PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Contabilidad Simplificada | Régimen Simplificado 14 ter

 Pregunta   ID:   001.002.6683.005  Fecha de Creación:   18/03/2015

¿Cuáles son las condiciones para ingresar al régimen del artículo 14 ter?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/08/2022

En primer término, debe hacerse presente que la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, reemplazó al régimen de la letra A del artículo 14 ter, quedando derogado a contar del 1° de enero de 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2019, se mantuvo vigente la respuesta que se indica:

Los contribuyentes que opten por acogerse al régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, y cumplan los requisitos para tal efecto, deberán ingresar a dicho régimen a contar del día 1° de enero del año que opten por hacerlo, debiendo mantenerse en él por al menos 5 años comerciales consecutivos completos.

Ahora bien, la opción para ingresar al régimen se manifestará dando el respectivo aviso a este Servicio desde el 1° de enero hasta el 30 de abril del año calendario en que se incorporan al referido régimen, la que se materializará mediante el Formulario N° 3264, disponible en la página web www.sii.cl, salvo el caso de contribuyentes que tributen conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la LIR, según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2016, que voluntariamente opten por salir del régimen de renta presunta, en cuyo caso deberán ejercer la opción en el mes de octubre del año anterior aquel en que opten por cambiar al régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR.

En caso que el contribuyente opte por acogerse al régimen al inicio de sus actividades, deberá informar a este Servicio dentro del plazo a que se refiere el artículo 68 del Código Tributario, esto es, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, utilizando para tales efectos el Formulario N° 4415, disponible en la página web www.sii.cl. Mientras se mantenga pendiente el plazo a que se refiere el artículo 68 del Código Tributario, el contribuyente podrá rectificar el Formulario N° 4415 que hubiere presentado, pudiendo optar por el régimen simplificado si no lo hizo, o incorporarse al régimen general si optó equivocadamente por un régimen especial.

A contar del 01.01.2017, los contribuyentes que se encuentren acogidos al régimen de la letra A, del articulo 14 TER de la LIR, deberán permanecer en el a lo menos durante tres ejercicios comerciales completos; salvo en el caso de los contribuyentes que inicien sus actividades sujetos al régimen del artículo 14 TER de la LIR, los cuales conforme a lo dispuesto en el N° 5, de la letra A), de dicho artículo, podrán excepcionalmente optar por abandonarlo a contar del 1° de enero del año comercial siguiente, debiendo dar aviso de tal circunstancia entre el 1° de enero y el 30 de abril del año que se incorporen al nuevo régimen por el que opten o les corresponda.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular 05 del 2009, Circular 55 y Circular 69 , complementada y modificada respectivamente, por Circular 55 de 2015 y Circular 20 de 2016, y Circulares 43 y 49 , ambas de 2016. Además opción Circulares 2020, en la que encontrará las nuevas instrucciones al tenor del reemplazo efectuado por la ley 21.210.

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