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Ø
No olvide llevar y exhibir la Cédula de Identidad o de RUT del titular de la declaración.
Ø
Presentar la declaración a tiempo sin esperar el último día del plazo legal, con el fin de
evitar aglomeraciones y hacer más expedito dicho trámite.
Ø
Recuerde incluir las rentas de los hijos menores de edad, sobre los cuales usted tenga la
Patria Potestad, ya que éstas forman parte de su base imponible y serán fiscalizadas por el
Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a las instrucciones de la Letra (M) del
Capítulo I de esta PRIMERA PARTE del presente Suplemento.
V.- Contribuyentes que no están obligados a presentar una Declaración Anual de
Impuesto a la Renta
Las personas que durante el año 2015 hayan obtenido ingresos que no son calificados como
"rentas"
para los efectos tributarios; su monto no excede de los límites exentos que establece la
ley; su obligación tributaria la han cumplido mensualmente o por encontrarse en cualquiera otra
situación excepcional, no se encuentran obligadas a presentar una Declaración Anual de
Impuesto a la Renta.
Por lo tanto, Señor Contribuyente, si se encuentra en cualquiera de las situaciones que se
presentan a continuación, Ud. no está obligado, por este Año Tributario 2016, a presentar una
Declaración Anual de los Impuestos que se indican:
(A) Impuesto Global Complementario o IUSC
(1)
Las Personas Naturales con residencia o domicilio en el país, que durante el año 2015
hayan obtenido rentas,
de cualquier actividad
, cuyo monto actualizado al término del
ejercicio sea igual o inferior a
$ 7.282.710.- (13,5 UTA);
sin perjuicio de declarar la tasa
Adicional del 10% a través de la Línea 20 del F-22 que afecta a los gastos rechazados y
otras partidas a que se refiere la Línea 3 del F-22, cuando la suma de las rentas del
contribuyente superen o no el límite antes indicado.
(2)
Los trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto
Único de Segunda Categoría, que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensión y
que no estén, además, en la obligación de reliquidar anualmente dicho tributo por percibir
simultáneamente rentas de más de un empleador, habilitado o pagador o que en forma
voluntaria deseen reliquidar en forma anual el mencionado impuesto.
(3)
Los siguientes pequeños contribuyentes:
Ø
Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública,
entendiéndose por tales las Personas Naturales que prestan servicios o venden
productos en forma ambulante o estacionada y directamente al público;
Ø
Suplementeros, entendiéndose por éstos los que ejercen la actividad de vender en
la vía pública periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de
estampas y otros impresos análogos de su giro; y
Ø
Pequeños mineros artesanales, entendiéndose por tales las personas que trabajan
personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propia o ajena,
con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes
asalariados; las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios y las
cooperativas mineras cuyos socios o cooperados tengan todos el carácter de
mineros artesanales.