En primer término, debe hacerse presente que la Ley N° 21.210, publicada en el
Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, reemplazó al régimen de la letra A del
artículo 14 ter, quedando derogado a contar del 1° de enero de 2020.
Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2019, se mantuvo
vigente la respuesta que se indica:
Los contribuyentes que se acojan a las
disposiciones de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, estarán liberados,
para los efectos tributarios, de las siguientes obligaciones tributarias y
registros contables:
a) Llevar contabilidad completa;
b) Practicar inventarios en cualquier época del año;
c) Confeccionar balances en cualquier época del año;
d) Efectuar depreciaciones de los bienes físicos del
activo inmovilizado;
e) Llevar el detalle de las utilidades tributables y
otros ingresos que se contabilizan en el Registro de la Renta Líquida Imponible
de Primera Categoría y Utilidades Acumuladas, a que se refiere la letra A) del
artículo 14 de la LIR (Registro FUT); y
f) De aplicar el sistema de corrección monetaria
establecido en el artículo 41 de la LIR.
En todo caso, las liberaciones señaladas no obstan a que
el contribuyente, pueda voluntariamente decidir llevar contabilidad completa. Es
decir, no obstante encontrarse acogido al régimen de tributación simplificado de
la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, puede optar por llevar contabilidad
completa, sin perjuicio de que el resultado tributario del ejercicio se
determinará en la forma señalada en el artículo citado.
Finalmente,
se hace presente que las liberaciones en comento, no alcanzan aquellas demás
obligaciones, sea de llevar libros, registros u otras obligaciones accesorias
establecidas en distintas normas legales o tributarias, distintas de las
señaladas en la disposición analizada.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Circulares,
Circular 05 del 2009,
Circular 55 y
Circular 69 , complementada y modificada
respectivamente, por
Circular 55 de 2015 y
Circular 20 de 2016, y Circulares
43 y
49 , ambas de 2016. Además opción
Circulares 2020, en la que encontrará las
nuevas instrucciones al tenor del reemplazo efectuado por la ley 21.210.
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