

224
considerando para ello el mes en que se percibieron efectivamente las rentas y se retuvo el
Impuesto Único respectivo, según corresponda.
A continuación se formulan algunos ejemplos prácticos, mediante los cuales se explica la forma
en que deben declarar los trabajadores dependientes, cuando, además de los sueldos han
percibido otras rentas, tales como, dividendos de S.A. abiertas, mayor valor obtenido en la venta
de acciones de S.A., intereses por depósitos bancarios, rentas determinadas sobre retiros
efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario de las AFP acogidas a las normas generales de
la Ley de la Renta, mayor valor obtenido en el Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos, etc. o deban
u opten por reliquidar anualmente el IUSC por haber percibido rentas del artículo 42 N° 1 de la
LIR de un solo empleador, habilitado o pagador o de varios simultáneamente, de acuerdo a lo
establecido en los incisos 1° y 3° del artículo 47 de la LIR.
EJEMPLO Nº 1
(1)
ANTECEDENTES
(a)
Sueldos percibidos como trabajador dependiente, según certificado
emitido por el respectivo empleador:
Ø
Rut Empleador…………….....................................................................
: 00.000.000-0
Ø
Nº Certificado……………......................................................................
: 69
Ø
Sueldos anuales actualizados al 31.12.2015…………………………..
: $ 27.000.000
Ø
Impto. Único de 2ª Categoría Anual retenido
actualizados al 31.12.2015……………………………………………
: $ 1.275.000
(b)
Dividendos percibidos de S.A. abierta chilena, según certificado emitido
por la respectiva empresa.
Ø
Monto neto dividendos afectos al IGC actualizados al 31.12.2015…..…
$ 420.000
Ø
Crédito por IDPC con derecho a devolución e
incremento por concepto de dicho tributo, con tasa
de 20% (Factor 0,2500)............................................................................
$ 105.000
Ø
Crédito por Impto. Tasa Adic. Ex. Art. 21 de la LIR…………………..
$ 22.000
(c)
Intereses por depósitos de cualquier naturaleza informados por institución
bancaria nacional, según certificado.
Ø
Interés real positivo actualizado al 31.12.2015.........................................
$ 530.000
Ø
Interés real negativo actualizado al 31.12.2015........................................
$ ( 42.000)
(d)
Renta determinada sobre retiros efectuados de la Cuenta de Ahorro
Voluntario, según certificado emitido por la respectiva A.F.P., acogida
a las normas generales de la LIR.
Ø
Monto renta anual actualizado al 31.12.2015............................................
$ 1.500.000
(e)
Renta determinada sobre retiros de APV acogidos al régimen de tributación
del inciso 2° del artículo 42 bis de la LIR actualizado al 31.12.2015…………...
$ 1.400.000
(f)
Mayor valor en Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos no acogidos al artículo
107 de la LIR actualizado al 31.12.2015…………………………………........... $ 1.500.000