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Por su parte, las donaciones efectuadas bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos
por el artículo 3° del D.L. N°45/73, podrán rebajarse como gasto hasta el monto del
LGA
establecido en el inciso 3° del artículo 10 de la Ley N° 19.885/2003, equivalente al
20% de
la Renta Imponible de Segunda Categoría ó de 320 UTM del mes de diciembre del año
2015, igual a $ 14.385.600,
considerando el límite menor.
También se pueden rebajar como gasto las donaciones que efectúen de acuerdo con las
normas del artículo 31 N° 7 de LIR, artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979 y artículo 69 de
la Ley N° 18.681, de 1987, siempre y cuando se de cumplimiento a las condiciones y
registros exigidos por dichas normas legales explicitados mediante la
Circular N° 24, de
1993,
publicada en Internet
(www.sii.cl). Estas donaciones también quedan sujetas al LGA
antes indicado.
(m)
La depreciación correspondiente a los bienes físicos del activo inmovilizado, no
excepcionados por la ley,
según la letra (j) anterior,
utilizados en el ejercicio de la
profesión o actividad lucrativa, la cual al igual que en el caso anterior, por no corresponder a
un desembolso efectivo, debe incluirse en los gastos efectivos a deducir del total de los
ingresos brutos del período.
Los contribuyentes de la Segunda Categoría que sean personas naturales, el monto de la
depreciación a incluir en los gastos efectivos, deberán determinarla mediante el
Cuadro
Resumen
de Depreciación
que se presenta a continuación, el cual debe quedar registrado
en el Libro de
Entradas y Gastos
que deben llevar tales personas.
DETALLE DE
LOS BIENES
(1)
VALOR NETO AL
01.01.2015 O A
LA FECHA DE LA
ADQUISICION
(2)
FACTOR DE
ACTUALIZACION
(3)
MONTO
ACTUALIZADO
(2) X (3) = (4)
AÑOS DE VIDA
UTIL RESTANTE
DEL BIEN
(NORMAL O
ACELERADA)
(5)
DEPRECIACION
DEL EJERCICIO
(4) : (5) = (6)
VALOR NETO
AL 31.12.2015
(4) – (6) = (7)
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Dicho
Cuadro Resumen de Depreciación,
se confeccionará de acuerdo a las siguientes
instrucciones:
Columna (1):
Detalle todos los bienes destinados al ejercicio de la profesión u ocupación
lucrativa, tales como: herramientas, muebles y útiles de oficina, bienes
raíces, vehículos no excepcionados por la ley, etc., identificándolos por su
marca, tipo, modelo o número, cuando se cuente con dicha información.
Téngase presente que no deben incluirse para estos efectos automóviles,
station wagons y similares, ya que la rebaja de gastos por el uso de tales
vehículos en el ejercicio de la profesión o actividad lucrativa, no está
aceptada por la ley.
Columna (2):
Anote el valor neto de libros de los bienes al inicio del ejercicio, esto es, al
01.01.2015 o el valor de su adquisición si estos fueron comprados durante el
año 2015.
Columnas (3) y (4):
El valor de los bienes existentes al 1º de enero del año 2015 (provenientes
del ejercicio anterior), se actualiza por el
Factor 1,039.
Aquellos bienes
adquiridos en el transcurso del año se actualizan según los Factores que se
indican en la TERCERA PARTE de este Suplemento, según el mes de
adquisición. La cantidad que resulte de aplicar el Factor respectivo se anota
en la
Columna (4) "Monto Actualizado".