Home > Circulares 1997 >

[1] [2] [3] [4] [5] [6] [7]

5.12- INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DEL FORMULARIO "DECLARACION EN
MEDIOS MAGNETICOS"

Este Formulario debe ser presentado por todos los Contribuyentes que entreguen su Declaración en Medio Magnéticos. El Formulario debe ser llenado según las siguientes instrucciones:

Cuadro No. de Formulario: En este cuadro se debe anotar el No. de Formulario correspondiente a la Declaración Jurada que se está entregando. A continuación se señala el No. de Formulario que corresponde a cada Declaración Jurada:

F.1879 Declaración Jurada Anual sobre Retenciones Efectuadas

F.1884 Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos

F.1885 Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos
por Acciones en Custodia

F.1886 Declaración Jurada Anual sobre Retiros y Créditos Correspondientes

F.1887 Declaración Jurada Anual sobre Rentas Art. 42 No. 1 y Retenciones
del Impuesto Unico de la Ley de la Renta

F.1888 Declaración Jurada Anual sobre Movimientos de Cuentas de Inversión
acogidas al Mecanismo de Ahorro establecido en la Letra B del Art.
57 bis de la Ley de la Renta

F.1889 Declaración Jurada Anual sobre Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas
a las disposiciones generales de la Ley de la Renta

F.1890 Declaración Jurada Anual Sobre Intereses por Depósitos y Cuentas de
Ahorro a Plazo en Bancos e Instituciones Financieras No Acogidos a
las normas de la Letra B) del artículo 57 Bis de la Ley de la Renta

F.1891 Carátula de Información sobre Compra y Venta de Acciones de S.A. y
demás Títulos efectuadas por intermedio de los Corredores de Bolsa y
Agentes de Valores

F.1892 Declaración Jurada Anual sobre Inversiones en Fondos Mutuos no
acogidos a las normas de la Letra B del Artículo 57 bis de la Ley de
la Renta

F.1893 Declaración Jurada Anual Sobre Gastos Rechazados y Crédito por
Impuesto de Primera Categoría

Sección A: Identificación del Tipo de Presentación de la Declaración:

Recuadro Tipo de Medio Magnético: Se debe marcar con una "x" el tipo de Medio Magnético en el que se presenta la Declaración, este puede ser Disquete o Cinta Magnética. Estos medios son excluyentes.

Recuadro Cantidad entregada: Se debe registrar la cantidad total de Disquetes o la cantidad total de Cintas Magnéticas que componen la Declaración.

Cuadro Tipo de Declaración: Se debe especificar si la Declaración que se presenta es una Original (Primitiva) o una Rectificatoria, marcando con una "X", la que corresponde.

Sección C: Cuadro Resumen

Cuadro Total de Registros Grabados: En este cuadro se debe indicar la cantidad total de registros grabados en los Medios Magnéticos.

Plazo de Presentación: Será el plazo de presentación de la Declaración Jurada que se presenta.

ANEXO No. 1 :TEXTO DE LAS RESOLUCIONES, DESPUES DE HABER SIDO MODIFICADAS

1.1.- TEXTO RESOL. EX. No. 6.836 DE 28.12.93 modificada por las RESOL. EX.
No. 4.571, de 21.10.94 y RESOL. EX. No. 5.534, DO de 03.12.96

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Dispone obligación de presentar
Declaración Jurada sobre el pago
de rentas a que se refiere el art.
42, No. 1, de la Ley de la Renta y
sobre la retención del Impuesto Unico.

RESUELVO:

1. Déjese sin efecto la Circular No. 41, de 05 de abril de 1976, que liberó a las personas naturales y jurídicas, que están obligadas a retener el Impuesto Unico de Segunda Categoría que grava las rentas del artículo 42 No. 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, de la obligación de presentar ante el Servicio de Impuestos Internos el informe anual establecido en el inciso 1 del artículo 101 del señalado cuerpo legal.

2. En consecuencia, las personas naturales o jurídicas que paguen rentas del artículo 42, No. 1 de la Ley de la Renta, deberán presentar, antes del 15 de marzo de cada año, el Formulario 1.887, de "Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42, No. 1 y Retenciones del Impuesto Unico de la Ley de la Renta", proporcionando la información que se exige en dicho documento, el cual se encuentra a disposición de los interesados en las Unidades del Servicio.

Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante los medios magnéticos que serán definidos por el Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia.

3. La obligación de informar sólo operará respecto de cada trabajador al cual se le pagaron rentas afectas al Impuesto Unico de Segunda Categoría, incluyendo en estos casos las remuneraciones que quedaron exentas del citado tributo por no haber excedido su monto mensual del límite exento de 10 Unidades Tributarias Mensuales establecido en el No. 1 del artículo 43 de la Ley de la Renta. Por lo tanto, dicha exigencia no rige respecto de aquellos trabajadores cuyas rentas pagadas durante todo el año calendario respectivo, no excedieron del límite exento indicado anteriormente.

4. La información requerida en el citado formulario deberá presentarse exclusivamente en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos que correspondan al domicilio de la persona natural o jurídica que pagó la remuneración, debiendo exhibirse el RUT de ésta en dicho momento.

5. El retardo u omisión de la presentación de la mencionada Declaración Jurada se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97, No. 1, del Código Tributario.

6. La presente resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del año tributario 1994.

1.2. TEXTO RESOL. EX. No. 4.497 de 17.10.94, DESPUES DE HABER SIDO
MODIFICADA POR RESOL. EX. No. 5.534, DO de 03.12.96

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Establece obligación para las Administradoras de Fondos de Pensiones, que tengan cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de presentar al SII Declaración Jurada que se indica.

RESUELVO:

1. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que tengan cuentas de ahorro voluntario del artículo 21 del DL No. 3.500, de 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de marzo de cada año, los antecedentes relativos a los afiliados que han efectuado retiros de dichas cuentas durante el año anterior a aquel en que se informa.

