PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Contabilidad Simplificada | Régimen Simplificado 14 ter

 Pregunta   ID:   001.002.6691.006  Fecha de Creación:   18/03/2015

¿Que, partidas se considerarán como ingresos del ejercicio para la determinación del resultado tributario anual, de los contribuyentes acogidos al régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/08/2023

En primer término, debe hacerse presente que la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, reemplazó al régimen de la letra A del artículo 14 ter, quedando derogado a contar del 1° de enero de 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2019, se mantuvo vigente la respuesta que se indica:

Como regla general, sólo deben considerarse los ingresos percibidos por el contribuyente, sin atender a su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas por la LIR.

No obstante lo indicado, también deberán computarse los siguientes ingresos devengados, en los casos que se indican:

  • Cuando los ingresos provengan de operaciones con entidades relacionadas, deberán considerarse tanto los ingresos percibidos como devengados.

Para estos efectos se consideran como entidades relacionadas, cualquiera sea la naturaleza jurídica de éstas, las que formen parte del mismo grupo empresarial, los controladores y las empresas relacionadas, conforme a lo dispuesto en los artículo 96 al 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, salvo el cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas en la letra c) de este último artículo, normativa que debe entenderse a la fecha, conforme instruye la Circular N° 20 de 2016.

  • Se considerarán para estos efectos percibidos, los ingresos devengados por el contribuyente, cuando al término del año comercial respectivo haya transcurrido un plazo superior a 12 meses contados desde la fecha de emisión de la factura, boleta o documento que corresponda, y aun no hayan sido percibidos.

  • También se considerarán percibidos los ingresos devengados por el contribuyente, cuando tratándose de operaciones pagaderas a plazo o en cuotas, al término del año comercial respectivo haya transcurrido un plazo superior a 12 meses desde la fecha en que tal pago o cuota sea exigible, y aun no hayan sido percibidos.

Con todo, no deben considerarse como ingresos para los efectos señalados, aquellos provenientes de la enajenación de activos fijos físicos que no puedan depreciarse de acuerdo con los N°s 5 y 5 bis, del artículo 31 de la LIR (como por ejemplo, los terrenos y cuotas de dominio sobre ellos). Lo anterior, es sin perjuicio de aplicarse a dicho tipo de ingresos la tributación que corresponda, según lo establecido en los artículos 17 N° 8 y 18 de la LIR.

Tratándose de operaciones gravadas con Impuesto al Valor Agregado, en caso de que se perciba sólo una parte del valor total de la operación, el pago recibido debe imputarse en primer lugar a la parte correspondiente a los ingresos del régimen y finalmente al referido impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 5° del Título II y en el párrafo 4° del Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular 05 del 2009Circular 55 y Circular 69 , complementada y modificada respectivamente, por Circular 55 de 2015 y Circular 20 de 2016, y Circulares 43 y 49 , ambas de 2016. Además opción Circulares 2020, en la que encontrará las nuevas instrucciones al tenor del reemplazo efectuado por la ley 21.210.

 

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