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Además, se certifica que el accionista titular individualizado, para los fines de las franquicias tributarias de los Nos. 1 y 2 de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuenta con la siguiente información:
º Acciones de Pago según Registro
Accionista No........................: (Anotar No. de acciones)........
º Monto Inversión en acciones de pago,
actualizada al 31.12.................: $..............................
º Monto Dividendos distribuidos durante
el año. (Suma columna (6) y (9)
Recuadro Dividendos).................: $..............................

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. No. 065 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de enero de 1993.

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Nombre, No. RUT y Firma del representante legal del Banco o Corredor de Bolsa

1.4.2. Instrucciones para Confeccionar el Certificado Modelo Nº4

Los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, cuando figuren como accionistas de sociedades anónimas o en comandita por acciones por acciones en custodia que posean que no son de su propiedad, la misma información que les proporcione la sociedad anónima o en comandita por acciones respectiva mediante el Modelo de Certificado Nº3, deberán traspasársela al accionista titular de las acciones en custodia que posean, a través de Modelo de Certificado Nº 4 que se analiza, el cual se confecciona de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Columna (1): Se debe anotar el nombre de la sociedad anónima o en comandita por acciones que distribuyó o canceló el dividendo, indicando, además, si es abierta o cerrada.

Columna (2): Se registra el Nº de RUT de la S.A. o C.P.A., que distribuyó el dividendo.

Columna (3): Se registra el Nº al cual corresponde el dividendo y su fecha de pago.

Columna (4): Anotar el Nº del Certificado de la S.A. o C.P.A., mediante el cual proporcionó la información relativa a la situación tributaria de los dividendos distribuidos durante el Ejercicio comercial respectivo.

Columna (5) : Se anota el monto total de los dividendos distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo, debidamente reajustados por los factores de actualización correspondientes, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A.

Columna (6): Se anota el monto actualizado de los dividendos afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A. (Circs. SII Nº 60, de 1990 y 40, de 1991)

Columna (7): Se registra el monto actualizado de los dividendos exentos del Impuesto Global Complementario por haber sido imputados éstos a utilidades acumuladas en la empresa liberadas de dicho tributo, conforme a lo dispuesto por las letras b) y d) del Nº 3, Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A. (Circs. SII. Nº 60, de 1990 y 40, de 1991).

Columna (8): Se registra el monto actualizado de los dividendos no gravados con ningún impuesto por haber sido imputados éstos a rentas o ingresos que no constituyen renta para los efectos tributarios, conforme a lo dispuesto por las letras b) y d) del Nº 3, Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A. (Circs. SII Nº 60, de 1990 y 40, de 1991).

Columna (9) y (10): Se registra el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría y Tasa Adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta que proceda rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en los artículos 56 Nº 3 y 63 de la Ley de la Renta y artículo 3º transitorio de la Ley Nº 18.775 de 1989, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A.

El crédito por Impuesto de Primera Categoría, en el caso de S.A. y C.P.A. acogidas al sistema de tributación de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, se determinará aplicando los factores que correspondan sobre las rentas netas que dan derecho a dicha rebaja, según sea la tasa del citado tributo de categoría con que se afectaron las referidas rentas. Si las citadas rentas dan derecho al crédito con tasa de 10% ó 15% los factores a utilizar corresponden a 0,11111 ó 0,17647, respectivamente. (Instrucciones en Circulares del SII Nºs. 53, de 1990 y 6 y 40, de 1992).

Por su parte, el crédito por impuesto tasa adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta, se calculará aplicando el porcentaje que corresponda sobre el dividendo actualizado, más el crédito por Impuesto de Primera Categoría registrado en la Columna (9). (Circular SII Nº 13, de 1989).

1.5. Certificado sobre situación Tributaria de Retiros y Gastos Rechazados correspondientes a Socios de Sociedades de Personas, Socios Gestores de Sociedades en Comandita por Acciones y Comuneros.
1.5.1. Modelo De Certificado Nº 5, Sobre Retiros, Gastos Rechazados y Créditos
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Nombre o Razón Social de la empresa :..............................
RUT Nº :..............................
Dirección :..............................
Giro o Actividad :..............................

CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE RETIROS Y GASTOS RECHAZADOS CORRESPONDIENTES A SOCIOS DE SOCIEDADES DE PERSONAS, SOCIOS GESTORES DE SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES Y COMUNEROS

CERTIFICADO Nº.................

Ciudad y fecha.................

La Sociedad......................., certifica que al socio Sr...........................RUT Nº.................., por el año comercial 19..., le corresponden los retiros y gastos rechazados que más adelante se indican, los cuales para los efectos de su declaración en los impuestos anuales a la renta que le afectan por el Año Tributario 19..., presentan la siguiente situación tributaria:
1. RETIROS

 

Mes del retiro (1)

Monto Histórico del retiro  (2)

Factor de Actualización (3)

Monto Reaj. Retiro (4)

Monto retiro afecto Impto. Gl Comp. o Adic. (5)

Exceso de retiro año anterior Enero a Diciembre

$

$

$

$

Totales

$

$

$

$

 

Monto Retiro Exento del impto. Gl. Complementario (6)

Monto Retiro No Constitutivo de renta (7)

Exceso de Retiro para el año siguiente (8)

Crédito para Impto. Compl. o Adicional

Impto. 1º Categoría (9)

Impto. tasa adic. 21 (10)

Exceso de retiro año anterior Enero a Diciembre

$

$

$

$

Totales

$

$

$

$

2 GASTOS RECHAZADOS
 

Mes en que se incurrió en el gasto rechazado (1)

Concepto del gasto rechazado (2)

Monto Histórico gasto rechazado (3)

Factor de Actualización (4)

Enero
a
Diciembre

 

$

 

Totales

 

$

 


 

Monto reajustado del gasto rechazado afecto a los impuestos Global complementario Adicional al impuesto único del art. 21 de ley de la renta
(5)

Monto Crédito Impuesto 1º Categoría
(6)

Enero 
a
Diciembre
 

$

Totales

$

 

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. Nº 65 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de enero de 1993.