2. La citada información se entregará mediante el Formulario No. 1.889, "Declaración Jurada Anual sobre Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta", el que se encuentra a disposición de las Administradoras de Fondos de Pensiones en las Unidades del Servicio, y que deberá ser presentado en aquella que corresponda a la jurisdicción de su domicilio.

3. Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante los medios magnéticos que serán definidos por el Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia.

4. La Declaración Jurada Anual que entreguen las Administradoras de Fondos de Pensiones deberá emitirse, a lo menos, en dos ejemplares; original para el Servicio de Impuestos Internos y una copia para el archivo del emisor.

5. No proporcionar la información en el formato especificado se considerará equivalente a su no presentación y el retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere esta Resolución, se sancionará, respecto de cada Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo prescrito en el No. 1 del artículo 97 del Código Tributario.

6. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1995.

1.3.- TEXTO RESOL. EX. No. 5.111 de 25.10.95, DESPUES DE HABER SIDO
MODIFICADA POR RESOL. EX. No. 5.534, DO 03.12.96

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Establece obligación de los Bancos e Instituciones Financieras de informar al SII los intereses pagados o abonados en cuenta a sus clientes por depósitos de cualquier naturaleza, no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra b) del Articulo 57 bis de la Ley de la Renta

RESUELVO:

1. Los Bancos e Instituciones Financieras, que reciban de sus clientes con domicilio o residencia en Chile o sin domicilio ni residencia en el país, depósitos de cualquier naturaleza, ya sea, en moneda nacional o extranjera, (por ejemplo provenientes de depósitos a plazo fijo o renovables, reajustables o no, o de libretas de ahorro en general, etc.), no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la fecha que se indica más adelante, el monto de los intereses pagados o abonados en cuenta a dichas personas, en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deban dar cumplimiento a la citada obligación.

2. La mencionada información deberá proporcionarse solamente mediante cinta magnética cuyo formato de registro, diseñado especialmente para tales fines, deberá solicitarse al Servicio.

Las citadas instituciones por cada inversionista con domicilio o residencia en Chile, deben proporcionar la siguiente información: No. de RUT; monto total anual del interés real positivo; monto total anual del interés real negativo, ambos conceptos expresados en moneda nacional, pagados o abonados en cuenta durante el año calendario correspondiente, debidamente actualizados al 31 de Diciembre del año respectivo, de acuerdo con los factores de actualización publicados por este Servicio en cada período; y el No. del Certificado mediante el cual se proporcionó la misma información al inversionista, conforme a lo establecido en la Resol. Ex. No. 6.509, publicada en el Diario Oficial de 20.12.93, modificada por la Resolución Ex. No. 4.571, publicada en el Diario Oficial de 31 de Octubre de 1994. El referido interés, en el caso de estos inversionistas, se determina de conformidad a las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta, norma ésta que señala que se considerará interés la cantidad que el acreedor tiene derecho a cobrar al deudor en virtud de la ley o de la convención celebrada entre las partes, por sobre el capital inicial debidamente reajustado por la variación de la Unidad de Fomento experimentada en el plazo que comprende la operación. Por lo tanto, la diferencia existente entre la suma depositada originalmente, debidamente reajustada en la forma antes indicada y lo efectivamente percibido por el inversionista a la fecha de vencimiento de la operación, constituirá el interés real que las citadas instituciones deben proporcionar a este Servicio, debidamente actualizado de acuerdo a la modalidad anteriormente indicada. En la Circular de este Servicio No. 47, de 1994, publicada en el Boletín del mes de Diciembre del mismo año, se imparten instrucciones en detalle acerca de como determinar los intereses reales provenientes de operaciones de crédito de dinero en general.

En relación con los inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile, las referidas instituciones deberán entregar la siguiente información: Nombre del inversionista; No. de Cédula Nacional de Identidad o No. de Pasaporte; Monto total anual del interés nominal, expresado en moneda nacional o extranjera, según corresponda, pagado o abonado en cuenta durante el año calendario correspondiente, sin actualizar al término del ejercicio; y monto total anual del impuesto adicional retenido mensualmente sobre tales intereses, expresado en moneda nacional o extranjera, según proceda, conforme a las normas del artículo 59 No. 1 y 74 No. 4 de la Ley de la Renta, sin actualizar al término del ejercicio.

La obligación que se establece mediante la presente Resolución, regirá cualquiera que sea el monto de los intereses determinados a cada inversionista y, además, independientemente de la situación tributaria que afecte a dichas personas por tales rentas.

3. La cinta magnética deberá presentarse acompañada del Formulario "Declaración en Medios Magnéticos", anotando como número de Formulario "F. 1.890", denominado "Declaración Jurada Anual sobre Intereses por Depósitos y Cuentas de Ahorro a Plazo en Bancos e Instituciones Financieras, no acogidos a las normas de la Letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

4. La Declaración Anual en referencia deberá ser presentada antes del 15 de Marzo de cada año, es decir, hasta el 14 de Marzo. Cabe señalar, que la referida fecha se trata de un plazo fatal, que no es prorrogable, por lo tanto, si éste venciere en día Sábado o Feriado, la Declaración aludida deberá ser presentada impostergablemente hasta el día hábil inmediatamente anterior. Su presentación deberá efectuarse exclusivamente en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio del Banco o Institución informante.

El retardo o la omisión de la entrega de la información señalada en el No. 2 resolutivo, serán sancionados de acuerdo a lo prescrito en el artículo 97, No. 1 del Código Tributario. Asimismo, proporcionar la información requerida no respetando el formato de registro y especificaciones técnicas de grabación indicadas por el Servicio, se considerará equivalente a su no presentación, siendo aplicable en la especie la sanción antes señalada.

5. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1996, esto es, respecto de los intereses que se generen por depósitos existentes durante el año calendario 1995 y siguientes.

1.4.- TEXTO RESOL. EX. No. 1.139 de 07.03.94, DESPUES DE HABER SIDO
MODIFICADA POR RESOL. EX. No. 5.534, DO 03.12.96

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Establece obligación para las Instituciones Receptoras que emitan títulos o valores acogidos a  la letra B.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, de presentar al SII informe que se indica.

