PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Contabilidad Simplificada | Régimen Simplificado 14 ter

 Pregunta   ID:   001.002.6686.004  Fecha de Creación:   18/03/2015

¿Cuáles serán las obligaciones tributarias y registros de las cuales estarán liberados los contribuyentes que se acojan al régimen de tributación de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/07/2022

En primer término, debe hacerse presente que la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, reemplazó al régimen de la letra A del artículo 14 ter, quedando derogado a contar del 1° de enero de 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2019, se mantuvo vigente la respuesta que se indica:

Los contribuyentes que se acojan a las disposiciones de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, estarán liberados, para los efectos tributarios, de las siguientes obligaciones tributarias y registros contables:

a) Llevar contabilidad completa;

b) Practicar inventarios en cualquier época del año;

c) Confeccionar balances en cualquier época del año;

d) Efectuar depreciaciones de los bienes físicos del activo inmovilizado;

e) Llevar el detalle de las utilidades tributables y otros ingresos que se contabilizan en el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Utilidades Acumuladas, a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la LIR (Registro FUT); y

f) De aplicar el sistema de corrección monetaria establecido en el artículo 41 de la LIR.

En todo caso, las liberaciones señaladas no obstan a que el contribuyente, pueda voluntariamente decidir llevar contabilidad completa. Es decir, no obstante encontrarse acogido al régimen de tributación simplificado de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, puede optar por llevar contabilidad completa, sin perjuicio de que el resultado tributario del ejercicio se determinará en la forma señalada en el artículo citado.

 Finalmente, se hace presente que las liberaciones en comento, no alcanzan aquellas demás obligaciones, sea de llevar libros, registros u otras obligaciones accesorias establecidas en distintas normas legales o tributarias, distintas de las señaladas en la disposición analizada.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular 05 del 2009, Circular 55 y Circular 69 , complementada y modificada respectivamente, por Circular 55 de 2015 y Circular 20 de 2016, y Circulares 43 y 49 , ambas de 2016. Además opción Circulares 2020, en la que encontrará las nuevas instrucciones al tenor del reemplazo efectuado por la ley 21.210.

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