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Nombre, Nº RUT y Firma del representante legal de la empresa o sociedad
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1.5.2. Instrucciones para Confeccionar el Certificado Modelo Nº 5

Este certificado deben emitirlo las sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones y las comunidades, acogidas, ya sea, a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, informando a sus socios, socios gestores o comuneros, cualquiera que sea su condición jurídica, la situación tributaria de los retiros tanto efectivos como presuntos y gastos rechazados que correspondan a tales personas y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas o cantidades, todo ello para los fines de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional o impuesto único del inciso 3º del artículo 21, según corresponda, o bien, para su debida contabilización en los registros contables de las empresas, socias o comuneras no obligadas por esas rentas a declarar impuestos anuales a la renta.

CONFECCION RECUADRO RETIROS

Columna (1): Se debe anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuales se efectuaron los retiros.

Columna (2): Se registra el Monto o Valor histórico de los retiros efectivos efectuados en cada mes, por los socios o comuneros independientemente del destino que estas personas les hayan dado a dichas rentas (destinados o no a reinversión), incluyendo los excesos de retiros que quedaron pendientes de tributación en el ejercicio anterior, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del Nº 1, Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.(Circs. SII Nºs 60, de 1990; 40, de 1991; 40, de 1992 y 17, de 1993).

columna (3): Se debe anotar los factores de actualización correspondientes a cada mes y para los excesos de retiros del año anterior, según publicación efectuada por el SII.

Columna (4): Se debe registrar el valor que resulte de multiplicar las cantidades de la columna (2) por los factores de actualización de la columna (3).

Columna (5): Anotar el Monto actualizado de los retiros afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional. Si éstos no han excedido el monto del FUT determinado al término del ejercicio, el valor a registrar en esta columna será el mismo anotado en la columna (4). Por el contrario, si los referidos retiros han excedido el monto del FUT, el valor a registrar en dicha columna será el valor que resulte de los retiros previamente ajustados de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso penúltimo de la letra a) del Nº 1, Letra A), del artículo 14 de la Ley de la Renta, en el caso de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones.

Los retiros por conceptos de rentas presuntas incluidas en el FUT y aquellos provenientes por el uso o goce de bienes de propiedad de las empresas o sociedades o comunidades, determinados éstos de acuerdo al nuevo texto del artículo 21 de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones se contienen en la Circular Nº 37, de 1995, publicada en el DO de 03.10.95. deben informarse en forma separada en el mes de diciembre del año respectivo, registrando en dicho mes la siguiente información: columna (1): Diciembre; columna (2): Monto Retiro por renta presunta o retiro presunto por el uso o goce de los bienes; columna (3) y (4): en blanco; columna (5): Mismo valor anotado en la columna (2); columna (6), (7) y (8): en blanco; columna (9): Monto del crédito a que dan derecho los retiros presuntos determinados, y columna (10): en blanco. Si al contribuyente le corresponden ambos tipos de retiros presuntos, dicha información en el mes de diciembre deberá registrarse en forma separada.
(Circs. SII Nºs. 60, de 1990; 40, de 1991; 40, de 1992, 17, de 1993 y 37, de 1995).

Columna (6): Se debe registrar el monto actualizado de los excesos de retiros o retiros efectivos "exentos" del Impuesto Global Complementario por haber sido imputado éstos a rentas o utilidades exentas de dicho tributo, conforme a lo dispuesto por las letras b) y d) del Nº 3, Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.
(Circs. SII Nº 60, de 1990 y 40, de 1991; 40, de 1992 y 17, de 1993).

Columna (7): Se debe registrar el monto actualizado de los excesos de retiros o retiros efectivos no constitutivos de renta, por haber sido imputado éstos al Fondo de Utilidades No Tributables existente en la empresa al término del ejercicio, conforme a lo dispuesto por las letras b) y d) del Nº 3, Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.
(Circs. SII Nº 60, de 1990 y 40, de 1991; 40, de 1992 y 17, de 1993).

Columna (8): Se debe registrar el monto de los excesos de retiros determinados para el ejercicio siguiente. Dicho valor se calculará deduciendo de las cantidades registradas en la Columna (4) las anotadas en las columnas (5), (6) y (7).

Columna (9): Se registra el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría que procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 Nº 3 y 63 de la Ley de la Renta.

Dicho crédito, en el caso de empresas acogidas al régimen de tributación del artículo 14 Letra A) de la Ley de la Renta, se determinará aplicando los factores que correspondan sobre las rentas que dan derecho a la rebaja, según sea la tasa del impuesto de categoría con que se afectaron las referidas rentas, dentro de las cuales no deberá estar comprendido el citado tributo. Si las rentas netas dan derecho al crédito con tasa 10% ó 15%, los factores a utilizar corresponden a 0,11111 ó 0,17647, respectivamente. Respecto de las empresas acogidas al régimen de tributación del artículo 14 bis de la ley, el mencionado crédito se calculará aplicando directamente la tasa del Impuesto de Primera Categoría de 15% sobre los retiros efectivos registrados en la columna (5).

Si el referido crédito procede por las rentas registradas en las columnas (5) y (6), en el caso de las empresas acogidas a la Letra A) del artículo 14, deberá indicarse en forma segregada, separando la columna (9) para anotar el monto del crédito que corresponda a cada una de las columnas indicadas. Si por problemas de espacio lo anterior no fuere posible, en la columna (9) se anotará el total del crédito a que dan derecho las columnas (5) y (6), indicándose en una nota debajo del "Recuadro Retiros" el monto del crédito a que dan derecho las rentas anotadas en la columna (6).
(Instrucciones en Circulares del SII Nºs. 53, de 1990 y 6 y 40, de 1992 y 17, de 1993).

