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Ø

No olvide llevar y exhibir la Cédula de Identidad o de RUT del titular de la declaración.

Ø

Presentar la declaración a tiempo sin esperar el último día del plazo legal, con el fin de

evitar aglomeraciones y hacer más expedito dicho trámite.

Ø

Recuerde incluir las rentas de los hijos menores de edad, sobre los cuales usted tenga la

Patria Potestad, ya que éstas forman parte de su base imponible y serán fiscalizadas por el

Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a las instrucciones de la Letra (M) del

Capítulo I de esta PRIMERA PARTE del presente Suplemento.

V.- Contribuyentes que no están obligados a presentar una Declaración Anual de

Impuesto a la Renta

Las personas que durante el año 2015 hayan obtenido ingresos que no son calificados como

"rentas"

para los efectos tributarios; su monto no excede de los límites exentos que establece la

ley; su obligación tributaria la han cumplido mensualmente o por encontrarse en cualquiera otra

situación excepcional, no se encuentran obligadas a presentar una Declaración Anual de

Impuesto a la Renta.

Por lo tanto, Señor Contribuyente, si se encuentra en cualquiera de las situaciones que se

presentan a continuación, Ud. no está obligado, por este Año Tributario 2016, a presentar una

Declaración Anual de los Impuestos que se indican:

(A) Impuesto Global Complementario o IUSC

(1)

Las Personas Naturales con residencia o domicilio en el país, que durante el año 2015

hayan obtenido rentas,

de cualquier actividad

, cuyo monto actualizado al término del

ejercicio sea igual o inferior a

$ 7.282.710.- (13,5 UTA);

sin perjuicio de declarar la tasa

Adicional del 10% a través de la Línea 20 del F-22 que afecta a los gastos rechazados y

otras partidas a que se refiere la Línea 3 del F-22, cuando la suma de las rentas del

contribuyente superen o no el límite antes indicado.

(2)

Los trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto

Único de Segunda Categoría, que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensión y

que no estén, además, en la obligación de reliquidar anualmente dicho tributo por percibir

simultáneamente rentas de más de un empleador, habilitado o pagador o que en forma

voluntaria deseen reliquidar en forma anual el mencionado impuesto.

(3)

Los siguientes pequeños contribuyentes:

Ø

Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública,

entendiéndose por tales las Personas Naturales que prestan servicios o venden

productos en forma ambulante o estacionada y directamente al público;

Ø

Suplementeros, entendiéndose por éstos los que ejercen la actividad de vender en

la vía pública periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de

estampas y otros impresos análogos de su giro; y

Ø

Pequeños mineros artesanales, entendiéndose por tales las personas que trabajan

personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propia o ajena,

con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes

asalariados; las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios y las

cooperativas mineras cuyos socios o cooperados tengan todos el carácter de

mineros artesanales.