RESUELVO:

1. Las Instituciones Receptoras señaladas en la letra B.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, esto es, los Bancos, Sociedades Financieras, Compañías de Seguros de Vida, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, y otras que se establezcan en el futuro, que emitan los instrumentos o valores a que se refiere dicha norma acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en tal disposición, deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de Marzo de cada año, el resumen anual a que alude el inciso quinto del No. 2 de la letra B) del artículo 57 bis, conteniendo la información que indica dicha norma.

2. La citada información se entregará mediante el Formulario 1.888, "Declaración Jurada Anual sobre Movimiento de Cuentas de Inversión Acogidas al Mecanismo de Ahorro establecido en la Letra B del Art. 57 bis de la Ley de la Renta".

Dicho Formulario que se encuentra a disposición de las Instituciones Receptoras en el Servicio, deberá ser presentado en la Unidad que corresponda a la jurisdicción de su domicilio.

3. Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante los medios magnéticos que serán definidos por el Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia. No proporcionar la información en el formato especificado, se considerará equivalente a su no presentación.

4. El retardo u omisión en la presentación del resumen anual a que se refiere esta Resolución, se sancionará, respecto de cada Institución infractora, de acuerdo con lo prescrito en el No. 1 del artículo 97 del Código Tributario.

5. No obstante el plazo establecido en el numeral 1 resolutivo, las Instituciones Receptoras deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el resumen anual que allí se indica, correspondiente a las operaciones efectuadas en el año 1993, antes del 01 de Mayo de 1994.

6. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1994.

1.5.- TEXTO RESOL. EX. No. 4.847 DE 10.10.95, modificada por las Resoluciones: EX. No. 5.266, de 03.11.95 y EX. No. 5.534, DO 03.12.96

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Establece obligación de los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de informar al SII las compras y ventas de acciones de Sociedades Anónimas y otros títulos efectuadas por cuenta de sus clientes

RESUELVO:

1. Los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores informarán al Servicio de Impuestos Internos, cuando éste lo requiera en cada caso, las operaciones de compra y venta de acciones de sociedades anónimas y demás títulos que efectúen por cuenta de sus clientes, en la forma y condiciones que se indican más adelante.

2. Deberán entregar las copias de Facturas de Venta (duplicado - Servicio de Impuestos Internos), emitidas por la empresa en el año calendario inmediatamente anterior.

Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante cinta magnética cuyo formato de registro, diseñado especialmente para tales fines, deberá solicitarse al Servicio.

3. La cinta magnética deberá presentarse acompañada del Formulario "Declaración en Medios Magnéticos", anotando como número de Formulario "F. 1.891", denominado "Carátula sobre Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuados por intermedio de los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores".

4. Los antecedentes requeridos deberán ser presentados antes del 15 de febrero de cada año. Su presentación deberá efectuarse exclusivamente en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio del Corredor de Bolsa o Agente de Valores.

5. El retardo o la omisión de la entrega de la documentación o antecedentes señalados en el No. 2 resolutivo, serán sancionados de acuerdo a lo prescrito en el artículo 97, No. 15 del Código Tributario. Cabe señalar que, proporcionar la información requerida no respetando el formato de registro y especificaciones técnicas de grabación definidas por el Servicio, se considerará equivalente a su no presentación, siendo aplicable en la especie la sanción antes señalada.

6. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1996, esto es, respecto de las operaciones por los conceptos señalados, efectuadas durante el año calendario 1995 y siguientes.

1.6.- TEXTO RESOL. EX. No. 4.846 DE 10.10.95, DESPUES DE HABER SIDO
MODIFICADA POR RESOL. EX. No. 5.534, DO 03.12.96

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Establece obligación de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de informar al SII las inversiones efectuadas por los partícipes en dichos Fondos y el Mayor o Menor Valor obtenido en
el Rescate de Cuotas

RESUELVO:

1. Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos que reciban de sus clientes inversiones en tales Fondos no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, mediante Declaración Jurada Anual, en la fecha que se indica más adelante, el monto de dichas inversiones y rescates de las mismas, efectuadas en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deban dar cumplimiento a la citada obligación.

2. La mencionada información deberá proporcionarse solamente mediante cinta magnética cuyo formato de registro, especialmente diseñado para tales fines, deberá solicitarse al Servicio.

Las citadas sociedades por cada inversionista, deben proporcionar la siguiente información: No. de RUT; monto total anual nominal de las inversiones efectuadas en dichos fondos; monto total anual nominal de los rescates realizados durante el ejercicio; monto total anual del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos; monto total anual del menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos, ambos conceptos debidamente actualizados al 31 de Diciembre del año respectivo, de acuerdo con los factores de actualización publicados por este Servicio en cada período; porcentaje del Activo del Fondo invertido en acciones como promedio anual; y No. del Certificado mediante el cual se proporcionó la misma información al inversionista, conforme a lo establecido en la Circular No. 847, de 1989, de la Superintendencia de Valores y Seguros.

La obligación que se establece mediante la presente Resolución, regirá cualquiera que sea el monto de las rentas determinadas a cada inversionista y, además, independientemente de la situación tributaria que afecte a dichas personas por tales ingresos.

3. La cinta magnética deberá entregarse acompañada del Formulario "Declaración en Medios Magnéticos", anotando como número de Formulario "F. 1.892", denominado "Declaración Jurada Anual sobre Inversiones de Fondos Mutuos no acogidos a las normas de la letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta".

4. La Declaración Jurada Anual en referencia deberá ser presentada antes del 31 de Marzo de cada año, es decir, hasta el 30 de Marzo. Cabe señalar que la referida fecha se trata de un plazo fatal, que no es prorrogable, por lo tanto, si este venciere en día Sábado o Feriado, la Declaración aludida deberá ser presentada impostergablemente hasta el día hábil inmediatamente anterior. Su presentación deberá efectuarse exclusivamente en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio de la Sociedad Administradora informante.