Columna (10): Se debe anotar el monto del crédito por impuesto tasa Adicional del ex-Artículo 21 de la Ley de la Renta que proceda rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por el artículo 3ª transitorio de la Ley Nº 18,775/89, todo ello de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o C.P.A. por los dividendos recibidos por la sociedad de personas o comunidad como accionista.

NOTAS:

(1) Las empresas acogidas al régimen de tributación del Art. 14 bis de la Ley de la Renta, cuando informen los retiros efectivos o presuntos por el uso o goce de bienes a sus socios o comuneros, sólo deben utilizar las columnas (1), (2), (3), (4), (5), (9) y (10), ya que los conceptos a que se refieren las columnas (6), (7) y (8) no les son aplicables, debido a que tales personas tributan con los impuestos Global Complementario o Adicional por toda cantidad que retiren de las citadas empresas, sin distinguir el origen o fuente de las referidas sumas o si se tratan o no de ingresos no gravados o exentos de los impuestos personales antes indicados.
(Circ. SII Nº 59, de 1991 y 17, de 1993).

(2) Sólo deben informarse los retiros que hayan sido imputados a utilidades e ingresos generadas a contar del ejercicio comercial 1984 y siguientes; excluyéndose por lo tanto, aquellos imputados, conforme a la ley e instrucciones del Servicio, a rentas e ingresos acumulados al 31.12.83.

(3) Cuando los socios o comuneros beneficiarios de los retiros se traten de empresas obligadas también a llevar el registro FUT, en un ANEXO, deberá detallarse el año de origen de las utilidades a las cuales se imputaron los excesos de retiros o los retiros efectivos que se informan, indicándose, además, si tales utilidades dan o no derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, y en el evento que así sea, con qué tasa del citado tributo procede dicho crédito (Circ. Nº 17, de 1993).

CONFECCION RECUADRO GASTOS RECHAZADOS

Columna (1): Se debe anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuales fueron desembolsados los gastos rechazados, a que se refiere el artículo 21 de la Ley de la Renta.

Columna (2): Se debe describir brevemente el concepto del gasto rechazado de aquellos que cumplan los requisitos que exige el inciso primero del artículo 21 de la ley de la Renta.

Columna (3): Se debe registrar el monto histórico de los gastos rechazados desembolsados.

Columna (4): Se debe anotar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna (5): Se debe registrar el monto de los gastos rechazados afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, o al impuesto único de 35% del inciso 3º del artículo 21 de la Ley de la Renta, cuando el socio sea una S.A., C.P.A. o Contribuyente del art. 58 Nº 1, debidamente reajustados por los factores de actualización registrados en la columna (4).

Dichos gastos deben informarse por cada concepto y en la proporción que corresponda a cada socio o comunero, de acuerdo al porcentaje de participación en las utilidades de la empresa según el respectivo contrato social, cuando se trate de cantidades que no tengan un beneficiario en particular. En caso contrario, dichos gastos deben informarse en su totalidad al socio o comunero beneficiario. Por último, sólo deben informarse aquellos gastos rechazados que están afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional e impuesto Unico del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta (incluyendo aquellos que constituyen una rebaja de los impuestos Global Complementario o Adicional, como ser, las contribuciones de bienes raíces e Impuesto de Primera Categoría), excluyendo. por lo tanto, toda cantidad que, no obstante reunir los requisitos que exige el inciso primero del artículo 21 de la ley, por disposición expresa de dicho precepto legal u otra norma, se encuentren liberadas de la aplicación de los tributos antes indicados.
(Circs. SII Nºs. 45, de 1984, Nº 56, de 1986, Nº 13, de 1989 y 42, de 1990 y 17, de 1993).

Columna (6): Se debe registrar el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría a rebajar de los impuestos Global Complementario o Adicional e impuesto único del inciso 3º del art. 21 a que dan derecho los gastos rechazados, teniendo presente que cuando se informe como gasto rechazado el propio Impuesto de Primera Categoría sobre tal partida, no se tiene derecho al crédito por concepto de dicho tributo, conforme a las instrucciones impartidas por Circular Nº 42, de 1995 publicada en el DO de 16.11.95.

El citado crédito se determina aplicando los factores que correspondan sobre los gastos rechazados que dan derecho a dicha rebaja según sea la tasa del Impuesto de Primera Categoría con que se afectaron las referidas cantidades o las utilidades a las cuales se imputaron. Si las citadas partidas dan derecho al crédito con tasa 10% ó 15%, los factores a utilizar corresponden a 0,11111 ó 0,17647, respectivamente.

Cuando el citado crédito no de derecho a devolución en el Impuesto Global Complementario, por provenir de cantidades no gravadas efectivamente con el Impuesto de Primera Categoría, deberá indicarse en forma segregada el monto del crédito que se encuentra en tal situación, separando la columna (6) en el monto del crédito que procede su devolución y en el monto que no procede su reembolso o restitución.
(Instrucciones en Circulares del SII Nº 53, de 1990; 6 y 40, de 1992, 17, de 1993 y 42, de 1995).

Las empresas acogidas al régimen de tributación del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, cuando informen a sus socios o comuneros los gastos rechazados a que se refiere el artículo 21 de la ley, no deben utilizar la columna (6), ya que las referidas partidas no dan derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría por no afectarse con dicho tributo a nivel de las citadas empresas, a menos que se trate de gastos rechazados provenientes de otras sociedades en las cuales hayan sido gravados con el mencionado tributo de categoría.
(Circ. SII Nº 59, de 1991).

1.6. Certificado sobre sueldos, pensiones o jubilaciones y otras rentas similares.

1.6.1. Modelo de Certificado Nº 6, sobre sueldos, pensiones o jubilaciones y otras rentas similares

Empleador, Habilitado o Pagador :..........................
RUT Nº :..........................
Dirección :..........................
Giro o Actividad :..........................
CERTIFICADO SOBRE SUELDOS, PENSIONES O JUBILACIONES Y OTRAS RENTAS SIMILARES
CERTIFICADO Nº...............
Ciudad y fecha...............

