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Línea: HONORARIOS ANUALES CON RETENCION. RENTA ACTUALIZADA
(CODIGO 461).
Anote en el Código (461) el total de la
Columna (5)
del Certificado N°1 y/o el de la
Columna (7)
del Certificado N°2, emitidos por los agentes retenedores, cuyos modelos se presentaron en la
Letra
(C) anterior
. Si se han recibido más de un Certificado por las rentas en comento, deberán sumarse
los totales de las columnas antes indicadas de cada documento, y el resultado obtenido anotarse en
el citado Código (461).
Si la Sociedad de Profesionales indicada, respecto de una o más empresas no recibió los certificados
pertinentes, la información relativa a dicha columna, deberá proporcionarla de acuerdo a las Boletas
de Honorarios emitidas, manuales o electrónicas, teniendo presente, en estos casos, que los
honorarios y el correspondiente impuesto retenido sobre ellos, debe registrarse en forma anual y
debidamente reajustados por los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes en que se percibieron efectivamente
las rentas o se retuvo el impuesto respectivo, según corresponda.
Línea: HONORARIOS ANUALES CON RETENCION. COLUMNA IMPUESTO
RETENIDO ACTUALIZADO (CODIGO 492).
Registre en el
Código (492)
el total de la
columna (6)
del Certificado N°1 y/o el de la
columna (9)
del Certificado N°2, emitidos por los agentes retenedores, cuyos modelos se presentaron en la
Letra
(C) anterior.
Si se han recibido más de un certificado, los totales de las columnas antes indicadas
de cada documento deberán sumarse y el resultado obtenido anotarse en el citado Código (492).
Línea: HONORARIOS ANUALES SIN RETENCION. COLUMNA RENTA
ACTUALIZADA (CODIGO 545).
Registre en esta línea la suma anual de los honorarios brutos pagados por personas no obligadas a
efectuar la retención de impuesto de 10%, debidamente reajustados, de acuerdo con los Factores de
Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando para tales
fines, el mes de la percepción de la renta correspondiente.
Línea: INCREMENTO POR IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EL EXTERIOR
(CODIGO 856).
Las Sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría no
deben anotar ninguna
cantidad
en este Código, debido a que éste es utilizado sólo por los contribuyentes del artículo 42
N° 2 de la LIR,
que sean personas naturales.
Línea: TOTAL INGRESOS BRUTOS. COLUMNA RENTA ACTUALIZADA (CODIGO
547).
Anote en esta línea la cantidad que resulte de sumar los valores registrados en las líneas anteriores
(Códigos 461 y 545), la que constituye los Ingresos Brutos Anuales del ejercicio, debidamente
actualizados.
Línea: GASTOS EFECTIVOS (Sólo del Total Ingresos Brutos) (CODIGO 465).
En esta línea la sociedad de profesionales deberá registrar los gastos efectivos incurridos en el
desarrollo de su respectiva actividad o profesión, anotando en el (Código 465) el monto anual de
éstos, debidamente reajustados por los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA