En primer término, debe hacerse presente que la Ley N° 21.210, publicada en el
Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, reemplazó al régimen de la letra A del
artículo 14 ter, quedando derogado a contar del 1° de enero de 2020.
Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2019, se mantuvo
vigente la respuesta que se indica:
Los contribuyentes acogidos al régimen
establecido en la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, se encuentran
obligados a llevar los siguientes registros y controles, sin perjuicio de las
demás obligaciones de registro y control que establecen en general las leyes:
a)
Libro de compras y ventas: Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto
Ley N° 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los vendedores y
prestadores de servicios afectos a los impuestos que el mencionado artículo
indica, deberán llevar los libros especiales que determina el Reglamento de
dicha ley, y en la forma que el mismo establece, debiendo registrar en ellos
todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados.
b) Libro de ingresos y egresos: La obligación de llevar
este libro o registro, sólo alcanza a aquellos contribuyentes acogidos a las
disposiciones de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, que no se
encuentren obligados a llevar el libro de compras y ventas referido. En dicho
libro, los contribuyentes deberán registrar tanto los ingresos percibidos como
los devengados que obtengan, y por otra parte los egresos pagados y las
cantidades adeudadas.
c) Libro de caja: La obligación de llevar este libro,
alcanza a todos los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra A),
del artículo 14 ter de la LIR, sea que lleven el libro de compras y ventas o el
libro de ingresos y egresos, según corresponda. En este libro, los
contribuyentes deberán registrar de manera cronológica el flujo de sus ingresos
y egresos en las operaciones que realicen, incluyendo también los aportes,
préstamos y cualquier otra cantidad que se reciba en la empresa y afecte la caja
de la misma, así como también los pagos o devoluciones de esas sumas, los
retiros o distribuciones de utilidades que se efectúen a favor de los dueños,
comuneros, socios o accionistas de la empresa, y cualquier otro desembolso que
se efectúe desde la empresa y afecte también la caja de la misma.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Circulares,
Circular 05 del 2009,
Circular 55 y
Circular 69 , complementada y modificada
respectivamente, por
Circular 55 de 2015 y
Circular 20 de 2016, y Circulares
43 y
49 , ambas de 2016. Además opción
Circulares 2020, en la que encontrará las
nuevas instrucciones al tenor del reemplazo efectuado por la ley 21.210.
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