

757
Ø
Menos:
Donación aceptada como gasto…………………
Ø
Gastos rechazados afecto al Impuesto Único establecido
en el inc. 1° Art. 21 LIR a registrar en
Código 928
Recuadro N° 2 y
Código (811)
Recuadro N° 11 F-22…...
$ (1.200.000)
$ 2.050.000
$ 3.800.000
RECUADRO N°2 : BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA
Ingresos del Giro Percibidos o Devengados
628
400.000.000
+
Rentas de Fuente Extranjera
851
+
Intereses Percibidos o Devengados
629
+
Otros Ingresos Percibidos o Devengados
651
+
Costo Directo de los Bienes y Servicios
630
200.000.000
-
Remuneraciones
631
100.000.000
-
Depreciación Financiera del ejercicio
632
-
Intereses Pagados o Adeudados
633
-
Gastos por Donaciones
966
4.800.000
-
Otros Gastos Financieros
967
-
Gastos por Inversión en Investigación y Desarrollo certificados por Corfo
852
-
Gastos por Inversión en Investigación y Desarrollo no certificados por Corfo
897
-
Costos y Gastos necesarios para producir las Rentas de Fuente Extranjera
853
-
Gastos por Responsabilidad Social
941
-
Gastos por Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Diferido
968
-
Gastos por adquisición en supermercados y negocios similares
969
-
Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos
635
35.200.000
-
Renta Líquida (o Pérdida)
636
60.000.000
=
Corrección Monetaria Saldo Deudor (Art. 32)
637
-
Corrección Monetaria Saldo Acreedor (Art. 32)
638
+
Depreciación Financiera del ejercicio
926
+
Depreciación Tributaria del ejercicio
927
-
Rentas tributables no reconocidas financieramente
970
+
Gastos agregado por donaciones
971
5.000.000
+
Gastos que se deben agregar a la RLI según el N°1 del Art. 33.
639
+
Gasto Goodwill Tributario del ejercicio
1000
-
Impuesto Específico a la Actividad Minera
827
-
Pérdidas de Ejercicios Anteriores (Art. 31 N°3)
634
-
Gastos Rechazados afectos a la tributación del Inc. 1° Art. 21.
928
3.800.000
-
Gastos Rechazados afectos a la tributación del Inc. 3° Art. 21.
929
-
Ingresos No Renta (Art. 17)
640
-
Otras Partidas
807
-
Rentas Exentas Impto. 1ª Categoría (Art. 33 N°2)
641
-
Dividendos y/o Utilidades Sociales (Art.33 N°2)
642
-
Renta Líquida (ó Pérdida) antes de rebajar como gasto donaciones
972
61.200.000
=
Gastos aceptados por donaciones
973
1.200.000
-
Rentas Exentas de Impuesto de Primera Categoría (Art. 14 quáter y Art. 40 N° 7).
868
-
Renta Líquida Imponible (o Pérdida Tributaria)
643
60.000.000
=
Base Imponible Renta Presunta
808
Rentas afectas al Impuesto Único de Primera Categoría
758
Rentas por arriendos de Bienes Raíces Agrícolas
809
Rentas por arriendos de Bienes Raíces No Agrícolas
759
Otras rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría
760
Renta Neta de Fuente Extranjera (artículo 41 A letra D N° 6)
974
Gastos adeudados o pagados por cuotas de bienes en leasing
975
Total de cantidades adeudadas, pagadas o abonadas a relacionados en el exterior (Arts. 31
Inciso 3° y 59 LIR
976
.RECUADRO N° 11: DONACIONES
DONACIONES AFECTAS AL LGA
TOTAL
GASTOS
Gastos por donaciones para fines culturales.
986
Gastos por donaciones para fines educacionales.
987
Gastos por donaciones para fines deportivos.
988
Gastos por donaciones para fines sociales.
792
Gastos por donaciones a universidades e instituciones profesionales. 989
Gastos por otras donaciones según artículo 10 Ley N° 19.885.
772
5.000.000
GASTOS
RECHAZADOS
Gastos rechazados por donaciones para fines culturales.
990
Gastos rechazados por donaciones para fines educacionales.
991
Gastos rechazados por donaciones para fines deportivos.
1001
Gastos rechazados por donaciones para fines sociales.
794
Gastos rechazados por donaciones a universidades e instituciones
profesionales.
993
Gastos rechazados por otras donaciones según artículo 10 Ley N°
19.885.
811
3.800.000
DONACIONES NO
AFECTAS AL LGA
TOTAL
GASTOS
Gastos por donaciones al FNR según Ley N° 20.444/2010
994
Gastos por Donaciones para fines Políticos.
793
Gastos por donaciones según Art. 7° Ley N° 16.282/1965
873
GASTOS
RECHAZADOS
Gastos rechazados por donaciones al FNR según (Art. 4° y 9° Ley
N° 20.444/2010).
876
Gastos Rechazados por Donaciones para Fines Políticos.
812
Gastos rechazados por donaciones según Art. 7° Ley N° 16.282/65
1002