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SECCION: IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA
SUB-SECCION: IMPUESTOS DETERMINADOS (LINEAS 36 A LA 51)
IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA
IMPUESTOS DETERMINADOS
36
IMPUESTOS
BASE IMPONIBLE
REBAJAS AL
IMPUESTO
31
+
37
Impuesto Primera Categoría sobre rentas efectivas.
960
961
962
Impuesto de Primera Categoría contribuyentes de la Letra A) Art. 14 Ter.
963
964
965
Impuesto Primera Categoría ( [18] = [960]+[963]; [19] = [961]+[964] y [20] =
[962]+[965])
18
19
20
+
38 Impuesto Específico a la Actividad Minera (Art. 64 bis).
824
825
+
39 Impuesto Primera Categoría sobre rentas presuntas.
187
188
189
+
40 Impuesto Único Primera Categoría según Inc. 3° N°8 del Art. 17.
195
196
+
41 Impuesto Art.2º D.L. N° 2398/78.
77
74
79
+
42 Impuesto Único según Inc. 1º del Art.21.
113
1007
114
+
43 Impuesto Único Activos Subyacentes según N°3 Art. 58.
908
909
+
44 Impuesto Único Art. 82 Ley N° 20.712 (LUF) tasa 10%
951
952
+
45 Impuesto Adicional por Exceso de Endeudamiento.
753
754
755
+
46 Impuesto Adicional D.L. N° 600/74.
133
138
134
+
47 Impuesto Adicional Ley de la Renta.
32
76
34
+
48
Diferencia de Impuesto Adicional por crédito indebido
por Impuesto de Primera Categoría según Inc. 5° N°4
Art. 74.
911
10% Tasa Adicional de
Impuesto Adicional, sobre
cantidades declaradas en
línea 3 (Inc. 3°, Art. 21).
913
914
+
49 Retención de Impuesto sobre gastos rechazados y
otras partidas (Tasa 45%) según Art. 79.
923
Retención de Impuesto sobre
activos subyacentes (Tasa
20% y/o 35%) según Art. 79.
924
925
+
50 Impuesto Único Talleres Artesanales.
21
Impuesto Único Pescadores
Artesanales.
43
756
+
51 Impuesto Único por Retiros de Ahorro Previsional
Voluntario (según N° 3 inciso 1° Art. 42 bis).
767
Restitución Crédito por
Gastos de Capacitación
Excesivo (Art. 6°, Ley N°
20.326).
862
863
+
LÍNEA 36
36
IMPUESTOS
BASE
IMPONIBLE
REBAJAS AL
IMPUESTO 31
+
Anote en esta línea la misma cantidad determinada en Línea 35,
sólo si ésta es positiva
.
LÍNEA 37
37
Impuesto Primera Categoría
sobre rentas efectivas.
960
961
962
Impuesto de Primera Categoría
contribuyentes de la Letra A) Art.
14 Ter.
963
964
965
Impuesto Primera Categoría ([18]
= [960]+[963]; [19] = [961]+[964]
y [20] = [962]+[965])
18
19
20
+
Esta línea debe ser utilizada por las empresas, sociedades o comunidades para la declaración del
IDPC que les afecta sobre las rentas efectivas que determinen, ya sea,
mediante contabilidad
completa, simplificada, contratos o planillas.