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NOTAS

Ø

En relación con el desarrollo del ejemplo N° 2 anterior, se aclara que la Reliquidación Anual del

IUSC por la percepción de rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR de más de un empleador en forma

simultánea, se efectúa de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 47 de la misma ley.

Ø

Dicha reliquidación consiste en que las rentas simultáneas percibidas de los distintos empleadores se

incluyen, debidamente reajustadas por los Factores de Actualización contenidos en la TERCERA

PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes de la percepción de las

rentas, declaradas en la Línea 9 del F-22, y al conjunto de las rentas obtenidas por el contribuyente se

le aplica la tabla del IGC vigente para el Año Tributario respectivo contenida en la Línea 18 del F-22.

Ø

Al impuesto resultante de la aplicación de dicha tabla registrado en la Línea 18 del F-22, se le resta

como crédito el IUSC retenido por cada empleador, debidamente reajustado por los Factores de

Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para

tales efectos el mes en que efectivamente se efectúa dicha retención, el cual se registra en la Línea 29

del F-22.

Ø

En caso que de la operación anterior resultara un saldo de impuesto a pagar, como ocurre en la

situación del ejemplo desarrollado, esta diferencia de impuesto debe declararse y pagarse al Fisco,

debidamente recargada en el reajuste que establece el artículo 72 de la LIR, cuando proceda. En el

evento que hubiera resultado un saldo de IUSC a favor del contribuyente, el contribuyente tendrá

derecho a que se le devuelva conforme a lo dispuesto por el inciso penúltimo del artículo 56 de la LIR

todo ello de acuerdo a las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 6, de 2013, publicada en

Internet

(www.sii.cl

).

EJEMPLO N° 3

(1) ANTECEDENTES

(a)

Honorarios percibidos de fuente chilena actualizados al 31.12.2015……....………. $ 60.000.000

(b)

Retenciones de impuesto practicadas sobre los honorarios de fuente chilena

actualizadas al 31.12.2015……….………………………………………………….

$ 6.000.000

(c)

Honorarios percibidos de fuente extranjera convertidos a moneda nacional de

acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de su percepción según sea la moneda

extranjera de que trate y actualizados al 31.12.2015. Se hace presente que de

acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 84 de la LIR, no existe

obligación de efectuar PPM sobre los honorarios de fuente extranjera……...……...

$15.000.000

(d)

Impuesto Pagado en el Extranjero (IPE) sobre honorarios de fuente extranjera

convertido a moneda nacional según el tipo de cambio de la moneda extranjera de

que se trate vigente a la fecha de su pago y actualizados al 31.12.2015……………

$ 6.000.000

(e)

Participación percibida de Sociedad de Profesionales clasificada en la Segunda

Categoría determinada al 31.12.2015, según certificado emitido por dicha sociedad

en el mes de febrero del año 2016…………………………………………………..

$ 5.000.000

(f)

Gastos efectivos incurridos por los honorarios de fuente chilena actualizados al

31.12.2015, que por cumplir con los requisitos que establece el artículo 50 de la

LIR, en concordancia con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 31 de la

misma ley, se pueden rebajar como gasto…………………………………………..

$ 18.000.000