El Empleador. Habilitado o Pagador,........................, certifica que al Sr...........................RUT Nº.................., en su calidad de empleado dependiente, jubilado, pensionado o montepiado, según corresponda, durante el año 19...., se le han pagado las rentas que se indican y sobre las cuales se le practicaron las retenciones de impuestos que se señalan:

 

PERIODOS  (1)

SUELDO, JUBILACION O PENSION BRUTA (2)

COTIZACIÓN PREVISIONAL DE CARGO DEL TRABAJADOR O PENSIONADO (3)

RENTA IMPONIBLE AFECTO AL IMPTO UNICO SEGUNDA CATEGORIA (2)-(3)=(4)

IMPUESTO UNICO RETENIDO (5)

 

ENERO 19... 
FEBRERO 
MARZO 
ABRIL 
MAYO 
JUNIO 
JULIO 
AGOSTO 
SEPTIEMBRE 
OCTUBRE 
NOVIEMBRE 
DICIEMBRE 

$

$.

$


 

 

TOTALES

 

$

$

$

 


 

PERIODOS (1)

FACTOR DE ACTUALIZACION (6)

MONTOS ACTUALIZADOS

RENTA AFECTA AL IMPTO. UNICO O DE 2DA. CATEGORIA (4)*(5)=(7)

IMPUESTO UNICO RETENIDO (5)*(6)=(8)

ENERO 19... 
FEBRERO 
MARZO 
ABRIL 
MAYO 
JUNIO 
JULIO 
AGOSTO 
SEPTIEMBRE 
OCTUBRE 
NOVIEMBRE 
DICIEMBRE

1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...

 

 

TOTALES

-.-

$

$

 

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. Nº 6.509 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de Diciembre 1993.

-
Nombre, Nº RUT y Firma del Empleador,
Habilitado o Pagador o del representante
legal en su caso
-

1.6.2. Instrucciones para confeccionar el Certificado Modelo No.6

Conforme a lo establecido por el inciso tercero del artículo 101 de la Ley de la renta, las personas que deben emitir este certificado son los empleadores, pagadores o habilitados que paguen rentas del artículo 42 Nº 1 de la referida ley, quienes deberán certificar por cada persona los sueldos, pensiones, jubilaciones y remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores, pagadas en cada año calendario. Esta certificación se efectuará a sola petición del respectivo trabajador, pensionado o jubilado, según corresponda, cuando se encuentren obligados a presentar una Declaración anual de impuesto a la renta, conforme a lo dispuesto por los Nºs. 3 y 5 del artículo 65 de la Ley de la Renta, esto es, cuando deban efectuar una reliquidación del impuesto único de Segunda Categoría por haber percibido simultáneamente durante el año calendario respectivo, rentas de más de un empleador, habilitado o pagador o estar obligados a presentar una declaración anual de Impuesto Global Complementario por haber percibido otras rentas distintas a las anteriormente mencionadas, como ser, honorarios, dividendos, retiros, rentas de arrendamiento, etc.

El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Columna (1): Se debe anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuales se pagaron sueldos, pensiones o jubilaciones, según corresponda.

Columna (2): Se registra el Monto Total de las rentas brutas pagadas por concepto de sueldos, pensiones, jubilaciones y rentas accesorias o complementarias a las antes indicadas, según corresponda, afectas al impuesto único de Segunda Categoría.

Respecto de las rentas accesorias o complementarias al sueldo o pensión - tales como gratificaciones, participaciones, horas extraordinarias, bonos, etc.-, devengadas en más de un período habitual de pago y pagadas con retraso, y que correspondan al mismo año que se está certificando, deberán computarse en cada uno de los meses en que se devengaron, adicionándose a las remuneraciones habituales de dichos períodos debidamente ajustadas de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley de la Renta. (Circ. Nº 37, de 1990).

Columna (3): Se debe anotar el monto de las cantidades descontadas por concepto de cotización previsional y de salud, que sean de cargo del trabajador, de acuerdo al régimen previsional y de salud a que se encuentra afiliado.

Columna (4): Se debe registrar el monto de la renta o base imponible que quedó afecta al impuesto único de Segunda Categoría en cada mes, la cual debe ser igual a las cantidades registradas en la columna (2) menos las anotadas en la columna (3).

Columna (5): Se debe anotar el monto del impuesto único de Segunda Categoría retenido mensualmente sobre las rentas registradas en la columna (4).

El impuesto único que afecta a las remuneraciones accesorias o complementarias a los sueldos o pensiones, calculado en la forma establecida en el artículo 46, se computará de la misma manera en que se registran las rentas que le dan origen, vale decir, se anotará en cada uno de los meses en que se devengaron las mencionadas rentas accesorias o complementarias, adicionándose al impuesto único de Segunda Categoría efectivamente retenido en tales períodos sobre los sueldos normales o habituales pagados en cada uno de ellos, sin aplicar ningún reajuste.

Columna (6): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna (7) y (8): Los valores a registrar en estas columnas corresponden respectivamente a los anotados en las columnas (4) y (5) multiplicados por los factores registrados en la columna (6).

En los casos en que se paguen rentas accesorias o complementarias a los sueldos, pensiones o jubilaciones, correspondientes al período que se está certificando, en una fecha posterior a la emisión del certificado, como ser el caso de las gratificaciones legales, las personas obligadas a emitir dichos documentos deberán efectuar una nueva certificación informando las rentas accesorias pagadas, así como también, las rentas anteriormente informadas y el total del Impuesto Unico Segunda Categoría retenido, determinado de acuerdo a las normas de los artículos 43 Nº 1 y 46 de la Ley de la Renta; todo ello con el fin de que tales rentas sean declaradas por sus beneficiarios en los impuestos anuales a la renta que correspondan.

1.7. Certificado sobre Intereses por Depósitos a Plazo.

1.7.1. Modelo de Certificado Nº 7, sobre intereses por depósitos a plazo

 

Razón Social del Banco o Sociedad Financiera:
:.................................................................
RUT Nº:................................................................................................................................
Dirección:.............................................................................................................................

