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del mismo ejericicio o de períodos siguientes, y tampoco a devolución, perdiéndose

definitivamente.

Los contribuyentes del IUSC determinarán el crédito por donaciones para fines culturales en

los mismos términos que lo hacen los contribuyentes del IGC; esto es, dicho crédito

equivale al 50% de las donaciones sólo en dinero reajustadas y debidamente ajustadas hasta

el LGA, equivalente al 20% de la base imponible anual del impuesto o de 320 UTM del mes

de diciembre de 2015, igual a

$ 14.385.600.

Si al imputar el referido crédito al IUSC Anual

Reliquidado resulta un saldo de dicho crédito, éste no dará derecho a imputación a cualquier

otro impuesto, ya sea, del mismo ejercicio o de períodos siguientes, y tampoco a

devolución. Por su parte, el saldo restante de la donación que no pueda imputarse como

crédito, no podrá rebajarse como gasto a deducir de la base imponible del impuesto

correspondiente.

(9)

Las formalidades y requisitos que deben reunir estas donaciones para que proceda el crédito

a que ellas dan derecho, se encuentran contenidas en la

Circular del S.I.I. Nº 34, de 2014,

publicada en Internet

(www.sii.cl

).

(10)

En el caso de estas donaciones para recuperar el crédito tributario a que dan derecho debe

procederse en los mismos términos del ejercicio planteado para las donaciones para fines

deportivos analizado en las instrucciones de la Línea 24 anterior, con la salvedad

importante que estas donaciones no tienen límites específicos.

LÍNEA 35

35

IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O IUSC,

DEBITO FISCAL Y/O TASA ADICIONAL DETERMINADO

304

=

(1)

En esta línea debe registrarse la diferencia que resulte de restar a los valores registrados en

las Líneas 18, 19 y/o 20, las cantidades anotadas en las Líneas 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,

29, 30, 31, 32, 33 y 34, cuando corresponda.

(2)

Si el resultado es

positivo

, debe registrarse en el Código (304) de la Línea 35, y luego,

trasladarse al Código (31) de la Línea 36, tal como se indica en el recuadro correspondiente

a dicha Línea 36.

(3)

Por el contrario, si el resultado es

negativo

, debe registrarse en el Código (304) en esta

Línea 35

(entre paréntesis),

y luego, trasladarse a la Línea 59 (Códigos 119 y/o 116),

siempre y cuando dicho remanente reúna las siguientes condiciones

respecto de cada línea

que se indica:

(a)

Que en la Línea 27 se haya registrado crédito por donaciones para fines sociales en

el caso de contribuyentes afectos al IUSC;

(b)

Que en la Línea 29 se haya registrado crédito por IUSC por las circunstancias

señaladas en la Línea 9 del F-22;

(c)

Que en la Línea 30 se haya registrado crédito por concepto de Ahorro Neto Positivo,

conforme a las normas de la Letra A y/o ex – Letra B.- del artículo 57 bis de la LIR;

(d)

Que en la Línea 31 se haya registrado crédito por concepto de IDPC y crédito por

rentas de Fondos Mutuos; y

(e)

Que el monto del resultado registrado en el Código (304) de la Línea 35

(entre

paréntesis),

no sea superior a la suma de los créditos anotados en las Líneas 27

(según lo señalado en la letra a) anterior), 29, 30 y 31. Si el monto registrado en el

Código

(304)

de la Línea 35 (entre paréntesis), fuera superior a la suma de los