En primer término, debe hacerse presente que la Ley N° 21.210, publicada en el
Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, reemplazó al régimen de la letra A del
artículo 14 ter, quedando derogado a contar del 1° de enero de 2020.
Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2019, se mantuvo
vigente la respuesta que se indica:
No podrán acogerse al régimen establecido en la letra A), del artículo 14 ter de
la LIR, aun cuando los contribuyentes cumplan los requisitos generales
establecidos en la Circular 69 de 2014, en los siguientes casos:
a) Cuando el conjunto de los ingresos provenientes de las siguientes actividades
que se indican, excedan de una cantidad equivalente al 35% del total de los
ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en el año comercial respectivo:
i) La explotación de bienes raíces no agrícolas, conforme al N° 1, del artículo
20 de la LIR. Por expresa disposición de la letra A), del artículo 14 ter de la
LIR, las rentas provenientes de la posesión o explotación de bienes raíces
agrícolas pueden acogerse a este régimen simplificado, sin que tales ingresos
deban computarse para el cálculo del límite del 35% del total de ingresos brutos
a que se refiere esta letra a).
ii) La actividad descrita en el N° 2, del artículo 20 de la LIR, vale decir,
ingresos o rentas provenientes de capitales mobiliarios consistentes en
intereses, pensiones, o cualesquiera otros productos derivados del dominio,
posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales
mobiliarios, sea cual fuere su denominación.
iii) La participación en contratos de asociación o cuentas en participación.
iv) La posesión o tenencia, a cualquier título, de derechos sociales y acciones
de sociedades o cuotas de fondos de inversión. Con todo, los ingresos por este
concepto no podrán exceder de una cantidad equivalente al 20% del total de los
ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en el año comercial respectivo.
b) Cuando se trate de sociedades cuyo capital pagado pertenezca en más de un
30% a socios o accionistas que sean sociedades que emitan acciones con
cotización bursátil, o que sean empresas filiales de sociedades con cotización
bursátil.
Para estos efectos, se entiende que una sociedad emite acciones con cotización
bursátil, cuando dichas acciones cumplan con los requisitos establecidos para
tales efectos por la Superintendencia de Valores y Seguros a través de una norma
de carácter general.
Es una empresa filial de otra que se denomina matriz, aquella en que ésta última
controla directamente o a través de otra persona natural o jurídica más del 50%
de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad
por acciones o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de
sus directores o administradores. La sociedad en comandita es también filial de
una sociedad anónima, cuando ésta tenga el poder para dirigir u orientar la
administración del gestor.
c) Para los fines de la determinación del 35% o 20% de los ingresos brutos
totales de un año comercial, a los que se refiere la letra a) precedente, sólo
deben considerarse los ingresos que consistan en frutos o cualquier otro
rendimiento derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de los
activos, valores y participaciones señaladas.
Conforme con ello, por ejemplo, en el caso de las acciones de sociedades o
cuotas de fondos de inversión, sólo deben considerarse para tales efectos los
dividendos que dichas sociedades o fondos distribuyan, no así los ingresos que
se obtengan por la enajenación de las acciones o cuotas, o su rescate en el caso
de éstas últimas, cuando corresponda. De igual forma, en el caso de la tenencia
de derechos sociales sólo deben ser considerados los ingresos que obtengan en
razón de su participación, no así, los obtenidos en la enajenación de los
citados derechos.
En todo caso, el límite del 20 % ó 35% señalado en la letra a) anterior, deberá
establecerse en relación al total de los ingresos brutos a que se refiere el
artículo 29 de la LIR, percibidos o devengados, y sean o no del giro, por el
contribuyente en el año comercial respectivo.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular
05 del 2009, Circular
55 y Circular
69 , complementada y modificada respectivamente, por Circular
55 de 2015 y Circular
20 de 2016, y Circulares 43 y 49 ,
ambas de 2016. Además opción Circulares
2020, en la que encontrará las nuevas instrucciones al tenor del
reemplazo efectuado por la ley 21.210.
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