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(A) Características del Formulario de papel
El Formulario 22 papel para el Año Tributario 2016 debe confeccionarse en forma legible.
El Formulario 22 no contiene copia. En su reemplazo, se hace entrega de un comprobante
con firma y timbre de la Institución Recaudadora Autorizada.
Además, presenta un formato en donde la sección “Remanente de Crédito” (Códigos 85, 86,
87, 301, 306 y 780) aparece achurada, con el fin de invitar al contribuyente a presentar su
Declaración de Renta electrónicamente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°
11, del 04 de Febrero de 2005.
El Formulario 22 de papel requiere información que debe ser proporcionada siempre en
forma
obligatoria
por todos los contribuyentes, independiente del tipo de rentas o de los impuestos que
se declaran. Se recalca especialmente aquélla que se refiere a la identificación y domicilio del
contribuyente, y al resultado obtenido en
la Línea 63
.
Dicho documento requiere información tanto en su anverso como en su reverso, la cual
igualmente debe ser proporcionada por el contribuyente en
forma obligatoria
, pero según el tipo
de renta que declara.
Si se declaran impuestos de años anteriores al Año Tributario 2016, deberán utilizarse los
Formularios 22 correspondientes a los años tributarios que se declaran o asistir a la Unidad
correspondiente a su domicilio para realizar la declaración en forma electrónica.
(B) Confección del Formulario
Se debe registrar con especial cuidado y en
forma
obligatoria
los antecedentes relativos a la
identificación (Rol Único Tributario, Apellido Paterno o Razón Social, Apellido Materno y
Nombres) y domicilio (Calle, Número, Oficina o Departamento, Teléfono, Correo Electrónico,
Comuna y Región).
El domicilio debe corresponder al
domicilio vigente
, lo que permitirá que las comunicaciones
que la Administración Tributaria envíe sean recepcionadas oportunamente. La sección para
registrar el domicilio se encuentra en el reverso del Formulario 22.
(C) Número de ejemplares
La declaración se extenderá en
un solo ejemplar
, cuyo destino será para el Servicio de
Impuestos Internos. Al Contribuyente Declarante se le entregará un Comprobante, en el cual se
indicará su Identificación, Folio de Declaración y el monto del impuesto declarado, con firma y
timbre de la Institución Recaudadora Autorizada.
(D) Firma del Formulario
El Formulario debe ser firmado por el contribuyente o por el representante legal, cuando
corresponda, anotando en este último caso el nombre y N° de RUT en el espacio establecido para
estos fines.