CERTIFICADO SOBRE INTERESES POR DEPOSITOS A PLAZO

                                                                                                                                  CERTIFICADO Nº.................
                                                                                                                                  Ciudad y fecha.................
El Banco o Sociedad Financiero............., certifica que al
inversionista Sr...........................RUT Nº..............,  durante
el año 19...., se le han pagado las siguientes rentas por concepto de
intereses:
 

Nº del documento
(1)

Fecha de vencimiento
(2)

Monto depositado (Moneda nacional o extranjera)
(3)

Intereses pagados (Moneda Nacional o Extranjera)
(4)

..................................
..................................
..................................

..................................
..................................
..................................

..................................
..................................
..................................

..................................
..................................
..................................

TOTAL

 

 

 


 

Intereses pagado (Moneda nacional o extranjera)
(6)

Intereses Reales Positivos (o negativos)
Expresado en Moneda Nacional (7)

............................
............................
............................

............................
............................
............................

TOTAL

$............................

CUADRO RESUMEN DE INTERESES REALES EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL
 

PERIODOS (1)

INTERES REAL MONEDA NACIONAL

FACTOR DE ACTUALIZACION (4)

INTERES REAL ACTUALIZADO

POSITIVO (2)

NEGATIVO (3)

POSITIVO (2)*(4)=(5)

NEGATIVO (3)*(4)=(6)

ENERO 19... 
FEBRERO 
MARZO 
ABRIL 
MAYO 
JUNIO 
JULIO 
AGOSTO 
SEPTIEMBRE 
OCTUBRE 
NOVIEMBRE 
DICIEMBRE

 

 

1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,000

 

 

TOTALES

$

$

-.-

$

$

Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. Nº 6.509 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de Diciembre de 1993.

______________________________________
Nombre, Nº RUT y Firma del Representante legal
del Banco o Sociedad Financiera
 
 
 

 


1.7.2.- Instrucciones para confeccionar el Certificado Modelo Nº 7

Las entidades obligadas a la emisión de este documento son los Bancos e Instituciones Financieras, quienes deberán certificar los intereses pagados durante el año calendario respectivo a los titulares de depósitos a plazo o cuentas de ahorro cualquiera que sea su domicilio o residencia, ya sea, en moneda nacional o extranjera.

Se hace presente que los intereses que deben informarse mediante el referido certificado, son aquellos provenientes de depósitos a plazo o de cuentas de ahorro bancarias NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro que establece la Letra B, del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. El movimiento de las inversiones acogidas al régimen de ahorro a que se refiere dicha letra, debe informarse mediante el Modelo de Certificado Nº 8 siguiente.

Este Certificado Nº 7 se confeccionará de acuerdo con las siguientes normas:

Columna (1): Se debe anotar el Nº del Pagaré o del documento que acredita la operación.

Columna (2): Se debe registrar la fecha en la cual se efectuó el depósito.

Columna (3): Se debe registrar la fecha de vencimiento del depósito.

Columna (4): Se debe anotar el monto del capital inicial depositado, ya sea, en moneda nacional o extranjera.

Columna (5): Se debe anotar el monto percibido a la fecha del vencimiento del depósito, ya sea, en moneda nacional o extranjera.

Columna (6): Se debe registrar el monto de los intereses pagados a la fecha del vencimiento del depósito, ya sea, en moneda nacional o extranjera.

Columna (7): Se debe registrar el monto del interés real, positivo o negativo, según corresponda, determinado de acuerdo las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional.

De conformidad a lo establecido por el artículo 41 bis de la Ley de la Renta, por "interés real" se entiende aquella cantidad que el acreedor tiene derecho a cobrar al deudor, en virtud de la ley o de la convención celebrada entre las partes, por sobre el capital inicial debidamente reajustado por la variación de la Unidad de Fomento experimentada en el plazo que comprende la operación.

Por lo tanto, la diferencia existente entre la suma depositada originalmente, debidamente reajustada, en la forma antes indicada y lo efectivamente percibido por el inversionista a la fecha del vencimiento de la operación, constituirá el "interés real" para los efectos tributarios, que debe registrarse en esta columna (7).

Respecto de las libretas de ahorro, en la columna (1) se anotará el número de dicha libreta y en la columna (5) el saldo existente al 31 de diciembre del año respectivo, omitiéndose la información requerida en las columnas (2), (3) y (4).

Los siguientes ejemplos ilustran sobre la determinación del interés real en este tipo de operaciones.

a) Depósitos efectuados en moneda nacional no reajustables:

Ejemplo Nº 1:

* Antecedentes:

Monto depósito a plazo efectuado el 15 de mayo de 1995, con vencimiento al 26 de agosto de 1996............................................ $ 900.000

Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito........$ 1.215.000

Valor de la UF al 15.05.95.....................................$ 11.799,64

Valor de la UF al 26.08.96.....................................$ 13.015,62

* Cálculo de la variación de la UF en el período

La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente:

 

 ****                                                                    ****                    PORCENTAJE DE VARIACION
 * UF FECHA DE TERMINO DE PERIODO            *                   DE LA UF EN EL PERIODO
 * __________________________________ X 100 *  - 100 =     DE LA OPERACION
 * UF FECHA DE INICIO DEL PERIODO               *
 ****                                                                    ****

 

Entonces tenemos que

 

  ****                   ****  
  *  13.015,62             *
  *  ________ X 100  *   - 100  = 10,305% (factor: 1,10305)
  *  11.799,64             *   
  ****                   ****

 


* Cálculo del monto del interés

Total percibido al 26.08.96....................................$ 1.215.000
Menos: Capital reajustado

(900.000 x 1,10305)............................................$ 992.745


Interés real positivo al 26.08.96 a registrar en la columna (7) del
Certificado.................................................$ 222.255


Ejemplo Nº 2:

* Antecedentes:

