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(2)

DESARROLLO

Ø

En la Sección Identificación del Contribuyente tanto en el anverso como en el reverso del Formulario

Nº 22, se deben anotar los datos que se requiere en dicha Sección,

los cuales son obligatorios.

Ø

Los sueldos se declaran en la Línea 9 y el IUSC retenido en la Línea 29.

Ø

Los dividendos se declaran en la Línea 2 (Código 105) y el crédito por IDPC en las Líneas 2 (Código

601), 10 (Código 159) y 31 y el crédito por Impto. Tasa Adicional del Ex-Art. 21, en la Línea 23.

Ø

Los intereses reales positivos se declaran en la Línea 7 (Código 155) y los negativos en la Línea 12.

Ø

La rentabilidad de la Cuenta de Ahorro Voluntario de la AFP, se declara en la Línea 7 (Código 155).

Ø

La renta determinada sobre los retiros de APV acogidos al régimen de tributación del inciso 2° del

artículo 42 bis de la LIR, se declara en la Línea 7 (Código 155).

Ø

El mayor valor obtenido en el Rescate de Cuotas de FFMM no acogidos al artículo 107 de la LIR, se

declara en la Línea 7 (Código 155).

Ø

Las rentas de capitales mobiliarios; las rentas provenientes de la Cuenta de Ahorro Voluntario de la

AFP; la renta determinada sobre los retiros de APV y el mayor valor obtenido en el Rescate de Cuotas

de FFMM ascienden a los siguientes valores:

Ø

Dividendos de SA

$ 420.000 +

Ø

Incremento por IDPC

$ 105.000 +

Ø

Intereses bancarios positivos

$ 530.000 +

Ø

Intereses bancarios negativos

$ (42.000) (-)

Ø

Total rentas de capitales mobiliarios

$ 1.013.000

Ø

Renta provenientes de la Cta. de Ahorro Voluntario de la AFP

$ 1.500.000

Ø

Renta determinada sobre retiros de APV acogidos al inciso 2° Art. 42 bis LIR $ 1.400.000

Ø

Mayor valor obtenido en el Rescate de Cuotas de FFMM

$ 1.500.000

Ø

El contribuyente por las rentas antes señaladas no goza de la exención de IGC establecida en el

artículo 57 y 42 bis de la LIR y en el artículo 22 del D.L. N° 3.500/80, por exceder sus montos de los

límites exentos de

$ 899.100 (20 UTM) y 1.348.650 (30 UTM),

respectivamente, debiendo, por lo

tanto, declarar dichas rentas como afectas al IGC a través de las Líneas 2, 7, 10 y 12 del F-22.