Previous Page  44 / 808 Next Page
Basic version Information
Show Menu
Previous Page 44 / 808 Next Page
Page Background

44

Ahora bien, si los mencionados contribuyentes

(trabajadores dependientes y pequeños

contribuyentes),

además de las rentas provenientes de su propia actividad, obtienen rentas de

bienes raíces distintos de los anteriormente indicados u obtienen ingresos cuyo monto exceda

algunos de los límites exentos establecidos o sean distintos a los antes señalados, en este último

caso, cualquiera que sea su monto, se encuentran obligados a efectuar la Declaración Anual de

Impuesto a la Renta, debiendo para estos efectos consultar las instrucciones de la SEGUNDA

PARTE de este Suplemento, donde se indica qué líneas deben utilizar para la declaración de

dichas rentas.

NOTA IMPORTANTE: Se hace presente que la liberación de presentar una declaración de

Impuesto Global Complementario (en los casos señalados en los números (1), (2) y (3) de esta

Letra (A)), es sin perjuicio de la presentación de la declaración respectiva, cuando el

contribuyente por las rentas exentas del citado tributo, tenga derecho a solicitar la devolución

de eventuales remanentes de impuestos a su favor, provenientes de retenciones de impuestos

practicadas; pagos provisionales mensuales efectuados; créditos que le otorga la ley (por

ejemplo, crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución) o saldos de

impuestos a su favor por la Reliquidación del Impuesto Global Complementario o Único de

Segunda Categoría, por inversiones realizadas en la adquisición de viviendas acogidas a los

beneficios tributarios que establece el artículo 55 bis de la L.I.R. o la Ley N° 19.622/99, o en

los títulos, valores, instrumentos o planes de ahorro a que refieren los artículos 42 bis y 57 bis

de la Ley de la Renta. En estos casos, los citados contribuyentes deben presentar la

Declaración de Impuesto en cualquier plazo o fecha, no rigiendo en la especie los plazos

indicados en la Letra (E) del Capítulo I anterior, ya que éstos rigen sólo para aquellos

contribuyentes que están obligados a presentar una declaración de impuesto por exceder el

monto de sus rentas de los montos máximos establecidos por la Ley de la Renta.

Los contribuyentes que perciban únicamente rentas del artículo 42 N°1 de LIR, de un solo

empleador, habilitado o pagador, y por lo tanto, no se encuentren afectos al IGC, podrán

voluntariamente optar por efectuar una reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda

Categoría. Circular N° 6 de 2013.

Ø

Rentas netas de

fuente chilena

obtenidas de la enajenación de acciones de

sociedades anónimas, no acogidas al artículo 107 de la L.I.R., y de

derechos sociales en sociedades de personas, afectas a los impuestos

generales de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado en su conjunto no

exceda de

20 UTM

del mes de diciembre del año 2015, equivalente a ........

$ 899.100

Ø

Rentas netas de

fuente chilena

obtenidas del

rescate

de cuotas de fondos

mutuos, no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de los artículos

42 bis, 54 bis y 57 bis de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no

exceda de

30 UTM

del mes de diciembre del año 2015, equivalente a ……

$ 1.348.650

Ø

Rentas netas (rentabilidad) de

fuente chilena

determinadas sobre los

retiros de Ahorro Previsional Voluntario (APV) acogido a las normas del

inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR, cuyo monto actualizado no

exceda de

30 UTM

del mes de diciembre del año 2015, equivalente a ........

$ 1.348.650

Ø

Rentas netas (rentabilidad) de

fuente chilena

determinadas sobre los

retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP

acogidas a las normas generales de la Ley de la Renta, cuyo monto

actualizado no exceda de

30 UTM

del mes de diciembre del año 2015,

equivalente a ................................................................................................

$ 1.348.650

Ø

Cualquier otro ingreso que se encuentre no gravado o exento de los

impuestos de la Ley de la Renta.