5. La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere esta Resolución, serán sancionados de acuerdo con lo prescrito en el No. 15 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, con una multa de veinte por ciento al ciento por ciento de una Unidad Tributaria Anual. Cabe señalar que proporcionar la información requerida no respetando el Formato de Registro y especificaciones técnicas de grabación definidas por el Servicio se considerará equivalente a su no presentación, siendo aplicable en la especie, la sanción antes señalada.

6. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1996, esto es, respecto de las inversiones efectuadas durante el año calendario 1995 y siguientes.

7. Derógase a contar de la publicación de la presente Resolución, la Resolución Ex. No. 344, de esta Dirección Nacional, publicada en el Diario Oficial de 24 de Enero de 1991.

1.7.- TEXTO RESOL. EX. No. 4.085 DE 24.12.90, modificada por las
Resoluciones EX. No. 260, de 21.01.94 y EX. No. 5.534, DO 03.12.96

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Dispone la obligación de presentar Declaración sobre Retenciones, efectuadas según art. 74, No. 2 y 3,
Ley de la Renta, a contribuyentes que indica. Deroga RES No. EX. 313, publicada DO de 27.01.86.

RESUELVO:

1. Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las municipalidades, las personas jurídicas en general, las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligadas, según la Ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del No. 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las Sociedades Anónimas que paguen rentas gravadas en el Artículo 48 del mencionado cuerpo legal, obligadas a efectuar las retenciones que ordena el artículo 74, números 2 y 3 del mismo texto legal, deberán informar al Servicio, antes del 15 de marzo de cada año, el monto total anual retenido sobre las rentas pagadas al 31 de diciembre del año respectivo, sin actualizar y actualizado, registrando los antecedentes que se indican en el formulario 1.879, de Declaración Jurada Anual sobre Retenciones, que está&127;a disposición de los contribuyentes en las respectivas Unidades Operativas.

2. La información sobre retenciones deberá&127; presentarse exclusivamente en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos que correspondan al domicilio de la persona que efectuó las retenciones.

3. Respecto del receptor de la renta, debe informarse el RUT de éste, el monto anual sin actualizar y el monto anual actualizado, retenido durante el año que se informa. Asimismo, deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido al receptor de la renta, de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex No. 6.509, publicada en el DO el 20.12.93.

4. La información requerida deberá presentarse en las Unidades del Servicio ya indicadas, proporcionando en el formulario 1.879, de "Declaración Jurada Anual Sobre Retenciones", los antecedentes allí especificados.

Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante los medios magnéticos que serán definidos por el Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia.

5. Al momento de presentar el Formulario 1.879, deberá&127;exhibirse el RUT de la persona natural o jurídica que efectuó las retenciones.

6. Si el plazo que dispone el artículo 101 de la Ley de la Renta venciere en día sábado o festivo, el informe deberá&127; ser presentado el día hábil inmediatamente anterior, toda vez que, por tratarse de un plazo fatal, no es prorrogable.

7. Déjase sin efecto en todas sus partes la Resolución No. Ex. 313, de 24 de enero de 1986, publicada en el Diario Oficial de 27 de enero de 1986.

8. La presente Resolución regirá&127;para los informes que deben ser presentados a partir del año tributario 1991.

9. El retardo u omisión de la presentación de la mencionada declaración se sancionará&127;de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97, No. 1, del Código Tributario.

1.8.- TEXTO RESOL. EX. No. 64 DE 11.01.93, modificada por RESOL. EX.
5.534, DO 03.12.96

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Dispone la obligación de presentar Declaración Jurada sobre Dividendos Distribuidos, por las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones a sus accionistas y por quienes posean acciones en custodia, asimismo informar sobre los tenedores de acciones de primera emisión.

RESUELVO:

1. DEJASE SIN EFECTO la liberación de presentar ante el Servicio de Impuestos Internos el informe anual señalado en el inciso 1 del Art. 101 de la Ley de la Renta, concedida en la Circular No. 62, de 29.12.81, a las personas que paguen rentas o cualquier otro producto de capitales mobiliarios.

2. En consecuencia, las sociedades anónimas y en comandita por acciones que durante el año anterior hayan distribuido dividendos a cualquier título, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de marzo del año siguiente al de su pago, lo que se indica a continuación:

* RUT del Titular receptor del dividendo.

* Monto afecto al Impuesto Global Complementario o Adicional, monto exento del Impuesto Global Complementario y/o monto no constitutivo de renta.

* Detalle del monto del crédito de Primera Categoría como del crédito de la tasa adicional del ex-artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que pueda hacer valer en el Impuesto Global Complementario o Adicional el receptor de la Renta, conforme a lo dispuesto por los Art. 56 No. 3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículo 3 transitorio de la Ley No. 18.775, de 1989 (DO 14.01.89)

* Respecto del tenedor de las acciones, informar si éstas son de primera emisión.

* Consignar el No. o Folio del certificado emitido a los titulares de las acciones, exigidos por el Servicio para los fines tributarios.

Las cifras anteriores, deberán informarse reajustadas de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el Indice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el último día del mes que antecede al del pago del dividendo y el último día del mes de noviembre del año respectivo.

3. Similar obligación de informar recae sobre los Bancos o Corredores de Bolsas, por las rentas o cualquier otro producto de acciones nominativas que, sin ser de su propiedad, figuren inscritas a nombre de dichas instituciones.

4. La información sobre dividendos pagados o distribuidos y créditos a que tenga derecho el receptor del dividendo en su Impuesto Global Complementario o Adicional, deberá presentarse exclusivamente en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos que correspondan al domicilio de la persona natural o jurídica que pagó el dividendo, o de la Institución o persona que sirve de intermediario.

5. La información requerida deberá proporcionarse en los formularios Nos. 1.884 o 1.885, "Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes" y "Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos por Acciones en Custodia", respectivamente.

Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante los medios magnéticos que serán definidos por el Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia.

6. Al momento de presentar el Formulario, deberá exhibirse el RUT de la sociedad que pagó los dividendos o de la Institución o personas que mantienen acciones en custodia.