Monto depósito a plazo efectuado el 22 de mayo de 1995, con vencimiento al 28 de agosto de 1996.......................................... $ 910.000

Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito......... $ 930.000

Valor de la UF al 22.05.95.....................................$ 11.815,59

Valor de la UF al 28.08.96.....................................$ 13.018,14

* Cálculo de la variación de la UF en el período

Tenemos que:

 

  ****                   ****  
  *  13.018,14             *
  *  ________ X 100  *   - 100  = 10,178% (factor: 1,10178)
  *  11.815,59             *   
  ****                   ****

 

* Cálculo del monto del interés

Total percibido al 28.08.96.....................................$ 930.000

Menos: Capital reajustado

(910.000 x 1,10178)......................................$ 1.002.620


Interés real negativo al 28.08.96 a registrar en la columna (7) del
Certificado...............$ (72.620)


b). Depósitos efectuados en moneda nacional reajustable (en UF)

* Antecedentes:

Monto depósito a plazo efectuado el 05 de junio de 1995, con vencimiento al 06 de septiembre de 1996........................................... UF 150

Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito............ UF 162

Valor de la UF al 05.06.95.....................................$ 11.847,56

Valor de la UF al 06.09.96...................................$ 13.029,47

* Cálculo del monto del interés:

Total percibido al 06.09.96...................................UF 162
Menos: Capital Original depositado el 05.06.95.....................UF 150

Monto Interés en UF................................................UF 12

* Conversión de intereses en UF a pesos

La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente:

 

INTERES UF A LA INTERES REAL
EN UF X FECHA DE = POSITIVO A REGISTRAR
VENCIMIENTO EN LA COLUMNA (7)

 

entonces tenemos que:




12 X $ 13.029,47 = $ 156.354

 

c). Depósito efectuado en moneda extranjera (en US$)

* Antecedentes:

Monto depósito a plazo en moneda extranjera efectuado el 03 de abril de 1995, con vencimiento al 03 de julio de 1996.....................US$ 5.000

Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito..........US$ 5.450

Tipo de cambio promedio mes del depósito (abril/95).................394,33

Tipo de cambio promedio mes de vencimiento del depósito(julio/96)...410,72

Valor de la UF al 03.04.95...................................$ 11.704,39

Valor de la UF al 03.07.96...................................$ 12.921,88

* Conversión del depósito en dólares a pesos

Las fórmulas que corresponde aplicar son las siguientes:

 

MONTO TIPO DE CAMBIO MONTO
DEPOSITO X PROMEDIO MES = DEPOSITO
EN DOLARES DE DEPOSITO EN PESOS



MONTO TIPO DE CAMBIO TOTAL
PERCIBIDO X PROMEDIO MES = PERCIBIDO
EL 03.07.96 DEL VENCIMIENTO EN PESOS



entonces tenemos que:

US$ 5.000 X $/US$ 394,33 = $ 1.971.650



US$ 5.450 X $/US$ 410,72 = $ 2.238.424



* Variación de la UF en el período que comprende la operación

  ****                   ****  
  *  12.921,88             *
  *  ________ X 100  *   - 100  = 10,402% (factor: 1,10402)
  *  11.704,36             *   
  ****                   ****



* Cálculo del monto del interés

Total percibido al 03.07.96............................$ 2.238.424

Menos: Capital reajustado

($ 1.971.650 x 1,10402)................................$ 2.176.741

Interés real positivo al 03.07.96 a registrar en la columna (7) del
Certificado.............$ 61.683

 


CUADRO RESUMEN DE INTERESES REALES EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL

Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales se pagaron intereses por concepto de cuentas de ahorro o depósitos a plazo, ya sea, en moneda nacional o extranjera.

Columna (2): Se debe registrar el monto del interés real positivo determinado conforme a las normas del Artículo 41º bis de la Ley de la Renta, según corresponda, analizadas anteriormente, expresados en moneda nacional, de acuerdo al mes de su percepción, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior.

Columna (3): Se debe anotar el monto del interés real negativo determinado conforme a las normas del Artículo 41º bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresados en moneda nacional, de acuerdo al mes de su determinación, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior.

Columna (4): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna (5) y (6): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en las columnas (2) y (3) por los factores indicados en la columna (4), respectivamente.


1.8.- Certificado sobre Resumen Anual de movimiento de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro de la Letra B) del Art. 57 Bis de la Ley de la Renta.

1.8.1.- Modelo de Certificado Nº 8, sobre resumen anual de movimiento de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro de la Letra B) del Art. 57 Bis de la Ley de la Renta

 

Razón Social Institución Receptora:.............................
RUT Nº:.........................................................
Dirección:......................................................
Giro o Actividad:...............................................

CERTIFICADO SOBRE RESUMEN ANUAL DE MOVIMIENTO DE CUENTAS DE INVERSION
ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO DE LA LETRA B) DEL ART. 57 BIS DE LA LEY
DE LA RENTA
CERTIFICADO Nº.................
Ciudad y fecha.................

La Institución Receptora............., certifica que al Sr...........................RUT Nº..................,  domiciliado en
................................, por el movimiento de todas las cuentas de inversión que mantiene en esta Institución, acogidas al mecanismo de ahorro de la Letra B.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, al término del año 19..., se le han determinado los siguientes saldos:

SALDO DE AHORRO NETO DEL EJERCICIO      POSITIVO                  NEGATIVO
                                                                                  $..................                 $..................

SALDO DE ARRASTRE EJERCICIO SGTE.           POSITIVO                  NEGATIVO
                                                                                  $..................                $...................

