PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Contabilidad Simplificada | Régimen Simplificado 14 ter

 Pregunta   ID:   001.002.6690.004  Fecha de Creación:   18/03/2015

¿Cuáles son las situaciones especiales que deben considerarse al ingresar al régimen simplificado del Art 14 ter o al salir de éste?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/09/2022

Los efectos especiales que se producen en ciertos casos, al ingresar al régimen simplificado, o bien, al salir de éste, sea voluntaria u obligatoriamente, se instruyen en detalle en la Circular 69 de 2014, por lo que a continuación sólo se enumeran estas situaciones especiales:

a) Al ingresar al régimen simplificado.

En el caso de contribuyentes del régimen general de la Primera Categoría obligados a determinar su renta efectiva en base a contabilidad completa y a llevar registro FUT, que cumpliendo con los requisitos, opten por ingresar al régimen establecido en la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, deberán entender retiradas, remesadas o distribuidas, al término del ejercicio anterior a aquél en que ingresan al régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, para su afectación como rentas de dicho ejercicio con el IGC o IA, según corresponda, la renta o cantidad mayor entre las indicadas en las letras a.1) o a.2) que se desarrollan en el Capítulo I, letra K, de la Circular 69 de 2014.

 b) Al salir del régimen simplificado, sea voluntaria u obligatoriamente.

Los contribuyentes referidos en las letras I) y J) del Capítulo I, de la Circular 69 de 2014, que opten voluntariamente por dejar el régimen de tributación simplificada, o bien, dejen de cumplir los requisitos para permanecer en él, quedarán a contar del 1° de enero del año siguiente a aquél en que den aviso de cambio voluntario u obligatorio, según corresponda, sujetos a todas las normas comunes de la LIR.

Cabe tener presente que el régimen establecido en la letra A, del artículo 14 ter de la LIR, estuvo vigente hasta el 31.12.2019.

En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2020, deberá estarse a lo dispuesto en el nuevo artículo N° 14, letra D, establecido por la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, la que incorporó al sistema tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objeto incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de tributación.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 05, del 2009, concordada con nuevas instrucciones contenidas en el menú  Circulares 2020.

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