En términos generales la tributación
contemplada en el artículo 14° ter, es como sigue:
1.- A nivel de empresa se debe tributar anualmente con el impuesto de
primera categoría con la tasa vigente en el año tributario respectivo,
considerando:
El resultado tributario anual, vale decir, la base imponible afecta a
impuesto o la pérdida tributaria que se obtenga en el año comercial
respectivo, se determina considerando la diferencia positiva o negativa
que resulte entre los ingresos que la ley señala, y los egresos
efectivamente pagados del ejercicio, ambos de acuerdo a su valor
nominal, sin aplicar reajuste o actualización alguna:
Total
ingresos percibidos del ejercicio (y devengados en los casos que la Ley
de la Renta señala), sin reajuste alguno…………………………………………………………………………
……………………….
(+)
Menos: Total egresos efectivamente pagados del
ejercicio, sin reajuste alguno…………………......
(-)
Igual:
Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global
Complementario..…
(=)
o Adicional, según proceda, o
(Pérdida Tributaria), del Ejercicio.
|
2.- A nivel de sus propietarios, socios, accionistas o comuneros deben tributar
con Impuesto global complementario o Impuesto Adicional, según corresponda,
sobre la base imponible determinada en la forma
anteriormente señalada,
con derecho al crédito de primera categoría calculado en la forma que dispone la
Ley de la Renta.
Cabe tener presente que el régimen establecido en la
letra A, del artículo 14 ter de la LIR, estuvo vigente hasta el 31.12.2019.
En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2020, deberá
estarse a lo dispuesto en el nuevo artículo N° 14, letra D, establecido por la
Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, la que
incorporó al sistema tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objeto
incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y
medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de
tributación.
Puede obtener mayor información
relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción
Circular N° 05, del 2009, concordada con
nuevas instrucciones contenidas en el menú
Circulares 2020.
|