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Ahora bien, si los mencionados contribuyentes
(trabajadores dependientes y pequeños
contribuyentes),
además de las rentas provenientes de su propia actividad, obtienen rentas de
bienes raíces distintos de los anteriormente indicados u obtienen ingresos cuyo monto exceda
algunos de los límites exentos establecidos o sean distintos a los antes señalados, en este último
caso, cualquiera que sea su monto, se encuentran obligados a efectuar la Declaración Anual de
Impuesto a la Renta, debiendo para estos efectos consultar las instrucciones de la SEGUNDA
PARTE de este Suplemento, donde se indica qué líneas deben utilizar para la declaración de
dichas rentas.
NOTA IMPORTANTE: Se hace presente que la liberación de presentar una declaración de
Impuesto Global Complementario (en los casos señalados en los números (1), (2) y (3) de esta
Letra (A)), es sin perjuicio de la presentación de la declaración respectiva, cuando el
contribuyente por las rentas exentas del citado tributo, tenga derecho a solicitar la devolución
de eventuales remanentes de impuestos a su favor, provenientes de retenciones de impuestos
practicadas; pagos provisionales mensuales efectuados; créditos que le otorga la ley (por
ejemplo, crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución) o saldos de
impuestos a su favor por la Reliquidación del Impuesto Global Complementario o Único de
Segunda Categoría, por inversiones realizadas en la adquisición de viviendas acogidas a los
beneficios tributarios que establece el artículo 55 bis de la L.I.R. o la Ley N° 19.622/99, o en
los títulos, valores, instrumentos o planes de ahorro a que refieren los artículos 42 bis y 57 bis
de la Ley de la Renta. En estos casos, los citados contribuyentes deben presentar la
Declaración de Impuesto en cualquier plazo o fecha, no rigiendo en la especie los plazos
indicados en la Letra (E) del Capítulo I anterior, ya que éstos rigen sólo para aquellos
contribuyentes que están obligados a presentar una declaración de impuesto por exceder el
monto de sus rentas de los montos máximos establecidos por la Ley de la Renta.
Los contribuyentes que perciban únicamente rentas del artículo 42 N°1 de LIR, de un solo
empleador, habilitado o pagador, y por lo tanto, no se encuentren afectos al IGC, podrán
voluntariamente optar por efectuar una reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda
Categoría. Circular N° 6 de 2013.
Ø
Rentas netas de
fuente chilena
obtenidas de la enajenación de acciones de
sociedades anónimas, no acogidas al artículo 107 de la L.I.R., y de
derechos sociales en sociedades de personas, afectas a los impuestos
generales de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado en su conjunto no
exceda de
20 UTM
del mes de diciembre del año 2015, equivalente a ........
$ 899.100
Ø
Rentas netas de
fuente chilena
obtenidas del
rescate
de cuotas de fondos
mutuos, no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de los artículos
42 bis, 54 bis y 57 bis de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no
exceda de
30 UTM
del mes de diciembre del año 2015, equivalente a ……
$ 1.348.650
Ø
Rentas netas (rentabilidad) de
fuente chilena
determinadas sobre los
retiros de Ahorro Previsional Voluntario (APV) acogido a las normas del
inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR, cuyo monto actualizado no
exceda de
30 UTM
del mes de diciembre del año 2015, equivalente a ........
$ 1.348.650
Ø
Rentas netas (rentabilidad) de
fuente chilena
determinadas sobre los
retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP
acogidas a las normas generales de la Ley de la Renta, cuyo monto
actualizado no exceda de
30 UTM
del mes de diciembre del año 2015,
equivalente a ................................................................................................
$ 1.348.650
Ø
Cualquier otro ingreso que se encuentre no gravado o exento de los
impuestos de la Ley de la Renta.