PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Declaración de renta | Antecedentes para confeccionar la declaración

 Pregunta   ID:   001.002.5579.009  Fecha de Creación:   30/08/2007

¿Cual es la tributación que afecta a una sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados (FIP), regulados por la ley 18.815, de 1989?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/10/2021

Los ingresos obtenidos por las Administradoras de Fondos de Inversión Privados (FIP), frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta, se clasifican expresamente como rentas del artículo 20º Nº 3 del texto legal antes mencionado, y en virtud de tal tipificación y, además, atendiendo la calidad jurídica de dichas sociedades (sociedades anónimas) les afectan las siguientes obligaciones tributarias:

1) Impuesto de Primera Categoría, con tasa que esté vigente en año comercial respectivo, conforme instruye Circular 48 de 2012.

2) Impuesto Único del inciso primero del artículo 21º, con tasa de 35%.

3) Efectuar pagos provisionales.

4) Cumplimiento de todas aquellas exigencias de carácter administrativo, como ser, llevar contabilidad y balance general en libros debidamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos; efectuar iniciación de actividades; obtener Nº de RUT; efectuar declaraciones mensuales o anuales de impuestos, según se trate de tributos retenidos a terceros o de los propios impuestos que le afectan, etc.; y

5) Al estar obligadas a llevar contabilidad completa y balance general, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 68º de la Ley de la Renta, quedan sujetas al ordenamiento que dispone la Resolución Nº 2154 de 1991, para los efectos de la aplicación del régimen tributario en base a retiros y distribuciones establecido en el artículo 14º de la ley de la renta.

6) En lo tocante a la tributación con el Impuesto al Valor Agregado, debe estarse a lo instruido en los Oficios 5011, de 2006, y 814 de 2007 y Oficio 2728 de 2007.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción Oficio N° 1.836 de 2005 y Oficio N° 1.091 de 2005.

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