controladores: 
	Es controlador de una sociedad, toda persona o grupo de personas con acuerdo 
	de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas 
	naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar 
	alguna de las siguientes actuaciones:  - Asegurar la mayoría de votos en las juntas de 
accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades 
anónimas, o asegurar la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus 
miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de 
ellos, en otro tipo de sociedades, o  - Influir decisivamente en la administración de la 
sociedad. 
 - Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la 
empresa o sociedad;   - 
Las personas jurídicas que tengan, respecto de la empresa o sociedad, la calidad 
de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones 
contenidas en la Ley N° 18.046;   - Quienes sean directores, gerentes, administradores, 
ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda entidad 
controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos, 
y   - 
Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación 
conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad 
o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se 
tratare de una sociedad por acciones.  
	
	
	La Superintendencia de Valores y Seguros, 
	puede establecer mediante norma de carácter general, que es relacionada a 
	una sociedad toda persona natural o jurídica que por relaciones 
	patrimoniales, de administración, de parentesco, de responsabilidad o de 
	subordinación, haga presumir que:   - 
Por sí sola, o con otras con quienes tenga acuerdo de actuación conjunta, tiene 
poder de voto suficiente para influir en la gestión de la sociedad; 
 - Sus negocios con la sociedad originan conflictos de 
interés; 
 - Su gestión es influenciada por la sociedad, si se trata 
de una persona jurídica, o  - Si por su cargo o posición está en situación de 
disponer de información de la sociedad y de sus negocios, que no haya sido 
divulgada públicamente al mercado, y que sea capaz de influir en la cotización 
de los valores de la sociedad.   Con 
todo, no se considerará relacionada a la sociedad una persona por el sólo hecho 
de participar hasta en un 5% del capital o 5% del capital con derecho a voto si 
se tratare de una sociedad por acciones, o si sólo es empleado no directivo de 
esa sociedad.   Para 
determinar los límites de ingresos anuales señalados, se sumarán los ingresos 
convertidos a número de UF de los tres ejercicios comerciales anteriores 
consecutivos del contribuyente, y si tuviere una existencia inferior a tres 
ejercicios, los de existencia efectiva de ésta, y los ingresos convertidos a 
número de UF de cada una de las entidades relacionadas en los mismos períodos, 
dividiendo el total que resulte por el número de años de actividad de la 
empresa, el que debe ser como máximo igual a tres.  
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú 
Normativa y Legislación, opción Circulares,
Circular 05 del 2009,
Circular 55 y
Circular 69 , complementada y modificada 
respectivamente, por
Circular 55 de 2015 y
Circular 20 de 2016, y Circulares
43 y
49 , ambas de 2016. Además opción
Circulares 2020, en la que encontrará las 
nuevas instrucciones al tenor del reemplazo efectuado por la ley 21.210. |