| Los efectos especiales que se producen en 
ciertos casos, al ingresar al régimen simplificado, o bien, al salir de éste, 
sea voluntaria u obligatoriamente, se instruyen en detalle en la Circular 69 de 
2014, por lo que a continuación sólo se enumeran estas situaciones especiales: a) Al ingresar al régimen 
simplificado.  En el caso de contribuyentes del régimen general de la 
Primera Categoría obligados a determinar su renta efectiva en base a 
contabilidad completa y a llevar registro FUT, que cumpliendo con los 
requisitos, opten por ingresar al régimen establecido en la letra A), del 
artículo 14 ter de la LIR, deberán entender retiradas, remesadas o distribuidas, 
al término del ejercicio anterior a aquél en que ingresan al régimen de la letra 
A), del artículo 14 ter de la LIR, para su afectación como rentas de dicho 
ejercicio con el IGC o IA, según corresponda, la renta o cantidad mayor entre 
las indicadas en las letras a.1) o a.2) que se desarrollan en el Capítulo I, 
letra K, de la Circular 69 de 2014.  b) 
Al salir del régimen simplificado, sea voluntaria u obligatoriamente. 
 Los contribuyentes referidos en las letras I) y J) del 
Capítulo I, de la Circular 69 de 2014, que opten voluntariamente por dejar el 
régimen de tributación simplificada, o bien, dejen de cumplir los requisitos 
para permanecer en él, quedarán a contar del 1° de enero del año siguiente a 
aquél en que den aviso de cambio voluntario u obligatorio, según corresponda, 
sujetos a todas las normas comunes de la LIR. Cabe tener presente que el régimen establecido en la 
letra A, del artículo 14 ter de la LIR, estuvo vigente hasta el 31.12.2019. En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2020, deberá 
estarse a lo dispuesto en el nuevo artículo N° 14, letra D, establecido por la 
Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, la que 
incorporó al sistema tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objeto 
incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y 
medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de 
tributación. Puede obtener mayor información 
relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción
Circular N° 05, del 2009, concordada con 
nuevas instrucciones contenidas en el menú 
Circulares 2020. 
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