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ROL UNICO TRIBUTARIO
01
Primer Apellido o Razón Social
02
Segundo Apellido
05
Nombres
03
-
NOTAS
(a)
En el caso de que quedare un remanente del crédito por donaciones para fines sociales registrado en
el
Código (304) de la Línea 35 del F-22,
no da derecho a imputación a ningún impuesto del
mismo ejercicio o de periodos siguientes, y en ningún, caso a devolución. La misma situación
ocurre con el remanente del crédito IPE registrado en el Código (304) de la Línea 35 del F-22.
(b)
Si el contribuyente por el desarrollo de su actividad profesional se hubiera acogido al régimen de
gastos presuntos, para los efectos de calcular el límite del 35% sobre la RENFE que establece el N°
6 de la Letra D) del artículo 41 A) de la LIR, en concordancia con lo establecido por el inciso final
del N° 3 del artículo 41C de la misma ley, el gasto presunto a rebajar, hasta el 30% de los ingresos
brutos, con tope de 15 UTA, se debe asignar a los honorarios de fuente chilena y extranjera en la
misma proporción en que tales ingresos representan en el total de ellos; ya que se presume que el
citado gasto ampara a ambos tipos de rentas.
(D) Sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría
(1)
Cabe señalar que estas Sociedades de Profesionales, no obstante no estar afectas a los
Impuestos Anuales a la Renta, de todas maneras deben presentar el Formulario Nº 22 de
Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, para declarar las rentas obtenidas en su
actividad durante el ejercicio comercial 2015, y las retenciones y/o pagos provisionales
obligatorios (PPMO) a que estuvieron sujetas en dicho período, conforme con los artículos
74 Nº 2 y 84, letra b) de la LIR; retenciones y/o pagos provisionales que son puestos, a
través de la Línea 65 del Formulario Nº 22 de la sociedad, a disposición de sus socios
personas naturales, pero sólo hasta la concurrencia de los tributos adeudados por éstos según
su propia declaración de impuestos
(Línea 60 F-22),
y, a su vez, solicitar la devolución de
los eventuales excedentes o remanentes de dichos pagos que pudieren resultar a través de la
Línea 66.
(2)
Las citadas Sociedades de Profesionales para los efectos de la determinación y distribución
de las participaciones que correspondan a sus socios, deben utilizar el Recuadro Nº 1
"Rentas de 2ª Categoría", contenido en el reverso del Formulario Nº 22, recuadro que se
confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones.
REMANENTE DE CREDITO
64
SALDO A FAVOR
85
6.000.000
+
IMPTO. A
PAGAR
67
Impuesto Adeudado
90
+
65
Menos: Saldo puesto a disposición de los
socios.
86
-
68
Reajuste Art.72 línea 67 : %
39
+
DEVOLUCION SOLICITADA
69
TOTAL A PAGAR (Líneas 67+68
)
91
=
66
Monto
87
6.000.000
=
RECARGOS POR DECLARACION FUERA DE PLAZO
SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO
BANCARIA
RECARGOS POR
MORA EN EL
PAGO
70
MAS: Reajustes declaración fuera de plazo
92
+
301
Nombre Institución Bancaria
306 Número de Cuenta
71
MAS: Intereses y Multas declaración fuera de
plazo
93
+
72
TOTAL A PAGAR (Líneas 69+70+71)
94
=
780
Tipo de Cuenta
(Marque con una X según corresponda)
Cuenta Corriente
Cuenta Vista
Cuenta de Ahorro
Si el resultado es positivo, trasládelo a línea 67