7. Si el plazo que dispone el artículo 101 de la Ley de Impuesto a la Renta venciere en día sábado, o en día feriado, el informe deberá ser presentado hasta el día hábil inmediatamente anterior, toda vez que por tratarse de un plazo fatal, no es prorrogable.

8. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del año tributario 1993.

9. El retardo o el no cumplimiento de la obligación de presentar los referidos informes anuales, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97, No. 1, del Código Tributario.

1.9.- TEXTO RESOL. EX. No. 4.845 DE 10.10.95, modificada por las
Resoluciones EX. No. 6.138, de 22.12.95 y EX. No. 5.534, DO 03.12.96

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Establece Obligación de Presentar Declaración Jurada Anual Sobre Gastos Rechazados

RESUELVO:

1. Las sociedades de personas, comunidades y sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, que declaren en la Primera Categoría la renta efectiva determinada según contabilidad completa, ya sea, de acuerdo a lo establecido en la letra A) del artículo 14 ó en el artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 01 de Abril de cada año, una declaración jurada anual sobre el monto de los gastos rechazados que correspondan a sus socios y comuneros, incurridos por tales empresa durante el año comercial inmediatamente anterior y del crédito por impuesto de Primera Categoría en contra del impuesto Global Complementario o Adicional o impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la ley, a que dan derecho las mencionadas partidas, todo ello de acuerdo con la misma información que deben proporcionar sobre estas cantidades a sus socios o comuneros mediante el certificado sobre situación tributaria de retiros, establecido en la Resolución No. Ex. 65, publicada en el Diario Oficial de 18.01.93, modificada por Resolución Ex. No. 4.571, publicada en el Diario Oficial de 31 de Octubre de 1994.

2. La información requerida se debe proporcionar mediante el Formulario No. 1.893, denominado "Declaración Jurada Anual sobre Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría", el cual deberá ser presentado exclusivamente en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos que correspondan al domicilio de la sociedad o comunidad que incurrió en el gasto rechazado.

Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante los medios magnéticos que serán definidos por el Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia.

3. La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere la presente Resolución, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 97 No. 15 del Código Tributario, esto es, con una multa del veinte por ciento al ciento por ciento de una Unidad Tributaria Anual.

4. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1996, esto es, respecto de los gastos rechazados incurridos durante el año comercial 1995 y siguientes.

1.10.- TEXTO RESOL. EX. No. 6.835 DE 28.12.93, modificada por las
Resoluciones: EX. No. 4.571, de 21.10.94 y EX. No. 5.534, DO
03.12.96

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Establece Obligación de Presentar Declaración Jurada Anual Sobre Retiros

RESUELVO:

1. Las sociedades de personas, comunidades y sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, que declaren en Primera Categoría la renta efectiva determinada según contabilidad completa, ya sea, de acuerdo a lo establecido en la letra A) del artículo 14 ó en el artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 01 de abril de cada año, una declaración jurada sobre los retiros efectuados por sus socios y comuneros en el año calendario inmediatamente anterior y de los créditos en contra del Impuesto Global Complementario o Adicional a que dan derecho las mencionadas rentas, acorde con la información que deben proporcionar sobre esta materia en el certificado sobre situación tributaria de retiros, establecida en la Resolución No. Ex. 65, publicada en el Diario Oficial de 18.01.93.

2. La información antes señalada deberá proporcionarse en el Formulario No. 1.886 de "Declaración Jurada Anual sobre Retiros y Créditos Correspondientes", diseñado para tal efecto, el cual se encuentra a disposición de los interesados en las Unidades del Servicio y deberá ser presentado exclusivamente en aquéllas que correspondan al domicilio de la sociedad o comunidad que soportó el retiro.

3. Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante los medios magnéticos que serán definidos por el Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia.

4. El incumplimiento de la obligación establecida en la presente resolución será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 97 No. 1 del DL No. 830, de 1974, sobre Código Tributario.

5. La presente resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del año tributario 1994.

ANEXO No. 2: MODELOS DE CERTIFICADOS
1.1.- Certificado sobre Honorarios:

1.1.1.- Modelo de Certificado No. 1, sobre Honorarios.

Nombre o Razón Social de la Empresa:...............
RUT No. :...............
Dirección :...............
Giro o Actividad :...............

CERTIFICADO SOBRE HONORARIOS

CERTIFICADO No..........

Ciudad y fecha..........

La empresa, sociedad o institución4 ....................., certifica que al Sr...........................RUT No.................
durante el año 19..., se le han pagado las siguientes rentas por concepto de ................, y sobre las cuales se le practicaron las retenciones de impuestos que se señalan:

 

PERIODOS  (1)

HONORARIO BRUTO (2)

RETENCION DE IMPUESTO  (3)

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN (5)

 

ENERO 19... 
FEBRERO 
MARZO 
ABRIL 
MAYO 
JUNIO 
JULIO 
AGOSTO 
SEPTIEMBRE 
OCTUBRE 
NOVIEMBRE 
DICIEMBRE 

$.....................

$.........................

1,.. 
1,... 
1,... 
1,... 
1,... 
1,... 
1,... 
1,... 
1,... 
1,... 
1,... 
1,000 

 

TOTALES

$

$

-.-

 


 

PERIODOS (1)

MONTOS ACTUALIZADOS

HONORARIO BRUTO (2)

RETENCION DE IMPTO. (3)

ENERO 19... 
FEBRERO 
MARZO 
ABRIL 
MAYO 
JUNIO 
JULIO 
AGOSTO 
SEPTIEMBRE 
OCTUBRE 
NOVIEMBRE 
DICIEMBRE

$

$

TOTALES

$

$

 


Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. No. 6.509 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de diciembre de 1993.

-
Nombre, No. RUT y Firma del dueño o representante legal de la empresa, sociedad o institución, según corresponda

1.1.2. Instrucciones para confeccionar el Certificado Modelo No. 1 Las personas obligadas a emitir este certificado, son aquellas que paguen rentas clasificadas en el No. 2 del Art. 42 de la Ley de la
Renta, entre las cuales se encuentran las siguientes, de acuerdo a lo establecido en el No. 2 del Art. 74 de la citada ley: Instituciones fiscales; instituciones semifiscales de administración autónoma, Municipalidades; las personas jurídicas en general (excepto las S.A. que deben emitir el Certificado No. 2 siguiente); y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligadas según la Ley, a llevar contabilidad.

