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(A) Características del Formulario de papel

El Formulario 22 papel para el Año Tributario 2016 debe confeccionarse en forma legible.

El Formulario 22 no contiene copia. En su reemplazo, se hace entrega de un comprobante

con firma y timbre de la Institución Recaudadora Autorizada.

Además, presenta un formato en donde la sección “Remanente de Crédito” (Códigos 85, 86,

87, 301, 306 y 780) aparece achurada, con el fin de invitar al contribuyente a presentar su

Declaración de Renta electrónicamente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°

11, del 04 de Febrero de 2005.

El Formulario 22 de papel requiere información que debe ser proporcionada siempre en

forma

obligatoria

por todos los contribuyentes, independiente del tipo de rentas o de los impuestos que

se declaran. Se recalca especialmente aquélla que se refiere a la identificación y domicilio del

contribuyente, y al resultado obtenido en

la Línea 63

.

Dicho documento requiere información tanto en su anverso como en su reverso, la cual

igualmente debe ser proporcionada por el contribuyente en

forma obligatoria

, pero según el tipo

de renta que declara.

Si se declaran impuestos de años anteriores al Año Tributario 2016, deberán utilizarse los

Formularios 22 correspondientes a los años tributarios que se declaran o asistir a la Unidad

correspondiente a su domicilio para realizar la declaración en forma electrónica.

(B) Confección del Formulario

Se debe registrar con especial cuidado y en

forma

obligatoria

los antecedentes relativos a la

identificación (Rol Único Tributario, Apellido Paterno o Razón Social, Apellido Materno y

Nombres) y domicilio (Calle, Número, Oficina o Departamento, Teléfono, Correo Electrónico,

Comuna y Región).

El domicilio debe corresponder al

domicilio vigente

, lo que permitirá que las comunicaciones

que la Administración Tributaria envíe sean recepcionadas oportunamente. La sección para

registrar el domicilio se encuentra en el reverso del Formulario 22.

(C) Número de ejemplares

La declaración se extenderá en

un solo ejemplar

, cuyo destino será para el Servicio de

Impuestos Internos. Al Contribuyente Declarante se le entregará un Comprobante, en el cual se

indicará su Identificación, Folio de Declaración y el monto del impuesto declarado, con firma y

timbre de la Institución Recaudadora Autorizada.

(D) Firma del Formulario

El Formulario debe ser firmado por el contribuyente o por el representante legal, cuando

corresponda, anotando en este último caso el nombre y N° de RUT en el espacio establecido para

estos fines.