PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Contabilidad Simplificada | Régimen Simplificado 14 ter

 Pregunta   ID:   001.002.6684.004  Fecha de Creación:   18/03/2015

¿Cuál es la forma de determinación del resultado tributario anual o base imponible afecta a los Impuestos de Primera Categoría (IDPC) y Global Complementario (IGC) o Adicional (IA), de los contribuyentes acogidos al régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/05/2022

En términos generales la tributación contemplada en el artículo 14° ter, es como sigue:

 1.- A nivel de empresa se debe tributar anualmente con el impuesto de primera categoría con la tasa vigente en el año tributario respectivo, considerando:

El resultado tributario anual, vale decir, la base imponible afecta a impuesto o la pérdida tributaria que se obtenga en el año comercial respectivo, se determina considerando la diferencia positiva o negativa que resulte entre los ingresos que la ley señala, y los egresos efectivamente pagados del ejercicio, ambos de acuerdo a su valor nominal, sin aplicar reajuste o actualización alguna:

 Total ingresos percibidos del ejercicio (y devengados en los casos que la Ley de la Renta señala), sin reajuste alguno………………………………………………………………………… ……………………….    (+)     

  Menos: Total egresos efectivamente pagados del ejercicio, sin reajuste alguno…………………......     (-)         

 Igual: Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario..…   (=)    o Adicional, según proceda, o (Pérdida Tributaria), del Ejercicio.                      

 

2.- A nivel de sus propietarios, socios, accionistas o comuneros deben tributar con Impuesto global complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, sobre la base imponible determinada en la forma anteriormente señalada, con derecho al crédito de primera categoría calculado en la forma que dispone la Ley de la Renta.

Cabe tener presente que el régimen establecido en la letra A, del artículo 14 ter de la LIR, estuvo vigente hasta el 31.12.2019.

En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2020, deberá estarse a lo dispuesto en el nuevo artículo N° 14, letra D, establecido por la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, la que incorporó al sistema tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objeto incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de tributación.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 05, del 2009, concordada con nuevas instrucciones contenidas en el menú  Circulares 2020.

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