Page 5 - suplemento_tributario_de_renta_2013
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(B)
Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la
Primera Categoría mediante contabilidad, que sean accionistas de sociedades anónimas,
sociedades por acciones y en comandita por acciones acogidas al régimen de tributación
optativo simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta .................................................... 91
(C)
Personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en Chile, que sean accionistas
de sociedades anónimas, sociedades por acciones o en comandita por acciones, constituidas en
el país, ya sea, acogidas a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A), 14 bis ó 14
quáter de la Ley de la Renta ......................................................................................................... 92
(D)
Personas naturales, con residencia o domicilio en Chile, que sean accionistas de
sociedades anónimas, sociedades por acciones o en comandita por acciones, acogidas a las
normas de la Letra A) del artículo 14, 14 bis ó 14 quáter de la Ley de la Renta, que durante el
año 2012 hayan iniciado actividades y en el mismo período hayan puesto término de giro a
sus actividades ................................................................................................................................. 93
(E)
Declaración de los retiros efectuados por los empresarios individuales o socios de
sociedades de personas provenientes de dividendos percibidos por empresas o sociedades que
declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad .............................. 93
(F)
Crédito por impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 2 .............................. 94
LINEA 3.-
GASTOS
RECHAZADOS,
ART.
33
N
º
1,
PAGADOS
EN
EL
EJERCICIO
(ART. 21) ............................................................................................... 96
(A)
Empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas,
socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y
comuneros, que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile; propietarios,
socios o comuneros de empresas individuales, EIRL, sociedades o comunidades que no sean
sociedades anónimas, sociedades por acciones, en comandita por acciones respecto de socios
accionistas y agencias de empresas extranjeras, que declaran la renta efectiva en la Primera
Categoría, mediante contabilidad completa, según normas de la Letra A) del artículo 14, 14
bis ó 14 quáter de la Ley de la Renta............................................................................................. 96
(B)
Empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas, socios
gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros,
que sean personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en Chile; propietarios,
socios o comuneros de empresas individuales, EIRL, sociedades o comunidades que no sean
anónimas, sociedades por acciones, en comandita por acciones respecto de sus socios
accionistas y agencias de empresas extranjeras, establecidas en el país, acogidas a los
regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A), 14 bis ó 14 quáter de la Ley de la Renta.
................................................................................................................................................. 102
(C)
Situación de los gastos rechazados incurridos por las sociedades de personas, cuyos
socios sean otras sociedades de igual naturaleza jurídica ......................................................... 102
(D)
Registro de los gastos rechazados por parte de las empresas, sociedades o comunidades
que incurren en ellos ..................................................................................................................... 103
(E)
Crédito por Impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 3............................ 103
LINEA 4.-
RENTAS
PRESUNTAS
DE:
BIENES
RAICES,
MINERIA,
EXPLOTACION DE VEHICULOS Y OTRAS
(ARTS. 20 N° 1, 34 N° 1
Y
34 BIS
N°S. 2 Y 3) .............................................................................................................. 105
(A)
Explotación de bienes raíces agrícolas efectuada por contribuyentes que cumplen con los
requisitos exigidos por la letra b) del Nº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta para tributar
acogidos al régimen de renta presunta que establece dicha norma ......................................... 105
Servicio de Impuestos Internos