PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Contabilidad Simplificada | Régimen Simplificado 14 ter

 Pregunta   ID:   001.002.6681.004  Fecha de Creación:   18/03/2015

¿Para los efectos del límite máximo de 50.000 UF o 60.000 UF, según corresponda, quienes se consideraran relacionados, para los fines del nuevo Art. 14 ter?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/05/2022

En primer término, debe hacerse presente que la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, reemplazó al régimen de la letra A del artículo 14 ter, quedando derogado a contar del 1° de enero de 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2019, se mantuvo vigente la respuesta que se indica:

Se consideran entidades relacionadas con el contribuyente, cualquiera sea la naturaleza jurídica de las respectivas entidades, las siguientes:

  • Los que formen parte del mismo grupo empresarial: Grupo empresarial, es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten.

De acuerdo a dicha disposición, forman parte de un mismo grupo empresarial:

- Una sociedad y su controlador;

- Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último, y

 - Toda entidad que determine la Superintendencia de Valores y Seguros considerando la concurrencia de una o más de las circunstancias que enumera el artículo 96 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.

  • Los controladores: Es controlador de una sociedad, toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones:

- Asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, o

- Influir decisivamente en la administración de la sociedad.

  • Las empresas relacionadas: Son relacionadas con una empresa o sociedad las siguientes personas:

- Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la empresa o sociedad;

 - Las personas jurídicas que tengan, respecto de la empresa o sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la Ley N° 18.046;

 - Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos, y

 - Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones.

  • La Superintendencia de Valores y Seguros, puede establecer mediante norma de carácter general, que es relacionada a una sociedad toda persona natural o jurídica que por relaciones patrimoniales, de administración, de parentesco, de responsabilidad o de subordinación, haga presumir que:

 - Por sí sola, o con otras con quienes tenga acuerdo de actuación conjunta, tiene poder de voto suficiente para influir en la gestión de la sociedad;

- Sus negocios con la sociedad originan conflictos de interés;

- Su gestión es influenciada por la sociedad, si se trata de una persona jurídica, o

- Si por su cargo o posición está en situación de disponer de información de la sociedad y de sus negocios, que no haya sido divulgada públicamente al mercado, y que sea capaz de influir en la cotización de los valores de la sociedad.

 Con todo, no se considerará relacionada a la sociedad una persona por el sólo hecho de participar hasta en un 5% del capital o 5% del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones, o si sólo es empleado no directivo de esa sociedad.

 Para determinar los límites de ingresos anuales señalados, se sumarán los ingresos convertidos a número de UF de los tres ejercicios comerciales anteriores consecutivos del contribuyente, y si tuviere una existencia inferior a tres ejercicios, los de existencia efectiva de ésta, y los ingresos convertidos a número de UF de cada una de las entidades relacionadas en los mismos períodos, dividiendo el total que resulte por el número de años de actividad de la empresa, el que debe ser como máximo igual a tres.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular 05 del 2009, Circular 55 y Circular 69 , complementada y modificada respectivamente, por Circular 55 de 2015 y Circular 20 de 2016, y Circulares 43 y 49 , ambas de 2016. Además opción Circulares 2020, en la que encontrará las nuevas instrucciones al tenor del reemplazo efectuado por la ley 21.210.

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