Se envía el presente resumen en cumplimiento a lo dispuesto por los incisos quinto y sexto del Nº 2 de la Letra B.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
 

__________________________________________
Nombre, Nº RUT y Firma del Representante legal de la
                 Institución Receptora
 
 
 
 

 

1.8.2.- Instrucciones para confeccionar el Certificado Modelo Nº 8

De acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del Nº 2 de la Letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, las personas obligadas a emitir este certificado, son las Instituciones Receptoras a que se refiere dicha norma, que emitan los instrumentos o valores de ahorro acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en la citada disposición, entre las cuales se encuentran las siguientes: Bancos; Sociedades Financieras; Compañías de Seguros de Vida; Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos; Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Sociedad Administradoras de Fondos de Pensiones y cualquiera otra Instituciones que se establezca en el futuro, que emitan los instrumentos o valores de ahorro acogidos al citado sistema.

La información que las Instituciones Receptoras indicadas deben proporcionar al inversionista mediante el citado Certificado, es el "Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio" y el "Saldo de Arrastre Ejercicio Siguiente", sean positivos o negativos estos valores, determinados a cada contribuyente inversionista al 31 de diciembre de cada año calendario, derivados del movimiento que durante el período tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

RECUADRO: SALDO DE AHORRO NETO DEL EJERCICIO

En este recuadro se debe registrar el monto del "Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio, Positivo o Negativo", según corresponda, determinado por la Institución Receptora a cada contribuyente al 31 de diciembre del año calendario respectivo, de acuerdo al movimiento que tuvieron las cuentas abiertas en las citadas instituciones durante el período indicado. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido en los Nºs. 2 y 3 de la Letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones específicas se contienen en la Circular Nº 56, de 1993, publicada en el Boletín del Servicio correspondiente al mes de Noviembre de dicho año.

RECUADRO: SALDO DE ARRASTRE EJERCICIO SIGUIENTE

En este cuadro debe registrarse el monto del "Saldo de Arrastre Ejercicio Siguiente, Positivo o Negativo", según corresponda, determinado a cada contribuyente inversionista al 31 de diciembre del año calendario respectivo, de acuerdo al movimiento que durante el período indicado tuvieron las cuentas de inversión abiertas en la Institución Receptora correspondiente.

Dicho saldo de arrastre se determinará de acuerdo a lo establecido en el Nº 2 de la Letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta y conforme a las instrucciones impartidas sobre la materia, contenidas en la Circular Nº 56, de 1993, publicada en el Boletín del Servicio correspondiente al mes de Noviembre del mismo año.

1.9.- Certificado sobre retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario establecidas en el Art. 21 del DL Nº 3.500, de 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta.

1.9.1.- Modelo de Certificado Nº 9, sobre retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario establecidas en el Art. 21 del DL Nº 3.500, de 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta.

 

Nombre de la Administradora de Fondos de Pensiones:....................
RUT Nº :...............................................................
Dirección :............................................................

CERTIFICADO SOBRE RETIROS EFECTUADOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO
ESTABLECIDAS EN EL ART. 21 DEL DL Nº 3.500, DE 1980, SUJETAS A LAS
DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DE LA RENTA.
CERTIFICADO Nº.................
Ciudad y fecha.................
La Administradora de Fondos de Pensiones,..............................,
certifica que  el afiliado  Sr......................RUT Nº...........,
durante el año 19..., ha efectuado los siguientes retiros de su cuenta de
ahorro voluntario de esta AFP sujeta a las disposiciones generales de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre los cuales se han determinado las
siguientes rentas:  

PERIODOS (1)

MONTO RETIRO NOMINAL EFECTUADO EN CADA MES (2)

RENTA DETERMINADA SOBRE CADA RETIRO (3)

FACTOR DE ACTUALIZACION (4)

RENTA ACTUALIZADA (3)*(4)=(5)

ENERO 19...
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE

 

$

1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,000

 

 

 

 

 

 

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo establecido en la letra e) del inciso octavo del artículo 22 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.

________________________
Nombre, Nº RUT y Firma  del
representante legal de la Administradora 
de Fondos de Pensiones
 
 

 


1.9.2.- Instrucciones para confeccionar el Certificado Modelo Nº 9

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 22 del DL Nº 3.500, las instituciones obligadas a emitir este Certificado, son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) respecto de los retiros que hayan efectuado los afiliados durante el año calendario respectivo de las cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En otras palabras, dicha certificación deberá efectuarse respecto de las cuentas de ahorro voluntario, cuya renta determinada sobre cada retiro tributa con el mismo tratamiento impositivo que afecta al mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de los fondos mutuos, y no en relación con aquellas cuentas sometidas al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en la Letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuya obligación de certificar se comentó en el Modelo de Certificado Nº 8 anterior.

El citado certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales el afiliado efectuó retiros de su cuenta de ahorro voluntario sujeta a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Columna (2): Se debe registrar el monto nominal de los retiros que el afiliado efectuó en cada mes de su cuenta de ahorro voluntario sujeta al régimen general, conforme a lo establecido en el artículo 21 del DL Nº 3.500, sin considerar aquellos retiros destinados a incrementar el saldo de su cuenta de capitalización individual, ni aquellos destinados a los fines indicados en el inciso quinto de la norma legal antes mencionada.

Columna (3): Se debe anotar en esta columna la rentabilidad positiva o negativa determinada sobre los retiros efectuados por el afiliado durante el mes respectivo; renta que será calculada por la AFP, de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso octavo del artículo 22 del DL Nº 3.500, de 1980, cuyas instrucciones se contienen en la Circular Nº 56, de 1993, de este Servicio y Circulares Nºs. 808 y 813, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Si de la suma de los valores positivos y negativos determinados sobre los retiros efectuados en cada mes, se obtiene un resultado neto negativo, éste deberá anotarse entre paréntesis en dicho período.

Columna (4): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna (5): Se debe anotar en esta columna los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en la columna (3), por los factores indicados en la columna (4), anotando la rentabilidad negativa actualizada entre paréntesis.

Fecha de Emisión: Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), conforme a lo dispuesto por el artículo 22º del DL Nº 3.500, de 1980, deben emitir el Certificado Nº 9, con fecha anterior al 31 de enero de cada año, debiendo enviarlo al domicilio de los afiliados hasta el último día del mes de febrero de cada año, todo ello de acuerdo a instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de AFP.

