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(c.6)
En consecuencia, al no exceder el APV efectivo del límite máximo de
600 UF
el
contribuyente de la Segunda Categoría del artículo 42 N° 2 de la LIR, podrá deducir la
cantidad de
500 UF
multiplicada por el valor de dicha unidad vigente al 31 de
diciembre del año calendario 2015
($ 25.629,09),
correspondiendo dicho monto a
$
12.814.545,
y que es la suma que se debe anotar por dicho concepto en el
Código
(770)
del Recuadro N° 1 anteriormente indicado.
(c.7)
Se reitera que para los fines de determinar el monto máximo a registrar en el Código
(770) del Recuadro N° 1, los contribuyentes personas naturales de la Segunda
Categoría del artículo 42 N° 2 de la LIR que declaran en la Línea 6, deben descontar
del límite máximo de 600 UF que establece el artículo 42 bis de la LIR, los APV que
durante el año 2015, hubieren efectuado en calidad de trabajador dependiente.
(c.8)
Finalmente, se hace presente que los APV efectuados conforme a las normas del inciso
primero del artículo 42 bis de la LIR, deben acreditarse mediante el Certificado N° 24
a emitirse hasta el 14.03.2016, que se indica a continuación confeccionado de acuerdo
a las instrucciones contenidas en el
Suplemento sobre
Emisión de Certificados y
Declaraciones Juradas 2016, publicado en el Diario El Mercurio del día
31 de
diciembre del año 2015,
instructivo publicado, a su vez, en Internet
(www.sii.cl).