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EJEMPLO N° 6
(1)
ANTECEDENTES
(a)
Sueldos percibidos simultáneamente en calidad de trabajador dependiente de los siguientes
empleadores:
Ø
RUT Empleador N° 1
: 00.000.000
Ø
N° Certificado
: 69
Ø
Monto Anual Sueldo actualizado al 31.12.2015…………………… : $ 18.000.000
Ø
Monto Anual IUSC retenido actualizado al 31.12.2015…………… : $ 512.000
Ø
RUT Empleador N° 2
: 00.000.000
Ø
N° Certificado
: 75
Ø
Monto Anual Sueldo actualizado al 31.12.2015…………………… : $ 26.000.000
Ø
Monto Anual IUSC retenido actualizado al 31.12.2015………….... : $ 1.200.000
(b)
Dividendo percibido de S.A. abierta chilena, según certificado emitido por la respectiva empresa.
Ø
Monto neto dividendo afecto al IGC actualizado al 31.12.2015…….: $ 1.300.000
Ø
Crédito por IDPC con derecho a devolución e incremento
por concepto de dicho tributo, con tasa de 17%
(Factor 0,204819)
: $ 266.265
(2) DESARROLLO
Ø
En la Sección Identificación del Contribuyente, tanto en el anverso como en el reverso del Form. Nº 22,
se deben anotar los datos que se requieren en dicha Sección,
los cuales son obligatorios.
Ø
Por percibir rentas simultáneas de dos empleadores está obligado a reliquidar el IUSC, conforme a la
modalidad establecida en el inciso primero del artículo 47 de la LIR, declarando los sueldos en la Línea
9 y el IUSC retenido en la Línea 29, debidamente actualizado. Esta reliquidación consiste en declarar
la suma de ambos sueldos actualizados en la forma prevista en el inciso penúltimo del N° 3 del artículo
54 de la LIR en la Línea 9 del F-22 para su afectación con la tabla anual del IGC; otorgándose, a su
vez, como crédito en la Línea 29, la suma del IUSC actualizado, retenido por ambos empleadores.
Ø
Los dividendos se declaran en la Línea 2 (Código 105) como rentas afectas por exceder su monto del
límite exento de IGC de 20 UTM equivalente a
$ 899.100.
Ø
En el caso que los dividendos percibidos de la S.A. abierta hubieran sido inferiores o iguales al monto
exento de IGC de
$ 899.100,
ellos deben declararse como
“renta exenta”
en la Línea 8 (Código 152) y
su respectivo crédito asociado en el Código (606) de dicha línea y el incremento en los Códigos 159 y
749 de la Línea 10, solo para los efectos de la recuperación del crédito por IDPC a que dan derecho
tales rentas; pero el IGC de la Línea 18 sólo se debe calcular sobre la suma de ambos sueldos, ya que el
contribuyente en este caso no está obligado a declarar los dividendos como rentas afectas en el IGC. El
crédito por IDPC se declara en la Línea 31 (Código 610) para su imputación a cualquier obligación
tributaria que afecte al contribuyente al término del ejercicio o su devolución respectiva. En este caso
se procede en los mismos términos que se señalan en la
NOTA
del ejemplo que se plantea en la letra
(A) de la Línea 15 del F-22, en todo lo que sea pertinente.
Ø
El crédito por IDPC se declara en las Líneas 2 (Código 601), 10 (Código 159) y 31.