Dicho certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Columna No. 1 (Períodos): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de honorarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 No. 2 de la Ley de la Renta.

Columna No. 2 (Honorario Bruto): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados, sin descontar la retención de impuesto de 10% que ordena efectuar el No. 2 del artículo 74 de la Ley de la Renta. (Circular No. 21 de 1991).

Columna No. 3 (Retención de Impuesto): Anotar la retención de impuesto de 10% efectuada en cada mes sobre los honorarios brutos pagados. (Circular No. 21 de 1991)

Dicha retención de impuesto debe practicarse cuando las rentas sean efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado, cualquiera de las circunstancias que ocurra en primer
término.

Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:

Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se extingue por algunas de las formas alternativas al "pago efectivo", establecidas en el Código Civil, como son, la
compensación, confusión, etc.

Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de ella.

Puesta a disposición del interesado: Cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta y así se lo da a conocer a su beneficiario, informándole que la renta está a su disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad financiera o le pide instrucciones sobre que hacer con ella.

Columna No. 4 (Factor de Actualización): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna No. 5 y No. 6 (Honorario Bruto y Retenciones de Impuesto, respectivamente): Anote en estas columnas el monto que resulte de multiplicar los valores registrados en las columnas (2) y (3), por los factores de actualización de la columna (4), respectivamente.

Se deja constancia que los totales que se registren en las columnas (3) y (6) deben coincidir exactamente con la información que se proporcione al SII por cada contribuyente, mediante el Formulario No. 1.879.

1.2.- Certificado sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades Anónimas.

1.2.1.- Modelo de Certificado No. 2, sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores Pagados por Sociedades Anónimas

Nombre o Razón Social de la Empresa:......................
RUT No. :......................
Dirección :......................
Giro o Actividad :......................
Tipo de Sociedad (Indicar si es abierta o cerrada):.......

CERTIFICADO SOBRE HONORARIOS Y PARTICIPACIONES O ASIGNACIONES A DIRECTORES PAGADOS POR SOCIEDADES ANONIMAS

CERTIFICADO No.............

Ciudad y fecha............

La Sociedad Anónima............., certifica que al Sr................RUT No................., durante el año 19..., se le han pagado las siguientes rentas por concepto de .................., y sobre las cuales se le practicaron las retenciones de impuestos que se señalan:

 

PERIODOS (1)

RENTA BRUTA  

IMPUESTO RETENIDO (4)

FACTOR DE ACTUALIZACION (5)

HONORARIO (2)

PARTIC. O ASIGN. (3)

ENERO 19... 
FEBRERO 
MARZO 
ABRIL 
MAYO 
JUNIO 
JULIO 
AGOSTO 
SEPTIEMBRE 
OCTUBRE 
NOVIEMBRE 
DICIEMBRE

$

$

 

1.....
1.....
1.....
1.....
1.....
1.....
1.....
1.....
1.....
1.....
1.....
1,000.

TOTALES

$

$

 

$

 

PERIODOS (1)

MONTOS ACTUALIZADOS

HONORARIOS (2)*(5)=(6)

PARTIC. O ASIG. (3)*(5)=(7)

IMPUESTO RETENIDO (4)*(5)=(8)

ENERO 19... 
FEBRERO 
MARZO 
ABRIL 
MAYO 
JUNIO 
JULIO 
AGOSTO 
SEPTIEMBRE 
OCTUBRE 
NOVIEMBRE 
DICIEMBRE

$

$

$

TOTALES

$

$

$

 


Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. No. 6.509 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de diciembre de 1993.

-
Nombre, No. RUT y Firma representante legal de la sociedad anónima

1.2.2.- Instrucciones Para Confeccionar El Certificado Modelo No.2.

Este documento debe ser emitido exclusivamente por las sociedades anónimas, abiertas o cerradas, para la certificación, tanto de las rentas del artículo 42 No. 2 de la Ley de la Renta (honorarios), pagadas a cualquier persona, como de las participaciones o asignaciones pagadas a sus consejeros o directores a que se refiere  el artículo 48 de la ley del ramo.

En otras palabras, el certificado No. 2 deberá ser utilizado únicamente por las sociedades anónimas tanto en el caso que paguen sólo Honorarios o sólo asignaciones o participaciones a sus directores
o consejeros, como en aquellas situaciones en que a una misma persona se le paguen ambos tipos de renta, caso éste último en que la retención de impuesto que debe practicarse conforme a los Nos. 2, 3 ó 4 del artículo 74, según corresponda, sobre cada una de dichas rentas, deberá sumarse y registrarse en un sólo total en la columna (4) del certificado a emitir.

Dicho certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Columna No. 1 (Períodos) : Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de honorarios o asignaciones o participaciones a directores o consejeros de S.A., conforme a los artículos 42 No. 2 y 48 de la Ley de la Renta, según corresponda.

Columna No. 2 (Honorario Bruto) : Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados a cualquier persona durante el año, sin descontar la retención de impuesto de 10% que ordena practicar el No. 2 del artículo 74 de la Ley de la Renta. (Circ. No. 21, de 1991).

Columna No. 3 (Participación o Asignación bruta): Registre el valor bruto de las participaciones o asignaciones pagadas a los directores o consejeros de la S.A. respectiva, sin descontar la retención de
impuesto de 10% ó 20% que ordenan efectuar los Nos. 3 y 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta, según sea el domicilio o residencia de las personas antes indicadas. (Circular No. 30, de 1991)

Columna No. 4 (Impuesto Retenido): Anotar la retención de impuesto efectuada en cada mes, sobre los honorarios o asignaciones o participaciones brutas pagadas. Si se han pagado ambos tipos de rentas
a una misma persona, las retenciones de impuestos practicadas deberán sumarse y registrarse como un sólo total en esta columna.

