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(g)
Gastos efectivos incurridos por los honorarios de fuente extranjera actualizados al
31.12.2015, que por cumplir con los requisitos que establece el artículo 50 de la
LIR, en concordancia con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 31 de la
misma ley, se pueden rebajar como gasto………………………………….……….
$ 2.000.000
(h)
APV efectuado como profesional independiente por un monto de 400 UF, de
acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 42 bis de la LIR.
(i)
Donación efectuada para fines sociales según el artículo 1° bis de la Ley N°
19.885, de 2003, que cumple con los requisitos para utilizar sus beneficios
tributarios, cuyo monto se encuentra actualizado al 31.12.2015……………………
$ 12.000.000
(2) DESARROLLO
Ø
En la Sección Identificación del contribuyente tanto en el anverso como en el reverso del Form. Nº
22, se deben anotar los datos que se requieren en dicha Sección, los cuales son obligatorios.
Ø
Los honorarios percibidos de fuente chilena actualizados al 31.12.2015, se detallan en el Código
(461) del Recuadro N° 1 F-22.
Ø
Los honorarios percibidos de fuente extranjera convertidos a moneda nacional y actualizados al
31.12.2015, se detallan en el Código (545) del Recuadro N° 1 F-22.
Ø
La rebaja por APV efectuado como profesional independiente se calcula de la siguiente manera:
Ø
APV realizado durante el año 2015 convertido a peso según valor UF al
31.12.2015: 400 UF x $ 25.629,09...…………………………………………...
$ 10.251.636
Ø
Tope
Ø
Límite 600 UF convertido a pesos según valor UF al 31.12.2015 x $
25.629,09……………………………………………………………………...
$ 15.377.454
Ø
Monto APV a rebajar por no exceder del límites ante indicado. Se puede utilizar
en su totalidad registrándolo en el Código (770) del Recuadro N° 1 F-
22………………………………………………………………………………..
$ 10.251.636
Ø
La participación percibida de la Sociedad de Profesionales clasificada en la Segunda Categoría se
registra en el Código (617) del Recuadro N° 1 del F-22.
Ø
La donación efectuada para fines sociales, de acuerdo al artículo 1° bis de la Ley N° 19.885/2003,
en aquella parte que constituye crédito se anota en el
Código (867) de la Línea 27 del F-22,
y la
parte que constituye gasto se registra en el
Código (872) del Recuadro N° 1
de dicho Formulario,
determinado dichos montos de la siguiente manera:
Ø
Donación actualizada al 31.12.2015……………………………………………
$ 12.000.000
Ø
Renta Imponible de Segunda Categoría igual a sumatoria Códigos del
Recuadro N° 1 F-22 (547 + 617 – 770 – 465)………………………………….
$ 55.748.364