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Línea: HONORARIOS ANUALES CON RETENCION. RENTA ACTUALIZADA

(CODIGO 461).

Anote en el Código (461) el total de la

Columna (5)

del Certificado N°1 y/o el de la

Columna (7)

del Certificado N°2, emitidos por los agentes retenedores, cuyos modelos se presentaron en la

Letra

(C) anterior

. Si se han recibido más de un Certificado por las rentas en comento, deberán sumarse

los totales de las columnas antes indicadas de cada documento, y el resultado obtenido anotarse en

el citado Código (461).

Si la Sociedad de Profesionales indicada, respecto de una o más empresas no recibió los certificados

pertinentes, la información relativa a dicha columna, deberá proporcionarla de acuerdo a las Boletas

de Honorarios emitidas, manuales o electrónicas, teniendo presente, en estos casos, que los

honorarios y el correspondiente impuesto retenido sobre ellos, debe registrarse en forma anual y

debidamente reajustados por los Factores de Actualización contenidos en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes en que se percibieron efectivamente

las rentas o se retuvo el impuesto respectivo, según corresponda.

Línea: HONORARIOS ANUALES CON RETENCION. COLUMNA IMPUESTO

RETENIDO ACTUALIZADO (CODIGO 492).

Registre en el

Código (492)

el total de la

columna (6)

del Certificado N°1 y/o el de la

columna (9)

del Certificado N°2, emitidos por los agentes retenedores, cuyos modelos se presentaron en la

Letra

(C) anterior.

Si se han recibido más de un certificado, los totales de las columnas antes indicadas

de cada documento deberán sumarse y el resultado obtenido anotarse en el citado Código (492).

Línea: HONORARIOS ANUALES SIN RETENCION. COLUMNA RENTA

ACTUALIZADA (CODIGO 545).

Registre en esta línea la suma anual de los honorarios brutos pagados por personas no obligadas a

efectuar la retención de impuesto de 10%, debidamente reajustados, de acuerdo con los Factores de

Actualización contenidos en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento, considerando para tales

fines, el mes de la percepción de la renta correspondiente.

Línea: INCREMENTO POR IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EL EXTERIOR

(CODIGO 856).

Las Sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría no

deben anotar ninguna

cantidad

en este Código, debido a que éste es utilizado sólo por los contribuyentes del artículo 42

N° 2 de la LIR,

que sean personas naturales.

Línea: TOTAL INGRESOS BRUTOS. COLUMNA RENTA ACTUALIZADA (CODIGO

547).

Anote en esta línea la cantidad que resulte de sumar los valores registrados en las líneas anteriores

(Códigos 461 y 545), la que constituye los Ingresos Brutos Anuales del ejercicio, debidamente

actualizados.

Línea: GASTOS EFECTIVOS (Sólo del Total Ingresos Brutos) (CODIGO 465).

En esta línea la sociedad de profesionales deberá registrar los gastos efectivos incurridos en el

desarrollo de su respectiva actividad o profesión, anotando en el (Código 465) el monto anual de

éstos, debidamente reajustados por los Factores de Actualización contenidos en la

TERCERA