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NOTAS
Ø
En relación con el desarrollo del ejemplo N° 2 anterior, se aclara que la Reliquidación Anual del
IUSC por la percepción de rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR de más de un empleador en forma
simultánea, se efectúa de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 47 de la misma ley.
Ø
Dicha reliquidación consiste en que las rentas simultáneas percibidas de los distintos empleadores se
incluyen, debidamente reajustadas por los Factores de Actualización contenidos en la TERCERA
PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes de la percepción de las
rentas, declaradas en la Línea 9 del F-22, y al conjunto de las rentas obtenidas por el contribuyente se
le aplica la tabla del IGC vigente para el Año Tributario respectivo contenida en la Línea 18 del F-22.
Ø
Al impuesto resultante de la aplicación de dicha tabla registrado en la Línea 18 del F-22, se le resta
como crédito el IUSC retenido por cada empleador, debidamente reajustado por los Factores de
Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para
tales efectos el mes en que efectivamente se efectúa dicha retención, el cual se registra en la Línea 29
del F-22.
Ø
En caso que de la operación anterior resultara un saldo de impuesto a pagar, como ocurre en la
situación del ejemplo desarrollado, esta diferencia de impuesto debe declararse y pagarse al Fisco,
debidamente recargada en el reajuste que establece el artículo 72 de la LIR, cuando proceda. En el
evento que hubiera resultado un saldo de IUSC a favor del contribuyente, el contribuyente tendrá
derecho a que se le devuelva conforme a lo dispuesto por el inciso penúltimo del artículo 56 de la LIR
todo ello de acuerdo a las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 6, de 2013, publicada en
Internet
(www.sii.cl).
EJEMPLO N° 3
(1) ANTECEDENTES
(a)
Honorarios percibidos de fuente chilena actualizados al 31.12.2015……....………. $ 60.000.000
(b)
Retenciones de impuesto practicadas sobre los honorarios de fuente chilena
actualizadas al 31.12.2015……….………………………………………………….
$ 6.000.000
(c)
Honorarios percibidos de fuente extranjera convertidos a moneda nacional de
acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de su percepción según sea la moneda
extranjera de que trate y actualizados al 31.12.2015. Se hace presente que de
acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 84 de la LIR, no existe
obligación de efectuar PPM sobre los honorarios de fuente extranjera……...……...
$15.000.000
(d)
Impuesto Pagado en el Extranjero (IPE) sobre honorarios de fuente extranjera
convertido a moneda nacional según el tipo de cambio de la moneda extranjera de
que se trate vigente a la fecha de su pago y actualizados al 31.12.2015……………
$ 6.000.000
(e)
Participación percibida de Sociedad de Profesionales clasificada en la Segunda
Categoría determinada al 31.12.2015, según certificado emitido por dicha sociedad
en el mes de febrero del año 2016…………………………………………………..
$ 5.000.000
(f)
Gastos efectivos incurridos por los honorarios de fuente chilena actualizados al
31.12.2015, que por cumplir con los requisitos que establece el artículo 50 de la
LIR, en concordancia con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 31 de la
misma ley, se pueden rebajar como gasto…………………………………………..
$ 18.000.000