En primer término, debe hacerse presente que la Ley N° 21.210, publicada en el
Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, reemplazó al régimen de la letra A del
artículo 14 ter, quedando derogado a contar del 1° de enero de 2020.
Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2019, se mantuvo
vigente la respuesta que se indica:
Se consideran entidades relacionadas con
el contribuyente, cualquiera sea la naturaleza jurídica de las respectivas
entidades, las siguientes:
-
Los que formen parte del mismo grupo empresarial:
Grupo empresarial, es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal
naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que
hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes
está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que
existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en
la adquisición de valores que emiten.
De acuerdo a dicha disposición, forman parte de un mismo
grupo empresarial:
- Una sociedad y su controlador;
- Todas las sociedades que tienen un controlador común, y
este último, y
-
Toda entidad que determine la Superintendencia de Valores y Seguros considerando
la concurrencia de una o más de las circunstancias que enumera el artículo 96 de
la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
-
Los controladores:
Es controlador de una sociedad, toda persona o grupo de personas con acuerdo
de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas
naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar
alguna de las siguientes actuaciones:
- Asegurar la mayoría de votos en las juntas de
accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades
anónimas, o asegurar la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus
miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de
ellos, en otro tipo de sociedades, o
- Influir decisivamente en la administración de la
sociedad.
- Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la
empresa o sociedad;
-
Las personas jurídicas que tengan, respecto de la empresa o sociedad, la calidad
de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones
contenidas en la Ley N° 18.046;
- Quienes sean directores, gerentes, administradores,
ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda entidad
controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos,
y
-
Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación
conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad
o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se
tratare de una sociedad por acciones.
-
La Superintendencia de Valores y Seguros,
puede establecer mediante norma de carácter general, que es relacionada a
una sociedad toda persona natural o jurídica que por relaciones
patrimoniales, de administración, de parentesco, de responsabilidad o de
subordinación, haga presumir que:
-
Por sí sola, o con otras con quienes tenga acuerdo de actuación conjunta, tiene
poder de voto suficiente para influir en la gestión de la sociedad;
- Sus negocios con la sociedad originan conflictos de
interés;
- Su gestión es influenciada por la sociedad, si se trata
de una persona jurídica, o
- Si por su cargo o posición está en situación de
disponer de información de la sociedad y de sus negocios, que no haya sido
divulgada públicamente al mercado, y que sea capaz de influir en la cotización
de los valores de la sociedad.
Con
todo, no se considerará relacionada a la sociedad una persona por el sólo hecho
de participar hasta en un 5% del capital o 5% del capital con derecho a voto si
se tratare de una sociedad por acciones, o si sólo es empleado no directivo de
esa sociedad.
Para
determinar los límites de ingresos anuales señalados, se sumarán los ingresos
convertidos a número de UF de los tres ejercicios comerciales anteriores
consecutivos del contribuyente, y si tuviere una existencia inferior a tres
ejercicios, los de existencia efectiva de ésta, y los ingresos convertidos a
número de UF de cada una de las entidades relacionadas en los mismos períodos,
dividiendo el total que resulte por el número de años de actividad de la
empresa, el que debe ser como máximo igual a tres.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Circulares,
Circular 05 del 2009,
Circular 55 y
Circular 69 , complementada y modificada
respectivamente, por
Circular 55 de 2015 y
Circular 20 de 2016, y Circulares
43 y
49 , ambas de 2016. Además opción
Circulares 2020, en la que encontrará las
nuevas instrucciones al tenor del reemplazo efectuado por la ley 21.210.
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