Nota:
En el caso de traspaso de un afiliado a otra AFP, cada AFP (tanto la antigua como la nueva), estarán obligadas a emitir el Certificado Nº 9, dentro del plazo legal establecido para tal efecto, considerando exclusivamente los retiros efectuados por el trabajador en el período de su afiliación en cada AFP, conforme a las instrucciones de la Circular Nº 808, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.

1.10.- Certificado sobre mayor o menor valor obtenido en el rescate de Cuotas de Fondos Mutuos no acogidos a las normas de la Letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

1.10.1.- Modelo de Certificado Nº 10, sobre mayor o menor valor obtenido en el rescate de Cuotas de Fondos Mutuos no acogidos a las normas de la Letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

 

RUT Nº:................................................................Dirección:.............................................................
CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE INVERSIONES EN FONDOS MUTUOS

CERTIFICADO Nº.................
Ciudad y fecha.................
Certificamos que el Sr.(a),..................., RUT Nº................., partícipe del Fondo Mutuo de...................................... de la
Administradora.............ha obtenido durante el año comercial.......las siguientes rentas por concepto de rescate de cuotas de Fondos Mutuos no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la  Renta, respecto de las cuales podrán invocarse los beneficios tributarios que se indican.  

PERIODOS (1)

VALOR CUOTA MOMENTO DEL RESCATE (2)

VALOR ADQUISICION CUOTA ACTUAL MOMENTO DEL RESCATE (3)

MAYOR O (MENOR) VALOR EN RESCATE DE CUOTAS (2)*(3)=(4)

ENERO 19...
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE

$

$

$

TOTAL MAYOR O (MENOR) VALOR OBTENIDO EN RESCATE CUOTAS, ACTUALIZADO...

 

PERIODOS (1)

FACTOR DE ACTUALIZACION (5)

MONTOS ACTUALIZADOS

MAYOR VALOR (4)*(5)=(6)

MENOR VALOR (4)*(5)=(7)

ENERO 19...
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE

1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,00

$

$

..............

$

$

INFORMACION ADICIONAL PARA DECLARACION DE IMPUESTO
(a) Proporción del Activo del Fondo invertido en acciones como promedio anual              .............$ ....................
(b) Monto mantenido invertido por el participe en el Fondo Mutuo durante todo el año actualizado por cuotas adquiridas
antes del 04.06.93.              .............$.....................
(c) Proporción anual del Activo del Fondo invertido en acciones del N° 1 de la letra A) del art. 57 bis de la ley
de la Renta                      .............$..................... 
(d) Si el porcentaje de la Letra(a) es igual o mayor a un 50%, el participe podrá invocar la rebaja tributaria
del ex N° 4 del art 57 bis respecto de cuotas adquirentes con anterioridad al 04.06.93 .....$.....................
(e) Si el porcentaje de la Letra(a) es igual o mayor a un 50%, se puede invocar un crédito con tasa de 5% sobre el
valor neto de las columnas (6) y (7) del Recuadro anterior. Si dicho porcentaje fluctúa entre un 30% y menos de un 50%
dicho crédito procede con tasa de 3%.
(f) Respecto de la información anotada en las Letras (b) y (c)
el participe podrá invocar la rebaja por acciones a que se refiere el N° 1 de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley
de la Renta, respecto de cuotas adquiridas con anterioridad al 04.06.93.
(MAYORES INSTRUCCIONES CONSULTAR EN SUPLEMENTO TRIBUTARIO PUBLICADO
POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS)
 
 

 

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros.
-
Nombre, Nº RUT y Firma del representante legal de la Sociedad Administradora


1.10.2.- Instrucciones para confeccionar el Certificado Modelo Nº 10

De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 y 19 del DL Nº 1.328, de 1976, sobre Administración de Fondos Mutuos, las empresas obligadas a emitir este Certificado son las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, mediante el cual se debe informar a los partícipes de dichos fondos, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos, no acogidos a las normas de la Letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, y además, los beneficios tributarios que puedan invocarse por la tenencia de tales inversiones. El citado certificado deberá emitirse por cada Fondo Mutuo que administra la Sociedad Administradora respectiva.

El mencionado Certificado, se confecciona mediante las siguientes instrucciones:

Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales el partícipe rescató cuotas de fondos mutuos no acogidos a las normas de la Letra B) del art.57 bis de la Ley de la Renta.

Columna (2): Se debe registrar el valor que tenían las cuotas en el momento del rescate, valor que se determina de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia y Circular Nº 1, de 1989, del SII.

Columna (3): Se debe anotar el valor de adquisición de las cuotas actualizadas hasta la fecha en que se rescatan, valor que debe determinarse bajo las mismas instrucciones indicadas en la columna anterior.

Columna (4): Se debe anotar en esta columna la diferencia que resulte de restar a la cantidad registrada en la Columna (2), la anotada en la columna (3). Si el resultado obtenido fuera negativo éste debe registrarse entre paréntesis en esta columna.

Columna (5): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes según publicación efectuada por el SII.

Columna (6): Se debe anotar en esta columna los valores que resulten de multiplicar las cantidades positivas registradas en la columna (4) por los factores de actualización indicados en la columna (5).

Columna (7): Se debe anotar en esta columna, sin paréntesis, los valores que resulten de multiplicar las cantidades negativas registradas entre paréntesis en la columna (4) por los factores de actualización indicados en la columna (5).

LINEA: TOTAL MAYOR (O MENOR) VALOR OBTENIDO EN RESCATE DE CUOTAS, ACTUALIZADO: Se debe anotar la cantidad que resulte de sumar las cantidades registradas en la columna (6) y/o (7).

RECUADRO: INFORMACION ADICIONAL PARA DECLARACION DE IMPUESTO: La información que debe proporcionarse en las letras (a) a la (c) de dicho Recuadro, debe determinarse de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia y Circulares Nº 1, de 1989 y 56, de 1993, del SII y Suplemento Tributario del año respectivo.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

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