Dicha retención de impuesto debe practicarse cuando las rentas sean efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado, cualquiera de las circunstancias que ocurra en primer
término.

Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:

Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se extingue por algunas de las formas alternativas al "pago efectivo", establecidas en el Código Civil, como son, la
compensación, confusión, etc.

Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de ella.

Puesta a disposición del interesado: Cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta y así se lo da a conocer a su beneficiario, informándole que la renta está a su disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad financiera   o le pide instrucciones sobre que hacer con ella.

Columna No. 5 (Factor de Actualización): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna No. 6, No. 7 y No. 8 (Honorario Bruto, Participación o Asignación e Impuesto Retenido, respectivamente): Anote en estas columnas el monto que resulte de multiplicar los valores registrados
en las columnas (2), (3) y (4), por los factores de actualización de la columna (5), respectivamente.

Se deja constancia que los totales que se registren en las columnas (4) y (8) deben coincidir exactamente con la información que se proporcione al SII por cada contribuyente, mediante el Formulario No.1.879.

1.3.- Certificado sobre Dividendos y Créditos.

1.3.1.- Modelo de Certificado No. 3, Sobre Dividendos y Créditos

Nombre o Razón Social de la Empresa :...............
RUT No. :...............
Dirección :...............
Giro o Actividad :...............
Tipo de Sociedad : (Indicar si es Abierta o Cerrada)

CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE DIVIDENDOS
CERTIFICADO No.............

Ciudad y fecha............

La sociedad..........., certifica que al accionista Sr.......... RUT No..................durante el año 19..., se le distribuyeron los dividendos que se indican más adelante, los cuales para los afectos de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional correspondientes al Año Tributario 19..., presentan la siguiente situación tributaria:

 

FECHA DE PAGO (1)

DIVIDENDO Nº (2)

MONTO HISTORICO (3)

FACTOR ACTUALIZACION (4)

MONTO ACTUALIZADO (5)


 
 
 
 
 
 
 

 

$

 

$

TOTALES

 

$

 

$


 

MONTO DIVIDENDO ACTUALIZADO

Crédito para Impuestos Global Complementario o adicional

Monto afecto a impto. Gl. Complementario o adicional. (6)

Monto excento de impto. Gl. Complementario. (7)

Monto no constitutivo de renta (8)

Impuesto 1a categoría (9)

Impuesto Tasa Adic. Ex. art. 21 (10)

$
 
 
 
 
 
 

$

$

$

$

$

$

$

$

$

 


Además, se certifica que el accionista individualizado, para los fines de las franquicias tributarias de los Nos. 1 y 2 de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuenta con la siguiente información:
* Acciones de Pago según Registro Accionista No............: (Anotar No. de acciones).........
* Monto Inversión en acciones de pago, actualizada al 31.12............:
$..........................
* Monto Dividendos distribuidos durante el año. (Suma columna (6) y (9)
Recuadro Dividendos)...............................
$..........................

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. No. 65 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de enero de 1993.

-
Nombre, No. RUT y Firma del representante legal de la empresa o sociedad

1.3.2.- Instrucciones para Confeccionar el Certificado Modelo No. 3

Las sociedades anónimas y en comandita por acciones, incluyendo las acogidas al régimen de tributación optativo del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, deben informar a sus accionistas, cualquiera sea su condición jurídica, de la situación tributaria de los dividendos distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo, con el fin de que tales personas los declaren en los impuestos Global
Complementario o Adicional, cuando corresponda, o bien, para su debida anotación en los registros contables de las empresas o entidades accionistas no obligadas por esas rentas a declarar impuestos anuales a la renta.

Respecto de las S.A. o C.P.A. acogidas al régimen de tributación optativo simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, debe tenerse presente que para sus accionistas constituyen rentas tributables con los impuestos Global Complementario o Adicional toda cantidad que a cualquier título les distribuyan las citadas sociedades durante el ejercicio comercial respectivo, sin considerar el origen o
fuente de tales sumas o si se trata o no de ingresos no gravados o exentos de los impuestos personales antes indicados.

CONFECCION RECUADRO DIVIDENDOS

Columna (1): Se debe anotar la fecha en que los dividendos fueron pagados, abonados en cuenta o puestos a disposición del accionista.

Columna (2): Se registra el No. al cual corresponde el dividendo distribuido.

Columna (3): Se anota el monto histórico de cada dividendo distribuido.

Columna (4): Se registran los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna (5): Se anota el monto de cada dividendo distribuido durante el Ejercicio comercial respectivo, debidamente reajustado por los factores de actualización registrados en la Columna  (4).

Columna (6): Se anota el monto actualizado de los dividendos afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, ya sea, porque tales rentas fueron imputadas al FUT o a otras cantidades o ingresos no anotados en dicho registro (utilidades financieras). (Circs. SII No. 60, de 1990 y 40, de 1991).

Columna (7): Se registra el monto actualizado de los dividendos "exentos" del Impuesto Global Complementario por haber sido imputados éstos a utilidades liberadas de dicho tributo, conforme a lo
dispuesto por las letras b) y d) del No. 3 Letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta. (Circs. SII No. 60, de 1990 y 40, de 1991).

Columna (8): Se registra el monto actualizado de los dividendos no gravados con ningún impuesto por haber sido imputados éstos a rentas o ingresos que no constituyen renta para los efectos tributarios, conforme a lo dispuesto por las letras b) y d) del No. 3, Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.
(Circs. SII No. 60, de 1990 y 40, de 1991).

Columna (9): Se registra el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría que procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en los artículos 56 No. 3 y 63 de la Ley de la Renta.

El citado crédito, en el caso de empresas acogidas al régimen de tributación del artículo 14 Letra A), se determina aplicando los factores que correspondan sobre las rentas que dan derecho a dicha rebaja, según sea la tasa del impuesto de categoría con que se afectaron las referidas rentas, dentro de las cuales no deberá estar comprendido el citado tributo. Si las rentas netas dan derecho al crédito con tasa 10% ó 15%, los factores a utilizar corresponden a 0,11111 ó 0,17647, respectivamente. En
relación con las sociedades acogidas al régimen de tributación del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, el referido crédito se determinará aplicando la tasa de Impuesto de Primera Categoría de 15% directamente sobre la renta registrada en la columna (6).

