En primer término, debe hacerse presente que la Ley N° 21.210, publicada en el
Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, reemplazó al régimen de la letra A del
artículo 14 ter, quedando derogado a contar del 1° de enero de 2020.
Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2019, se
mantuvo vigente la respuesta que se indica:
Corresponden a las cantidades efectivamente pagadas por la empresa para cubrir
los gastos y costos en que incurre para el desarrollo de su giro o actividad y
para la obtención de otras rentas, así como también los desembolsos que efectúa
por pagos de servicios y compras de bienes del activo realizable y activo fijo
físico depreciable. También se consideran egresos las pérdidas de ejercicios
anteriores y los créditos que resulten incobrables. En cuanto a los pagos
efectuados por préstamos u otros títulos de crédito o de deuda, sólo se
considera egreso, la parte correspondiente a los intereses efectivamente pagados
y no la parte correspondiente al capital que se amortiza mediante su pago.
Para la deducción de los egresos, como regla general sólo deben considerarse
aquellos efectivamente pagados por el contribuyente, sin atender al origen o
fuente de los ingresos que ayudan a generar, o si éstos corresponden a sumas no
gravadas o exentas por la LIR, puesto que según lo señalado, en el caso de estos
contribuyentes deben considerar todos los ingresos sin atender a estas
consideraciones.
Se hace presente que conforme a la LIR, todos los egresos, salvo el indicado en
el párrafo anterior, deben cumplir con los requisitos generales establecidos
para los gastos en el artículo 31 de la LIR, y los requisitos particulares que
establece la misma ley para cada tipo de egreso o gasto en particular, según
corresponda, y de acuerdo a la naturaleza de este régimen de tributación. Por
tanto, los egresos deben cumplir con los siguientes requisitos generales, sin
perjuicio que deban cumplir también con aquellos de carácter particular, según
la naturaleza del egreso:
-
Que se relacionen directamente con el giro o actividad que se desarrolla, o
con la obtención de otras rentas por parte del contribuyente;
-
Que se trate de egresos necesarios para producir la renta, entendiéndose
esta expresión en el sentido de lo que es menester, o indispensable o que
hace falta para un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo. En
consecuencia, el concepto de egreso, debe entenderse como aquel desembolso
de carácter inevitable u obligatorio, considerándose no sólo la naturaleza
de éste, sino que además su monto, es decir, hasta que cantidad es, ha sido,
o será necesario para producir la renta de la empresa.
-
Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de
Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza,
necesidad, efectividad y monto de los egresos con los medios probatorios de
que disponga, pudiendo el Servicio impugnarlos, si por razones fundadas no
se estimaren fehacientes.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular
05 del 2009, Circular
55 y Circular
69 , complementada y modificada respectivamente, por Circular
55 de 2015 y Circular
20 de 2016, y Circulares 43 y 49 ,
ambas de 2016. Además opción Circulares
2020, en la que encontrará las nuevas instrucciones al tenor del
reemplazo efectuado por la ley 21.210.
|