Si el referido crédito procede por las rentas registradas en las columnas (6) y (7), en el caso de empresas acogidas al régimen de la Letra A) del artículo 14 de la Ley, deberá indicarse en forma segregada, separando la columna (9) para anotar el monto del crédito que corresponda a cada una de las columnas indicadas. Si por problemas de espacio lo anterior no fuere posible, en la columna (9) se anotará el total del crédito a que dan derecho las columnas (6) y (7), indicándose en una nota debajo del "Recuadro Dividendos" el monto del crédito a que dan derecho las rentas anotadas en la columna (7). (Instrucciones en Circulares del SII Nos. 53, de 1990 , Nos. 6  y 40, de 1992 y 17, de 1993).

Columna (10): Se anota el monto del crédito por impuesto tasa adicional del ex-artículo 21 que procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido por el artículo 3º transitorio de la Ley No. 18.775/89. El referido crédito se calcula aplicando el porcentaje que corresponda sobre el dividendo actualizado, más el crédito por Impuesto de Primera Categoría registrado en la columna (9). (Circular SII No. 13, de 1989).

Notas:

(1) Las empresas acogidas al régimen de tributación del art. 14 bis de la Ley de la Renta, cuando informen los Dividendos a sus accionistas, sólo deben utilizar las columnas (1), (2), (3), (4), (5), (6), (9) y (10), ya que los conceptos a que se refieren las columnas (7) y (8) no les son aplicables, debido a que tales personas tributan con los impuestos Global Complementario o Adicional por toda cantidad
distribuida a cualquier título, sin distinguir el origen o fuente de las mencionadas sumas o si se trata o no de ingresos no gravados o exentos de los impuestos personales antes señalados. (Circ. SII No. 59, de 1991).

(2) Cuando los accionistas beneficiarios de los dividendos se traten de empresas obligadas también, a llevar el registro FUT, en un anexo, deberá detallarse el año de origen de las utilidades a las cuales se
imputaron los dividendos que se informan, indicándose, además, si tales utilidades dan o no derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, y en el evento que así sea, con qué tasa del citado tributo
procede dicho crédito.
(Circ. No. 17, de 1993).

(3) Con el fin de facilitar la calificación tributaria que los bancos, corredores de bolsas y demás personas deben efectuar de los dividendos percibidos por las acciones en custodia que posean e informarlos a los titulares de las citadas acciones, mediante el Modelo de Certificado No. 4 siguiente, se recomienda a las sociedades anónimas y en comandita por acciones que al Modelo de Certificado No. 3 que se analiza que deben emitirles a las personas antes indicadas por los dividendos distribuidos, le acompañen un anexo con la calificación tributaria correspondiente a una acción por todos los dividendos repartidos durante el período.

INFORMACION PARA FRANQUICIAS TRIBUTARIAS DE LOS Nos. 1 Y 2 DE LA LETRA A) DEL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA

Las Sociedades Anónimas Abiertas, además, de certificar la situación tributaria de los dividendos distribuidos, deberán proporcionar a sus accionistas, para los efectos de usufructuar de las rebajas tributarias a que se refieren los Nos. 1 y 2 de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, la siguiente información:

* No. de Acciones de pago de que sus accionistas sean primeros dueños por más de un año al 31 de diciembre del año respectivo, según Registro de Accionistas.

* Monto invertido efectivamente en el tipo de acciones antes indicadas, actualizado al 31 de diciembre del año respectivo, con el desfase de un mes que contempla la ley, expresándose el porcentaje a
aplicar con un sólo decimal, aproximando al décimo superior toda fracción igual o superior a 5 centésimos.

* Monto actualizado de los dividendos afectos al Impuesto Global Complementario, incrementados en el crédito por Impuesto de Primera Categoría cuando den derecho a esta rebaja. Este valor equivale a la suma de las cantidades anotadas en las columnas (6) y (9), del Recuadro Dividendos. (Instrucciones en Circular SII No. 56, de 1993).

1.4.- Certificado sobre Dividendos y Créditos por Acciones en Custodia

1.4.1.- Modelo de Certificado No. 4, sobre Dividendos y Créditos por
Acciones en Custodia

Nombre Institución Intermediaria (Banco o Corredor de Bolsa) :...........
RUT No. :...........
Dirección :...........
Giro o Actividad :...........

CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE DIVIDENDOS RECIBIDOS POR ACCIONES EN CUSTODIA

CERTIFICADO No...............

Ciudad y fecha..............

El Banco o Corredor de Bolsa................., certifica que el accionista Sr............................ RUT No..................., por las acciones mantenidas en custodia en esta Institución o Corredor de Bolsa, durante el año 19..., según información proporcionada por la respectiva sociedad anónima o en comandita por acciones, le corresponden los dividendos que se indican más adelante, los cuales para los efectos de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional correspondientes al Año Tributario 19..., presentan la siguiente situación tributaria:

 

DATOS PAGADOR DEL DIVIDENDO

Monto

Nombre S.A. o C.P.A. (1)

Nº rut. (2)

Nº dividendo y fecha de pago (3)

Nº Certif. SA o CPA (9)

Monto Actualizado (5)

 
 
 
 
 
 

 

 

 

$

TOTALES

 

 

 

$

 

MONTO DIVIDENDO ACTUALIZADO

Créditos para impuestos Gl. Compl. o Adic.

Monto Afecto a impto. Gl. comp. o adicional (6)

Monto Exento de Impto. Gl. Compl. (2)

Monto no constitutivo de renta (8)

Impto. 1ra categoría (9)

Impto. Tasa Adic. ex-art. 21 (10)

$
 
 
 
 
 
 

$

$

$

$

$

$

$

$

$

[1] [2] [3] [4] [5] [6] [7]